CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 33676 Bernardo Antonio Villa y otro Proceso n.º 33676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 293 Bogotá, D.C., quince de septiembre de dos mil diez. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Bernardo Antonio Villa Jiménez y Manuel Antonio Jiménez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, con la cual confirmó la condena que les impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
LA DEMANDA 1. Afirma el demandante que el 10 de julio de 2004, en desarrollo de una fiesta que se realizaba en la residencia del señor Bernardo Antonio Villa, se presentó un altercado a consecuencia del cual resultó muerto por un disparo de arma de fuego en el cráneo, el señor Nicolás Álvarez. Se infiere del texto de la demanda que por los hechos referidos se investigó, acusó y condenó a los peticionarios, razón por la cual solicita la revisión del fallo correspondiente con fundamento en las causales tercera y sexta (sic) del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. 2.
En criterio del actor las pruebas recopiladas además de ser mínimas, no demostraron los presupuestos de una sentencia de condena y no consultan la sana crítica. En ese orden de ideas procede a realizar un recuento de los acontecimientos y a plasmar su personal valoración de las pruebas que supuestamente consideraron los jueces en las instancias.
De esa manera, refiere las declaraciones de Blanca Nubia Villa, Florentina Jiménez, Ernesto Alonso Ochoa y Diego Alonso Villa, para afirmar la existencia de “un indicio de plena justificación”. Al final del escrito señala que “Al cumplir todos los requisitos de (sic) artículo 194 del Código de Procedimiento Penal para una eventual acción de revisión… Solicito con todo acato se conceda la respectiva personería jurídica para efectos de continuar con la requerida sustentación probatoria y las causales invocadas.” 3.
En un escrito posterior dedicado al análisis personal de los hechos y de las pruebas de la actuación, solicita en forma adicional que se ‘declare la nulidad de la sentencia y se ordene la libertad inmediata de los condenados Bernardo Antonio Villa Jiménez y Manuel Antonio Jiménez, por no haber participado en los hechos punibles que se les imputan’.
CONSIDERACIONES Tiene establecido la jurisprudencia de la Corte que la demanda de revisión no es un escrito de libre confección, su elaboración debe contener las exigencias que le son propias de acuerdo con la finalidad que se pretende con el ejercicio de la acción extraordinaria, destinada a alcanzar la remoción de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, propósito para el cual el ordenamiento procesal penal ha señalado los requisitos que debe contener para que pueda ser admitida a trámite.
Estos presupuestos aparecen enunciados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, el cual precisa que la demanda debe contener: i) la determinación de la actuación procesal cuya revisión se reclama, con indicación del despacho judicial que produjo el fallo; ii) la conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión; iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv) la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición; y, v) acompañar la copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia con constancia de su ejecutoria.
En el asunto que se analiza el demandante quien obra de conformidad con el poder que le confirieron los señores Manuel Antonio Jiménez y Bernardo Antonio Villa Jiménez, formula demanda de revisión en contra de la sentencia en virtud de la cual, según dice, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena que por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego les impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello.
Sin embargo, no ilustra en qué actuación judicial se profirió la decisión, tampoco informa en qué fecha se produjo, no allega copia de la providencia correspondiente ni la constancia de haber adquirido ejecutoria; requisitos todos que resultan indispensables para establecer no solo la existencia del fallo cuya revisión se demanda, sino la actualización en el caso concreto de la causal invocada a través de la cual se pretende evidenciar una grave injusticia, que debe corregirse mediante el trámite de la acción de revisión. El peticionario alude a las causales 3ª y 5ª del artículo 222 de la Ley 600 de 2000, en virtud de las cuales la excepcional acción resulta procedente “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad” y “Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa.” Pero la referencia es simplemente enunciativa en tanto no expone los fundamentos fácticos y jurídicos que conduzcan a acreditar la existencia de alguno de los motivos propuestos.
Respecto de la causal tercera no menciona ningún hecho o prueba nuevos capaces de derruir las conclusiones probatorias de la sentencia y que de haber sido conocidos por los jueces en las instancias, habrían conducido a una decisión de carácter absolutorio o a la declaración de inimputabilidad de los procesados. El recurrente dedica el escrito de la demanda a consignar apartes de las declaraciones supuestamente rendidas por algunos testigos en la actuación, a plasmar su personal valoración de las pruebas y su peculiar percepción de los hechos, sin identificar uno solo que hubiere sido desconocido al momento de los debates por los jueces en las instancias; actitud que por sí misma descarta la existencia de la causal propuesta.
En cuanto tiene que ver con el segundo motivo de revisión (art. 222-5 C.P.P.), el actor lo propone sin aludir a una prueba específica que pueda contener la doble condición de ser falsa y, además, determinante en la decisión que ahora pretende derribar, con lo cual olvida que para el éxito de una demanda que se sustenta en la causal referida, no resulta suficiente con afirmar que la sentencia objeto de la solicitud de revisión se fundamentó en una prueba falsa, sino que es necesario comprobar que existe una decisión judicial en firme en la que se haya declarado el carácter espurio del elemento de persuasión denunciado, corriendo el actor con el deber adicional de anexar a la demanda la providencia judicial que así lo hubiere declarado.
Así las cosas, como surge evidente que en este asunto el actor incumple el deber de acreditar los requisitos formales y sustanciales de la demanda de revisión, la Sala la inadmitirá de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión propuesta por el apoderado de Bernardo Antonio Villa Jiménez y Manuel Antonio Jiménez.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1