»41 Cambio de RAitlación 33675 César Augusto Vélez Moreno República de Colombia tirar- 11 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 89 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra el señor CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ MORENO por el delito de Homicidio Agravado y Porte ilegal de Armas de Fuego; petición elevada por su defensor, encaminada a lograr que la actuación sea enviada a un distrito judicial distinto al de Armenia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron relatados por la defensa en el escrito de solicitud de cambio de radicación: República de Colombia Cambio de Radicación 33675 César Augusto Vélez Moreno ‘30, Corte Suprema de Justicia "El día 12 de junio de 2009 fue ultimado mediante disparos con arma de fuego el señor DIEGO MAURICIO VILLARREAL BETANCOURTH en inmediaciones del sector de la carrera 19 con calle 48 de esta ciudad (sic.) de Armenia.- Las labores de investigación se enderezaron en contra de mi defendido por unas presuntas llamadas anónimas recibidas en la línea habilitada para tal efecto en la SUN; posteriormente, tras la realización de un reconocimiento fotográfico con la participación de un testigo presencial, al parecer miembro de la Policía, ello permitió identificar al presunto homicida como CESAR AUGUSTO VELEZ MEJIA, (sic.) Al parecer apodado "Zabaleta" según los organismos de seguridad del Estado, a quien también se le atribuye participación en la muerte violenta del ex congresista CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO, al igual que un reconocido caballista radicado en Neiva Huila y que responde al remoquete del "ñato Sema".- Luego de adelantarse la investigación correspondiente se produjo la captura del señor Vélez Moreno el día 11 de julio de 2009, luego de lo cual se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, siendo recluido por 31 días en la SIJIN mientras que se le asignaba un establecimiento carcelario.
Después de unos días fue trasladado a la Penitenciaría "Peñas Blancas" de Calarcá y más tarde se efectuaron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. El 4 de diciembre de 2009 fue remitido a la Cárcel de Máxima Seguridad de Palmira. 2 República de Colombia Cambio de Radic ción 33675 César Augusto Vélez Moreno tala Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES La Corte es competente para atender este asunto en virtud de lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la solicitud de cambio de radicación apunta a que el proceso se adelante en un distrito judicial distinto al de Armenia.
El artículo 46 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El cambio de radicación, ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Asimismo ha sentenciado que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, esto es, 3 República de Colombia Cambio de Radicación 33675 César Augusto Vélez Moreno • •ci I Corte Suprema de Justicia si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. El artículo 48 de la Ley 906 de 2004 advierte que "La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes".
Sin embargo, en punto de acreditar, aunque fuera sumariamente, la existencia de algún peligro para la seguridad personal del acusado, o que la imparcialidad judicial se encuentra seriamente amenazada, el petente se abstuvo de realizar esfuerzo alguno, distinto de su ejercicio argumentativo. Es que no aportó elemento alguno que indicara que VÉLEZ MORENO ha sido objeto de amenazas contra su vida, o las víctimas o los testigos, limitándose el petente a enunciar que su defendido se encuentra en peligro, pretendiendo demostrarlo con solicitudes de cambio de centro carcelario, elaboradas por el mismo procesado.
No existen hechos que de manera diáfana, clara y concisa, indiquen que la vida del procesado se encuentra comprometida, por lo que no se aprecian situaciones que afecten garantías del proceso ni la seguridad de sus intervinientes. El artículo 87 advierte que "la solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda.", so pena de que la solicitud 4 República de Colombia Cambio de Radicación 33675 César Augusto Vélez Moreno - g-. s Corte Suprema de Justicia sea rechazada, como viene sosteniéndose por esta Corporación, al precisarl: "Por manera que, ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que relevantemente pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada in límine." En otra ocasión señale: "Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobre vinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, la solicitud debe ser "debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes ( )", so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca." 1 Decisión de 18 de diciembre de 2007 ! dentro del radicado 28842. 2 Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 5 República de Colombia Cambio de Radicación 33675 César Augusto Vélez Moreno \ in" / Corte Suprema de Justicia La petición de la defensa esta dirigida a cuestionar la seguridad del acusado, de las víctimas y testigos, pero no aporta ningún elemento de convicción de tal situación, a tal punto que ni siquiera manifiesta como han ocurrido las amenazas, bajo que circunstancias, estando a cargo del solicitante acreditar, aunque fuera sumariamente, la existencia de las distintas situaciones que denuncia. Frente a tal omisión, nada garantiza que al radicar el proceso en otro distrito, como lo impetra el peticionario, cesen las amenazas o disminuya el peligro del acusado si es que lo hay.
En este orden argumentativo, la Corte no cuenta con elementos de juicio para concluir que debe ordenarse el cambio de radicación del mencionado proceso, y por tanto se denegará dicha petición. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra CÉSAR AUGUSTO VÉLEZ MORENO por el delito de Homicidio agravado y Porte ilegal de armas en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. 6 AZ República de Colombia Cambio de Radicadií5n 33675 César Augusto Vélez Moreno IILN fi —ir ea. 1 S Corte Suprema de Justicia Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen.:DE LENIOS