CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 33672 Víctor Hugo Ramírez Estupiñán Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 33672 Víctor Hugo Ramírez Estupiñán Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el defensor del solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, VICTOR HUGO RAMIREZ ESTUPIÑAN, renunciando a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 2374 del 14 de Septiembre de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano VICTOR HUGO RAMIREZ ESTUPIÑAN con fines de extradición, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 8:05 - CR-179-T-24-TGW, dictada el 03 de Mayo de 2005, en la cual se le formulan cargos por los delitos federales de tráfico de narcóticos. 2.
Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de Septiembre de 2006, decretó la captura de VICTOR HUGO RAMIREZ ESTUPIÑÁN, diligencia que se llevó a cabo el 24 de diciembre de 2009 por miembros de la Policía Nacional. 3. La Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la nota verbal No 0324 del 19 de febrero de 2010, formalizó la solicitud de extradición de VICTOR HUGO RAMIREZ ESTUPIÑÁN, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4 El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio No DAJI.E. 0443 de 19 de febrero de 2010 manifestó que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano ”, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con este asunto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso. 5 El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial en el que después de hacer una relación de las circunstancias que llevaron a su representando a inmiscuirse en la conducta por la cual se solicita su extradición, manifestando su voluntad de renunciar a " términos de notificación, traslado y práctica de pruebas ", para que en su lugar la extradición sea tramitada a la mayor brevedad posible.
CONSIDERACIONES Es pacífico el criterio de la Sala según el cual, en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales. Por consiguiente, resulta viable que la defensa del ciudadano requerido en extradición manifieste que renuncia a sus derechos en el trámite, porque así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
“ARTÍCULO 122. RENUNCIA DE TERMINOS. (Artículo modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989): Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan. La renuncia deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”.
Desde luego que la renuncia de uno de los involucrados en el trámite de extradición no puede afectar el eventual interés de los demás sujetos intervinientes, quienes pueden hacer uso de acuerdo con sus particulares perspectivas legales, para pedir pruebas, para alegar sobre el mérito de la controversia, para exigir garantías, para verificar el cumplimiento de las formalidades.
El trámite de extradición no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor; también tiene facultad de intervenir ante la Corte, y ante el Gobierno Nacional (en impugnación de las resoluciones que adopte en el resorte de su competencia) el agente del Ministerio Público (Artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000).
De manera que la petición de la defensor contractual de VICTOR HUGO RAMIREZ ESTUPIÑÁN, en la que manifiesta que renuncia a los trámites de la extradición por su expresa voluntad de acudir ante la autoridad que lo requiere (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), no afectará la intervención de los demás sujetos involucrados en el trámite para la solicitud de pruebas que consideren necesarias y para la presentación de las alegaciones de fondo en relación con la solicitud que se formula al Estado colombiano. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR la renuncia solicitada por el apoderado del ciudadano colombiano VICTOR HUGO RAMIREZ ESTUPIÑÁN, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Cfr. Autos de extradición, radicados números 31878 del 5 de agosto de 2009; Rad. núm. 31025 del 19 de febrero de 2009;
Rad. número 31023 del 6 de mayo de 2009; rad. núm. 31876 del 3 de junio de 2009, entre otros. PAGE 8