Micelio
33655(01-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 1748 de 1995

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 33655 Fallo de Instancia Ruth María Serrato Cardos vs. Banco Santander CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Radicación No. 33655 Acta No.02 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011).

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso promovido por RUTH MARÍA SERRATO CARDOZO contra el BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A. – BANCO SANTANDER.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2009, esta Sala de la Corte casó parcialmente el fallo proferido el 26 de enero de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el referido juicio, en cuanto condenó a la demandada, en abstracto, “…a realizar la respectiva consignación de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensión del ISS correspondiente a la afiliada RUTH MARÍA SERRATO CARDOZO, por la cuantía que determine la Administración del Sistema correspondiente al interregno reclamado.”.

Para mejor proveer se dispuso librar oficio a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda a fin de que remitiera la liquidación (provisional y/o definitiva) del bono pensional tipo A, que corresponde a la demandante, conforme a su historia laboral, sin computar las cotizaciones al ISS, por el período de exoneración de IVM, comprendido entre el 22 de enero de 1992 y el 11 de enero de 1994; y, también, para que efectuara el cálculo de la liquidación provisional del bono pensional tipo A, que eventualmente le correspondería, si se hubieren efectuado las cotizaciones al ISS por el período señalado, teniendo en cuenta como salario base, el certificado en su historia laboral del ISS (fls. 138 – 143) y el certificado de folio 23 de la misma entidad, lo cual ya fue recibido por esta Corporación. En la sentencia por la cual se casó la decisión del Tribunal se concluyó como fundamento de la decisión: “Conforme a las anteriores consideraciones es evidente el yerro jurídico en que incurrió el Tribunal al imponer condena a la demandada “…a realizar la respectiva consignación de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensión del ISS… por la cuantía que determine la Administradora del Sistema correspondiente al interregno reclamado.”, pues, como lo dice la censura, su cuantificación se dejó enteramente al arbitrio de un tercero, ya que ni siquiera se determinaron los parámetros bajo los cuales se debía hacer la cuantificación correspondiente, de modo que el cargo es fundado y habrá de casarse la sentencia recurrida en este aspecto.” Corresponde, en consecuencia, dictar la sentencia en concreto que corresponda, previas las siguientes consideraciones.

Se pretendió en la demanda inicial del proceso el pago de las cotizaciones obligatorias al régimen de pensiones, dejadas de aportar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por el empleador BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A., por el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 2 de enero de 1994 o, en subsidio, el pago de los aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión de la demandante, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 2 de enero de 1994.

En el hecho 2.4 de la misma pieza procesal se informó por la actora que el 2 de enero de 1995, optó por cambiarse del régimen pensional de prima media con prestación definida, administrado por el ISS, al que venía afiliada desde un principio, por el de ahorro individual con solidaridad, administrado, en este caso, por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SANTANDER.

Igualmente se informó (hecho 2.8), que con motivo del anterior traslado de régimen la Administradora Santander inició el trámite de recuperación del bono pensional, y, para efectos del bono pensional a cargo del ISS (hecho 2.10), éste reportó que el empleador de ese entonces, Banco Comercial Antioqueño S. A., hoy Banco Santander Colombia S. A., no realizó los aportes correspondientes al período comprendido desde el 1 de enero de 1992 y el 2 de enero de 1994.

De acuerdo con el alcance de la impugnación, en primer lugar, pretende la recurrente que, conforme a la información enviada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, obtener el valor del bono pensional que deba liquidarse y le corresponde a la demandante. En el fallo recurrido se determinó como fundamento de la decisión, lo cual no fue controvertido, que en el período comprendido entre el 22 de enero de 1992 y el 11 de enero de 1994, la demandante no registró pago de cotización alguna, no obstante haber estado laborando para la demandada.

Conforme a la información suministrada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fls. 62 – 72 cuaderno de la Corte), la demandante, el 1 de enero de 1995, se afilió al régimen de ahorro individual administrado por la AFP COLFONDOS S. A., por lo que tiene derecho a un Bono Pensional Tipo A; el 13 de abril de 2000 se trasladó de la AFP COLFONDOS S. A. a la administradora actual ING; que en la liquidación del bono pensional de la actora, participa la Caja de Retiro de la F.F. M.M., como emisor y único contribuyente.

El cálculo del valor del bono eventual complementario, teniendo en cuenta la totalidad de la historia laboral, con inclusión del período dejado de cotizar, arrojó los siguientes resultados: ENTIDAD PERIODO DÍAS Caja de Retiro F.F. M.M. 08/11/1982 01/08/1990 2824 Banco Santander 17/08/1990 22/01/1992 524 Bco. Comercial Antioqueño 23/01/1992 11/01/1994 720 Bco.

Comercial Antioqueño 12/01/1994 31/12/1994 354 VALORES BONO PENSIONAL Tiempo Total 4.422 días Fecha Base 30/06/1992 Salario Base $372.030 Fecha de Corte 01/01/1995 Fecha de Red. Normal 15/10/2021 Valor Fecha de Corte $21.574.967 Valor a 15/03/2010 $154.847.221 El cálculo del valor del bono complementario, teniendo en cuenta la historia laboral, sin incluir el período dejado de cotizar, arrojó los siguientes resultados: ENTIDAD PERIODO DÍAS Caja de Retiro F.F. M.M. 08/11/1982 01/08/1990 2824 Banco Santander 17/08/1990 22/01/1992 524 Bco.

Comercial Antioqueño 23/01/1992 11/01/1994 ----- Bco. Comercial Antioqueño 12/01/1994 31/12/1994 354 VALORES BONO PENSIONAL Tiempo Total 2.824 días Fecha Base 01/08/1990 Salario Base $90.450 Fecha de Corte 01/01/1995 Fecha de Red. Normal 15/10/2021 Valor Fecha de Corte $5.276.125 Valor a 15/03/2010 $37.867.650 Se aclara por la Oficina de Bonos Pensionales que, en este segundo caso, por ser el total del tiempo cotizado al ISS (878 días), inferior a 1.050 días (150 semanas), el tiempo no se computa para bono pensional en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, ordinal 1, literal c, del Decreto 1748 de 1995, por lo que su única vinculación válida sería la que tuvo la demandante con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y su salario base para liquidar el bono, el devengado por dicha señora al retiro de la mencionada entidad.

En consecuencia, la diferencia arrojada del valor del bono pensional a la fecha de corte (01/01/1995) es de $16.298.842, equivalente al 15 de marzo de 2010 a $116.979.571. Por lo tanto, se condenará a la demandada a consignar a favor de la demandante, la suma de $116.979.571, por concepto de reajuste de Bono Pensional que le correspondería por los aportes dejados de cancelar para el período laboral comprendido entre el 22 de enero de 1992 y el 11 de enero de 1994, en el fondo de pensiones elegido por el actor, en este caso ING, según información suministrada por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las costas en primera y segunda instancia, estarán a cargo de la entidad demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, actuando en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REVOCAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2005 por el Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONDENA al BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A. – BANCO SANTANDER consignar a favor de la señora RUTH MARÍA SERRATO CARDOSO, la suma de CIENTO DIECISÉIS MILLONES, NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($116.979.571) MONEDA CORRIENTE, por concepto de reajuste del bono pensional que le correspondería por los aportes dejados de cancelar en el período comprendido entre el 22 de enero de 1992 y el 11 de enero de 1994, en el fondo de pensiones elegido por la actora, en este caso ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A..

Costas en primera y segunda instancia a cargo de la entidad demandada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN (Impedido) GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3