Micelio
33649(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 33649 P/. MARIA SUSANA LÓPEZ BELTRÁN Y OTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPEDIMENTO 33649 P/. MARIA SUSANA LÓPEZ BELTRÁN Y OTRO Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33649 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 89 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora Adalgiza Neira Palacios, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El día 21 de mayo de 2009, miembros de la policía SIJÍN previa orden de allanamiento y registro expedida por la Fiscalía 198 local, procedieron a ingresar al inmueble ubicado en la calle 77 H No 49-17 sur de Bogotá, donde fueron capturados SUSANA LÓPEZ BELTRÁN y UBER DE JESÚS VARGAS MANZO. 2. En audiencia de formulación de imputación la Fiscalía General de la Nación les imputó los punibles de destinación ilícita de inmueble, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y receptación, el último en consideración a que el arma de fuego encontrada había sido reportada como hurtada el 1 de junio de 1993, los procesados no se allanaron. 3.

La Fiscalía posteriormente acusó por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de vender en concurso con el punible de receptación en la especie de poseer. 4. A continuación se realizó la audiencia preparatoria respectiva, en la cual los procesados aceptaron cargos por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, allanamiento que fue aprobado por el despacho. 5.

Respecto del delito de receptación, la defensa de los procesados anunció que solicitaría la preclusión de la investigación. 6. El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2009, negó la solicitud de preclusión presentada. El defensor interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto. 7.

Las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para desatar la impugnación interpuesta por la defensa del procesado contra el auto que negó la preclusión. 8. La doctora Adalgiza Neira Palacios integrante de la Sala, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en las causales 6° y 13 del art. 56 de la Ley 906 de 2004, por haber proferido la providencia de primera instancia en el caso bajo estudio, en forma tal que se ha disminuido el criterio de imparcialidad en orden a la decisión que ahora le correspondería adoptar. 9.

Corresponde a la Sala en virtud de lo dispuesto por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 pronunciarse sobre el impedimento expresado en este caso y de ello ha de ocuparse fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves reflexiones. 10. Conocida la índole de participación que ha tenido en la actuación la Magistrada a quien ahora corresponde desatar la alzada, la Corte ha señalado en casos similares que tal intervención de los servidores judiciales conlleva una fijación de postura que compromete cualquier nueva valoración sobre el mismo tema del que ya se ocuparon con la magnitud suficiente como para comprometer su imparcialidad. 11.

Una razón de más apunta a estimar necesaria la separación de la servidora judicial del conocimiento de la impugnación en la medida en que de no ser así, no sólo se permitiría que en un mismo funcionario concurriera la doble condición de a quo y ad quem, sino -además, que se desvirtuara, hasta desaparecer, la doble instancia prevista legalmente para esta clase de pronunciamientos judiciales Siendo ello así, en la hipótesis de este caso la Corte ha de dispensar a la Magistrada que se manifiesta impedida para resolver el recurso interpuesto contra el auto que negó la preclusión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la doctora Adalgiza Neira Palacios, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispensándola de resolver la apelación incoada contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2009.

Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6