Micelio
33632(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No. 33632 Héctor Antonio Bañol Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No. 33632 Héctor Antonio Bañol Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 57 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS: Decide la Corte sobre la solicitud que de cambio de radicación formula el defensor del acusado Héctor Antonio Bañol Londoño respecto del proceso que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), le adelanta por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Acusado -entre otro- Héctor Antonio Bañol Londoño en resolución de noviembre 17 de 2004 que dictara una Fiscalía Seccional de Puerto Asís por el delito de homicidio según hechos acaecidos el 24 de mayo de 1998 en jurisdicción del Municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), correspondió adelantar al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís la etapa de la causa.

En ella, hallándose el asunto pendiente de celebrar la audiencia pública, el defensor del procesado en mención deprecó ante el despacho de conocimiento el cambio de radicación hacia otro Distrito Judicial por considerar que en el lugar donde se adelanta el juicio se presentan circunstancias que pueden afectar la vida e integridad personal de su prohijado por cuanto éste habitó hasta el año 2007 en municipios de Putumayo y Caquetá debiendo migrar de los mismos por el hostigamiento de los grupos guerrilleros, sumándose a ello el hecho de que todavía en jurisdicción de Puerto Asís y zonas aledañas los rebeldes ejercen influencia, muestra de eso -dice- es la reciente masacre ejecutada por las Farc. 2.

Si bien, en términos de los artículos 75-8 y 76-4 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacia distrito diferente o al interior del mismo y en razón de ello ha precisado la Sala que, cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario que esté conociendo del juicio -como sucede en el asunto que se analiza- corresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite, si al Tribunal de Distrito o a la Corte, con independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el destino del traslado, “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente (y) si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo” (Auto del 4 de mayo de 1999, Radicación No. 15425), patente resulta que unas tales directrices fueron obviadas en este asunto por el Magistrado del Tribunal a donde en principio y con acierto fue enviado el proceso por el juez de primera instancia. 3.

En efecto, habiéndose formulado la correspondiente petición ante el Juzgado de Puerto Asís, dadas las circunstancias alegadas por el abogado y a pesar de que el cambio lo demandó para otro Distrito Judicial bien procedió aquel funcionario al remitir las diligencias al Tribunal Superior de Pasto, al cual concernía consecuentemente entrar al análisis de fondo y decidir si la situación planteada era o no neutralizable en el ámbito de su jurisdicción, teniendo en cuenta además que los hechos aducidos por el defensor hacían referencia a los Departamentos de Caquetá y Putumayo, mas no al de Nariño. Por ende, advertidas dichas razones invocadas por el defensor y como el Magistrado del Tribunal de origen simplemente se limitó a la pretensión defensiva de que el traslado se hiciere a otro Distrito sin examinar de fondo las circunstancias de su fundamento y su procedencia, se abstendrá la Sala de decidir sobre la citada solicitud de cambio de radicación, disponiendo su envío, con el fin de que se pronuncie sobre la misma, al Tribunal Superior de Pasto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor de Héctor Antonio Bañol Londoño. 2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Pasto. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6