Micelio
33628(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

República de Colombia IMPEDIMENTO N°33628 DORMN ALONSO RINCÓN VALENCIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 057. Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento conjunta presentada por los Magistrados John Jairo Gómez Jiménez y Miguel Humberto Jaime Contreras del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la impugnación del fallo de primer grado proferido el 6 de agosto de 2009 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual condenó a DORIAN ALONSO RINCÓN VALENCIA como autor penalmente responsable del concurso de delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En el curso de otra actuación, mediante sentencia de segunda instancia del 16 de diciembre de 2009, dictada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, compuesta por los Magistrados que ahora se declaran impedidos, así como por el doctor Ricardo de la G4 17 República de Colombia 2 IMPEDIMENTO N° 3362k DORIAN ALONSO RINCÓN VALENCIA Corte Suprema de Justicia Pava Marulanda, se confirmó la condenatoria de primer grado dictada el 8 de octubre anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín en contra de Edelmira Atehortú a Restrepo, Zenaida Patricia Rincón Bolívar y Line María Guarín Vargas por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

El objeto de la apelación interpuesto por la defensa en aquella actuación giró en torno de la negativa a otorgarles a las citadas el derecho a la rebaja de pena por indemnización integral previsto en el artículo 269 del C.P. Dentro de este proceso; surtido en contra de DORIAN ALONSO RINCÓN VALENCIA, la defensa impugnó el fallo de primer grado, aduciendo para ello, de una parte, que el a quo erró en la tasación de la pena, y de otra, que el acusado tiene derecho a la rebaja de pena por indemnización integral.

Para conocer de esta impugnación ya se había declarado impedido el Magistrado Ponente Hender Augusto Andrade Becerra; sin embargo, remitida la actuación a esta Sala, mediante auto del 14 de diciembre de 2009, se declaró infundado el impedimento expuesto. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Aseveran los referidos Magistrados que con ocasión de haber conocido en segunda instancia del fallo de condena República de Colombia 3 IMPEDIMENTO N 3362f DORIA N ALONSO RINCÓN VALENCIA Corte Suprema de Justicia proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín contra Zenaida Patricia Rincón Bolívar, Edelmira Atehortú a Restrepo y Lina María Guarín Vargas, se pronunciaron sobre la temática que corresponde ahora abordar al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo por cuyo medio se condenó a DORIAN ALONSO RINCÓN VALENCIA por los delitos de hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

Precisan que en aquella providencia expusieron su criterio en torno de la negativa a conceder la rebaja de pena establecida en el articulo 269 del estatuto penal, temática que constituye uno de los aspectos planteados para sustentar la apelación por el defensor del referido procesado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de la declaratoria de impedimento de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

Acerca de la declaración de impedimento al amparo de la causal establecida en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es claro que la "opinión sobre el asunto materia del proceso" corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en escenarios ajenos a la actuación, siempre que se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de República de Colombia 4 IMPEDIMENTO N° 33628 DORMN ALONSO RINCÓN VALENCIA Corte Suprema de Justicia controversia, esto es, que tengan entidad y vinculación suficiente y sustancial, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, priven al funcionario que de tal manera expresó su criterio, de actuar con libertad e imparcialidad.

Aclarado lo anterior, para una mejor comprensión de esta providencia, se impone señalar que con fundamento en la denuncia presentada por la señora Keren Saray Durán la Fiscalía documentó seis (6) casos, así: Caso 1. Ocurrido el 9 de marzo de 2006 en la residencia de Gladys Molina, ubicada en el Barrio Simón Bolívar de Medellín. Caso 2. Acaecido el 26 de noviembre de 2006 en el domicilio de la denunciante, localizado en el Barrio Laureles de la misma ciudad.

Caso 3. Ocurrido el 13 de diciembre de 2006 en la casa de habitación de Ramón Villa, ubicada en el Barrio Belén de la capital antioqueña. Caso 4. Tuvo lugar el 14 de agosto de 2007 en la vivienda de John Jairo Monsalue, situada en el Barrio El Poblado de Medellín. Caso 5. Se desarrolló el 2 de enero de 2008 en la residencia de Neftali Munoz, ubicada en el Barrio Belén Miravalle de la misma ciudad. y Caso 6.

Ocurrido el 17 de junio de 2008 en la casa de habitación de Mariene Flórez, situada en el Barrio La Milagrosa de Medellín. El asunto al cual se refieren los Magistrados en su declaración conjunta de impedimento y del cual ya conocieron, involucró los casos cuarto y sexto. A su vez, en esta actuación se aborda el caso cuarto. República de Colombia 5 IMPEDIMENTO N° 33525 DORIAN ALONSO RINCÓN VALENCIA Corte Suprema de Justicia De lo expuesto puede concluirse que asiste razón a los funcionarios en expresar su impedimento, pues en verdad ya se pronunciaron sobre la temática de que trata el articulo 269 del Código Penal respecto de la rebaja punitiva en el caso cuarto, el mismo que ahora con respecto a DORIÁN ALONSO RINCÓN VALENCIA es tratado en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín. Elucidado lo anterior, no hay duda que si los Magistrados que han expresado su impedimento conjunto conocieron ya sobre los mismos hechos respecto de otros procesados, amén de que confirmaron el fallo de condena y se pronunciaron sobre la rebaja de pena establecida en el artículo 269 del estatuto sustantivo penal, han comprometido su criterio en punto de conocer de la impugnación propuesta contra el proveído condenatorio proferido en contra de DORL4N ALONSO RINCÓN VLAENCIA. En suma, observa la Sala que los Magistrados que han declarado su impedimento de manera conjunta se encuentran dentro del supuesto de hecho establecido en el numeral 4 0 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, circunstancia que impone aceptar su manifestación impeditiva: y, por tanto, es necesario sustraerlos del conocimiento del asunto. 1 En sentido similar, autos del 13 de mayo de 2005.

Rad. 23840: 15 de agosto dis 2006 Rad. 25056; 13 de mayo de 2008. Rad. 28339 y del 28 de mayo de 2008. Rad 28770. República de Colombia 6 IMPEDIMEN ION 33528 DORIAN ALONSO RMCON VALENCIA • Corte Suprema de Justicia No obstante lo anterior, se observa que aun cuando la manifestación de impedimento es suscrita por el Magistrado Miguel Humberto Jaime Contreras, lo cierto es que, como allí se advierte, él no conforrna la Sala de Decisión a la cual le corresponde resolver el asunto, sólo que se acogió a ella en el evento de que la Corte dispusiera recomponer la sala por desintegración del quorum deliberatorio y decisorio por ser el siguiente en turno, situación que no se verifica en este caso, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 y que, por lo tanto, impone declarar fundado el impedimento exclusivamente en relación con el Magistrado John Jairo Gómez Jiménez.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado John Jairo Gómez Jiménez del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la impugnación del fallo de primer grado proferido el 6 de agosto de 2009 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la mencionada Corporación. República de Colombia 7 IMPEDIMENTO N° 33E28 DORIÁN ALONSO RINCÓN VALENCIA Corte Suprema de Justicia Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase,