CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Rad. 33621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 42 Radicación No. 33621 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008) Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 29 de marzo de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por ANA CECILIA DAZA DE CARRILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES La señora ANA CECILIA DAZA DE CARRILLO, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se reconociera y pagara la pensión de vejez, las diferencias resultantes de liquidar su mesada, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 04 de julio de 2006, en cuanto a la actora ya le había sido reconocida la pensión de vejes por el ISS, resolvió condenar a la parte demandada al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de interés moratorio vigente desde el 01 de abril de 1999.
A su vez, declaró parcialmente probadas las excepciones de mérito de cobro de lo no debido. Esta sentencia fue apelada por la parte demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dictó sentencia el 29 de marzo 2007, donde modificó el numeral primero de la parte resolutiva y condenó a la demandada al pago de los interese moratorios desde el primero de agosto de 1999.
En lo demás confirmó. Dentro del término legal, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo este concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al estimar que “ el interés jurídico del recurrente se funda en las condenas que le fueron impuestas en el fallo de primera instancia y confirmadas en el de segunda instancia. Entre dichas condenas encontramos el pago de la pensión de vejez del demandante.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, las condenas impuestas al demandado por la sentencia impugnada, que en el presente caso la constituyen el reconocimiento y pago de lo correspondiente a los intereses moratorios a la tasa máxima, causados a partir del primero (1°) de agosto de 1999, y no como lo estimó el Tribunal, sobre el monto de la pensión de vejez.
Efectuadas las operaciones aritméticas, el valor de dichos intereses entre el primero (1°) de agosto de 1999 y el treinta y uno (31) de marzo de 2007 arroja un valor de $28.473.383,48. Como con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia sumaba $52.044.000.00, ha de concluirse, entonces, que las condenas impuestas no alcanzan el monto aludido, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 29 de marzo de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por ANA CECILIA DAZA DE CARRILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Gustavo josé gnecco mendoza LUIS jAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria