Micelio
33609(11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso de queja N° 33.609 Yadise Denise Ramírez Cisneros y otros PAGE Recurso de queja No 33.609 Yadise Denise Ramírez Cisneros y otros. Proceso n.° 33609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 076 Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil diez (2010).

ASUNTO: Llega esta actuación para que la Sala se pronuncie sobre el recurso de queja planteado por el apoderado de las víctimas Yaside Denise Ramírez Cisneros y otros, contra el auto del 20 de enero del año en curso, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá negó el recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 7 de diciembre de 2009.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- La Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, el 7 de diciembre de 2009 negó la solicitud elevada por el apoderado de las víctimas en cita, en la cual peticionó se realizara audiencia de mediación de acuerdo con el artículo 523 de la Ley 906 de 2004. El a quo en esa oportunidad consideró que de conformidad con el artículo 524 ejusdem, la diligencia referida procede para delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años y siempre que el bien jurídico protegido no sobrepase la orbita personal del perjudicado, presupuestos de ley que para la actuación no se cumplían. 2.- Contra esa providencia, el apoderado de aquellas interpuso recurso de apelación, y el 20 de enero del presente año la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá lo negó al considerar de acuerdo con el artículo 26 de la ley 975 de 2005 que esa impugnación tan solo procede contra autos que resuelven asuntos de fondo adoptados durante el desarrollo de las audiencias y contra sentencias. 3.- Frente a esa decisión el apoderado de las víctimas interpuso recurso de queja, en el cual solicitó a la Sala concediera la apelación pues a su juicio el auto del 7 de diciembre de 2009 mediante el cual se negó por improcedente la aplicación de la justicia restaurativa a través del mecanismo de mediación es una decisión sustancial de fondo, como quiera que a través de ese tramite es dable que las personas que él representa puedan obtener una pronta reparación, además de que el artículo 524 de la ley 906 de 2004 es aplicable a los procesos de justicia y paz. 4.- El recurso de queja consagrado en la ley 600 de 2000, artículo 195 y siguientes, es el mecanismo procesal diseñado para que el superior decida si una impugnación vertical denegada por el inferior lo fue conforme a derecho. 5.- Para el evento se advierte que la decisión del 7 de diciembre mediante la cual se negó la petición de dar aplicación al mecanismo de la mediación como justicia restaurativa, no es una decisión sustancial de fondo, toda vez que en aquella no se estaba negando el derecho de las víctimas a ser indemnizadas.

Por el contrario, en la providencia en cita, de una parte, se hizo concreción acerca de la no procedencia de este instituto, como quiera que de acuerdo con el artículo 524 de la ley 906 de 2004 la mediación tan solo procede tratándose de delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años y el bien jurídico no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y de otra, se puso de presente que el momento procesal encaminado a lograr la reparación integral de los daños ocasionados a la víctimas tenía un espacio determinado en la ley 975 de 2005.

Además, lo así decidido no se adoptó durante el desarrollo de audiencia alguna. Por tanto, de acuerdo con el principio de reserva y lo previsto en el artículo 26 de la ley 975 de 2005 contra la misma no procede el recurso de apelación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Declarar bien denegada la apelación interpuesta contra el auto referido. 2.- Vuelvan las diligencias a la oficina de origen, para que formen parte del expediente. Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5 _1139985127.doc