- Tema
- PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Cuando se discute el valor del salario real de un trabajador, el juez en su labor de administrar justicia debe abordar las situaciones particulares y está en la facultad de examinar todas las pruebas legalmente practicadas en el proceso, definir el tema propuesto, y con base en ello estimar desvirtuada la aludida presunción
Tesis:
«Además, considera el recurrente, que el Tribunal no aplicó el artículo 31 del C.P. del T. y de la SS (Modificado por el artículo 18 de la Ley 712 de 2001) en cuanto a que no obstante darse por ciertos algunos hechos, en especial el referido al último salario, dada la inasistencia del representante legal del demandado a la audiencia de conciliación, se inadmitió esa presunción, en especial acerca del salario que devengaban las accionantes. No obstante, debe señalarse que resultaba viable que el juzgador, al examinar todas las pruebas legalmente practicadas en el proceso, definiera el tema propuesto, con sustento en ellas, y así, podía estimar desvirtuada la aludida presunción.
Al respecto, se observa que el ad quem se remitió a las documentales de folios 71 a 99, para hallar acreditado el salario que correspondía a las demandantes, según el cargo que desempeñaban, de Auxiliar de Servicios Generales 60507, empleo que señaló fue el fijado por el a quo. En ese sentido, se reitera que era totalmente válido que apoyara su decisión en tales documentales, sin que al oponerlas a la presunción reseñada por la acusación, resultara obligado darle prelación a ella.
Este cargo tampoco es viable».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » CONFESIÓN FICTA - La confesión ficta se puede desvirtuar mediante cualquier otra prueba que exista sobre los hechos presuntamente probados
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - El recurso de casación no procede contra sentencias de procesos especiales -los procesos especiales de fuero sindical no son susceptibles de recurso alguno-
Tesis:
«No pueden examinarse los supuestos errores de hecho atribuidos al Tribunal, respecto a la garantía foral, que se dice, amparaba a las demandantes, puesto que como lo estableció el ad quem, es un tema propio del proceso especial de fuero sindical, y no del ordinario, que es el que puede llegar a casación, en los eventos legales, mientras que las decisiones de segunda instancia en los procesos especiales de fuero sindical no son susceptibles de recurso alguno, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 117 del C.P.L y de la SS y en este caso se está, obviamente ante un proceso ordinario, en el que se repite, no pueden abordarse aspectos que atañen al especial reseñado».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los verdaderos y esenciales argumentos en los que se funda la sentencia acusada
Tesis:
«De otra parte, la acusación, dirigida por la vía indirecta, no se ocupa de las consideraciones contenidas en la sentencia impugnada, ni de refutar el contenido de los medios probatorios que sirvieron al Tribunal para fundar su convencimiento.
En efecto, respecto al reintegro reclamado por las demandantes el juzgador estimó su improcedencia o inviabilidad, dada la supresión de los cargos por ellas desarrollados, y que fue precisamente la causa de su desvinculación, y frente a la pensión restringida determinó que el tiempo de labores no alcanzó el mínimo establecido en la Ley 100 de 1993, de 10 años; luego debieron cuestionarse tales inferencias, para destruir la presunción de legalidad y de acierto con las que llegan revestidas las sentencias a la Corte, a quien no le corresponde una actuación oficiosa, dada la naturaleza dispositiva del recurso extraordinario.
En relación a los cargos que desempeñaban las actoras y al salario que devengaban, la impugnación nada señala respecto a los documentos de folios 71 a 99, que fueron el fundamento de la definición del ad quem; en consecuencia, la decisión acusada se mantiene con sustento en las pruebas y argumentos inatacados».
RECURSO DE CASACIÓN » PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y ACIERTO DE LA SENTENCIA - En el recurso de casación la sentencia judicial se mantiene incólume mientras no sean destruidos todos sus fundamentos
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - En el recurso de casación si la acusación implica el estudio de algunos medios de convicción, el ataque debe orientarse por la vía indirecta
Tesis:
«Lo primero que debe advertirse es que el supuesto de hecho que se pretende acreditar por la acusación tiene que ver con el contenido de unas pruebas, circunstancias que llevan a estimar que se aspira acreditar un desacierto fáctico, cuando ello es propio de la vía indirecta y no de la jurídica escogida en este caso».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la inclusión de aspectos fácticos es ajena a la senda de la vía directa
CONSIDERACIONES I:
No pueden examinarse los supuestos errores de hecho atribuidos al Tribunal, respecto a la garantía foral, que se dice, amparaba a las demandantes, puesto que como lo estableció el ad quem, es un tema propio del proceso especial de fuero sindical, y no del ordinario, que es el que puede llegar a casación, en los eventos legales, mientras que las decisiones de segunda instancia en los procesos especiales de fuero sindical no son susceptibles de recurso alguno, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 117 del C.P.L y de la SS y en este caso se está, obviamente ante un proceso ordinario, en el que se repite, no pueden abordarse aspectos que atañen al especial reseñado.
De otra parte, la acusación, dirigida por la vía indirecta, no se ocupa de las consideraciones contenidas en la sentencia impugnada, ni de refutar el contenido de los medios probatorios que sirvieron al Tribunal para fundar su convencimiento.
En efecto, respecto al reintegro reclamado por las demandantes el juzgador estimó su improcedencia o inviabilidad, dada la supresión de los cargos por ellas desarrollados, y que fue precisamente la causa de su desvinculación, y frente a la pensión restringida determinó que el tiempo de labores no alcanzó el mínimo establecido en la Ley 100 de 1993, de 10 años; luego debieron cuestionarse tales inferencias, para destruir la presunción de legalidad y de acierto con las que llegan revestidas las sentencias a la Corte, a quien no le corresponde una actuación oficiosa, dada la naturaleza dispositiva del recurso extraordinario.
En relación a los cargos que desempeñaban las actoras y al salario que devengaban, la impugnación nada señala respecto a los documentos de folios 71 a 99, que fueron el fundamento de la definición del ad quem; en consecuencia, la decisión acusada se mantiene con sustento en las pruebas y argumentos inatacados.
El cargo se desestima.
CONSIDERACIONES II:
Lo primero que debe advertirse es que el supuesto de hecho que se pretende acreditar por la acusación tiene que ver con el contenido de unas pruebas, circunstancias que llevan a estimar que se aspira acreditar un desacierto fáctico, cuando ello es propio de la vía indirecta y no de la jurídica escogida en este caso.
Además, considera el recurrente, que el Tribunal no aplicó el artículo 31 del C.P. del T. y de la SS (Modificado por el artículo 18 de la Ley 712 de 2001) en cuanto a que no obstante darse por ciertos algunos hechos, en especial el referido al último salario, dada la inasistencia del representante legal del demandado a la audiencia de conciliación, se inadmitió esa presunción, en especial acerca del salario que devengaban las accionantes. No obstante, debe señalarse que resultaba viable que el juzgador, al examinar todas las pruebas legalmente practicadas en el proceso, definiera el tema propuesto, con sustento en ellas, y así, podía estimar desvirtuada la aludida presunción.
Al respecto, se observa que el ad quem se remitió a las documentales de folios 71 a 99, para hallar acreditado el salario que correspondía a las demandantes, según el cargo que desempeñaban, de Auxiliar de Servicios Generales 60507, empleo que señaló fue el fijado por el a quo. En ese sentido, se reitera que era totalmente válido que apoyara su decisión en tales documentales, sin que al oponerlas a la presunción reseñada por la acusación, resultara obligado darle prelación a ella.
Este cargo tampoco es viable.
Sin costas en casación, por no haberse causado.