Micelio
33589(17-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 599 de 2000

ddffbgg República de Colombia Casación No. 33589 P/. Armando Rojas Cadena Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 33589 P/. Armando Rojas Cadena Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33589 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 48 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS: Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil dentro del proceso seguido en contra de Armando Rojas Cadena, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), que al revocar la decisión condenatoria de primer grado absolvió al procesado por el delito de homicidio culposo que le fuera imputado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Con 36 semanas y media de gestación, Angélica María Orozco Díaz ingresó de urgencias a la Unidad Básica de Atención de COOMEVA en la ciudad de Florencia a eso de las nueve de la mañana del 24 de noviembre de 2002. A pesar de brindársele atención inmediata debido a las contracciones que tenía y pese a determinarse que el feto presentaba desaceleraciones cardiacas, hasta pasadas las once de la noche el ginecólogo de turno quien la atendiera al llegar, volvió a observarla cuando ya el niño había fallecido. 2.

Vinculado a la investigación el médico Rojas Cadena, previo el cierre del ciclo instructivo, la Fiscalía Cuarta Seccional de Florencia calificó su mérito el 28 de octubre de 2004, profiriendo resolución acusatoria en su contra por el delito de homicidio culposo, en decisión que cobró firmeza el 19 de noviembre posterior (fl.212 c.o.1). 3.

El expediente fue recibido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia para tramitar el juicio el 8 de febrero de 2005 y la sentencia de primer grado dictada el 11 de febrero de 2009, siendo ratificada por el Tribunal el 17 de septiembre de 2009, interponiéndose entonces recurso de casación por la parte civil. 4. Llegado el proceso a la Corte se tiene visto que el delito objeto de acusación es el de homicidio culposo contemplado en el artículo 109 de la Ley 599 de 2000, sancionado con una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, en forma tal que el término prescriptivo de la acción penal durante la investigación sería el máximo allí previsto (art. 83 ibídem) y durante el juicio en la mitad de dicho guarismo, pero en ningún caso en menos de cinco (5) años, como lo prevé el artículo 86 id. 5.

Siendo así y dada la secuencia cronológica destacada en principio, surge evidente que al cobrar firmeza el pliego de cargos el 19 de noviembre de 2004, el período de cinco (5) años se consolidó el pasado día 18 de noviembre de 2009, cuando el expediente se encontraba en el Tribunal corriendo traslado a fin de que se presentara la respectiva demanda de casación. Así las cosas, dispondrá la Sala declarar la prescripción de la acción penal por el reato en mención y consiguientemente la cesación de toda actuación en favor de Armando Rojas Cadena.

Como quiera que el proceso fue recibido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia el 8 de febrero de 2005 y la sentencia sólo proferida el 11 de febrero de 2009 (más de cuatro años después), deberán compulsarse las copias pertinentes en orden a que se investigue disciplinariamente a las autoridades que participaron en su trámite, incluidos los Magistrados del Tribunal Superior de Florencia a quienes correspondió pronunciarse sobre el impedimento expresado por la titular del juzgado y en donde el expediente para dicho cometido permaneció también por más de un año. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

DECLARAR la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio culposo imputado a Armando Rojas Cadena. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. 2. Compulsar las copias disciplinarias a que se hizo mención en el cuerpo de esta decisión, remitiéndose copia de la misma. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6