CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33582 Jhon Marín González y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 33582 Jhon Marín González y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33582 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 073 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) V I S T O S La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra Jhon Marín González por el delito de extorsión agravada.
ACTUACIÓN RELEVANTE 1. De acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento se conoce que el señor Jhon Marín González, el 21 de diciembre 2009, se allanó a los cargos formulados por el Fiscal 18 Especializado ante el Gaula de Cundinamarca por el delito de extorsión agravada, manifestación que hizo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama con función de control de garantías y dentro de la audiencia preliminar de formulación de imputación y medidas de aseguramiento.
Remitido el diligenciamiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Villavicencio, en la audiencia de verificación de allanamiento e imposición de la pena que se llevó a cabo el 5 de febrero de 2010, la Fiscal 14 Especializada de esa ciudad adujo que el Juez Penal del Circuito Especializado no era el competente para proferir el correspondiente fallo de mérito, en la medida en que los hechos ocurrieron en el municipio del Rosal ubicado en el departamento de Cundinamarca, situación que debió ser puesta en conocimiento por el Fiscal 18 Especializado.
Además, advierte que contra el procesado y por razón de los mismos hechos se adelanta juicio oral en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado. Así las cosas, la Delegada del Fiscal General de la Nación impugna la competencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
El titular del citado despacho judicial, accede a la petición de la Fiscalía, puesto que los hechos ocurrieron en jurisdicción del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que en la actualidad adelanta juicio oral, motivo por el cual ordena remitir las diligencias a la Corte para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La Sala es competente para resolver el presente asunto de conformidad con el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute la posible competencia de un funcionario de diferente distrito judicial. Tratándose de la competencia por el factor territorial, la regla general prescribe que será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos, pero que “ cuando se procede por una conducta punible realizada en un sitio incierto o en varios lugares, es posible optar por cualquiera de los jueces de éstos, pero no de manera arbitraria, sino que la elección está supeditada por la región donde se encuentren los elementos materiales probatorios ”, tal como se desprende del artículo 43, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal: “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento se advierte con claridad que la competencia para dictar el fallo de mérito en virtud a la manifestación de allanamiento a cargos que hizo Jhon Marín González respecto del delito de extorsión agravada radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, habida cuenta que los hechos ocurrieron en el municipio del Rosal comprensión territorial del departamento de Cundinamarca y por cuanto en la actualidad el citado despacho judicial adelanta juicio oral por razón de los mismos hechos pero por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio gravado.
En tales condiciones, si la situación fáctica ocurrió en el departamento de Cundinamarca y un Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo departamento adelanta juicio oral por los mismos hechos, por lógica se debe concluir que el funcionario competente para dictar sentencia anticipada respecto de Jhon Marín González es el titular de este despacho judicial.
De manera que la Sala ordenará la remisión del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca para que proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DEFINIR la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Jhon Marín González en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a donde se remitirán las diligencias.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 12 de diciembre de 2006, radicación 26556.