Micelio
33567(08-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2599 de 2002Decreto 461 de 1994Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Exp. No. 33567 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación No. 33567 Acta No. 83 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CESAR VALLEJO RIVERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES CESAR VALLEJO RIVERA inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su compañera permanente, quien depende económicamente de él. Por la naturaleza del proceso y el lugar de domicilio de la entidad de seguridad social demandada que por tener competencia en todo el territorio nacional, estimó el actor en el libelo, podía conocer de la acción cualquier juez laboral del circuito del país, por lo que seleccionó el de Armenia.

El Juzgado Primero Laboral de dicha ciudad, admitió la demanda (fl. 15). Posteriormente, en la audiencia citada para conciliación y primera de trámite, el Juzgado se abstuvo de seguir conociendo por falta de competencia, y remitió la actuación al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá por ser el domicilio principal de la entidad demandada (fls. 27 a 29).

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, consideró igualmente no ser el competente para conocer del proceso en tanto el ISS tiene domicilio en diferentes ciudades del país, entre ellas Armenia y, en este orden de ideas, dispuso el envío de las presentes diligencias a esta Corporación a efectos de que se dirima el conflicto de competencia planteado (fl. 33).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al decidir un conflicto de similares características al aquí suscitado, esta Sala de la Corte, el 17 de julio de 2007, Rad. 32564 sostuvo lo siguiente: “ En el sub lite la colisión negativa de competencia radica en que ambos juzgados han considerado no ser los competentes para dirimir el asunto, lo cual gira en torno a que mientras el Juzgado Segundo Laboral de Armenia aduce que en este caso el factor de competencia lo es el lugar del domicilio del demandado, el Juzgado Dieciocho Laboral de Bogotá, sostiene que el actor escogió la ciudad de Armenia, donde el ISS cuenta con sede y representación legal, en virtud de la potestad que le otorga el artículo 11 del C.P.T. y S.S..

“ El aludido artículo 11 modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001 prevé: “Competencia en los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante ” “ De acuerdo con lo anterior, el demandante tiene la posibilidad de escoger para fijar la competencia, el juez del domicilio de la entidad demandada o en su defecto el lugar donde se haya adelantado la reclamación administrativa.

“En relación con el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en decisión del 29 de enero de 2004 radicado 23267, proferida dentro de un conflicto de competencia donde se encontraba implicado dicho ente, esta Sala de la Corte determinó que las seccionales no pueden tenerse como el domicilio de la entidad y en esa oportunidad dijo: ‘( ) Ahora bien, el actor en el acápite de ‘COMPETENCIA’ de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente ‘, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad. ‘El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: ‘. ‘De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3° del Decreto 2599 de 2002 ’” En el sub lite tal como se desprende de lo claramente expuesto en el libelo inicial, el actor seleccionó el domicilio del ISS como factor con incidencia en la competencia, por lo tanto acorde con lo expuesto por la Corte en las providencias que vienen de citarse, el proceso deberá ser tramitado por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, por ser esta ciudad el lugar del domicilio principal de la demandada.

Así las cosas, el proceso se le devolverá para que continúe con el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de declarar que a éste último le corresponde de acuerdo con la ley la competencia en relación con el proceso adelantado por César Vallejo Rivera contra el Instituto de Seguros Sociales, y allí se enviará el expediente. 2-.

Informar lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2