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33566(17-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 4 Expediente 33566 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 33566 Acta No. 85 Bogotá, D.C., diecisiete (17) octubre de dos mil siete (2007). Se resuelve la viabilidad del recurso de queja interpuesto contra el auto de 1 de marzo de 2007, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual no se concedió el recurso de casación formulado por la demandante MARÍA SALCEDO GONZÁLEZ, dentro del proceso ordinario que inició contra el SONIA MÁRQUEZ SEIZA.

I.

ANTECEDENTES En el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cartagena, MARÍA SALCEDO GONZÁLEZ inició proceso ordinario contra SONIA MÁRQUEZ SEIZA, con el objeto de obtener el pago de sus eventuales prestaciones por los servicios personales que alegó haber prestado. El Juzgado, mediante sentencia de 10 de marzo de 2005 (fls.32 a 35), absolvió de todas las súplicas del libelo.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal, mediante providencia de 29 de noviembre de 2006 (fls.7 a 9), revocó la absolutoria del Juzgado y condenó a la demandada a pagar la actora la cesantía, sus intereses, las vacaciones, la indemnización moratoria y las costas. Contra la sentencia indicada, la demandada interpuso recurso de casación (fl.11).

El Tribunal mediante providencia de 1° de marzo de 2007, consideró que la cuantía de la condena no superaba el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes y por ello no concedió el recurso extraordinario (fls.13 y 14). El apoderado de la demandada solicitó se repusiera aquella providencia; en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja (fl.21).

El ad quem ordenó por “Secretaría imprimir el trámite correspondiente al Recurso de Queja interpuesto…” (fl.23). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo prevé el artículo 378 del C.P.C., aplicable por remisión analógica del 145 del C.P.L. y S.S., el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso.

El auto que niegue la reposición ordenará las copias, para que dentro de los cinco días siguientes al recibo de las mismas, el interesado formule el recurso ante el superior. Empero, en el presente, revisado el expediente contentivo de las copias allegas por el recurrente en queja, no aparece la actuación que evidencie que el ad quem hubiera decidido el recurso de que se interpuso contra el auto que negó el recurso de casación, y que negada la reposición, ordenara las copias que en subsidio solicitó el impugnante en escrito de folio 21.

Significa lo anterior que en tales condiciones no es posible entrar a decidir el recurso de formulado por el abogado RODELO VARELA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. DEVOLVER el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que resuelva lo pertinente conforme a lo pretendido por el apoderado de la parte demandada, en el escrito que obra a folio 21 del cuaderno de copias allegadas con el recurso de queja, o si ya fue resuelto, indicar lo debido. 2.

Devolver la actuación al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia