CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33562. REVISIÓN. COMPETENCIA YACER NAFFAHA VERGARA RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 33562. REVISIÓN. COMPETENCIA YACER NAFFAHA VERGARA RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33562 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 198 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) V I S T O S La Corte se pronuncia sobre su competencia para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada del condenado YACER NAFFAHA VERGARA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 2 de enero de 2009 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de la cual lo condenó, junto con Heider Bustos Vergara, a las penas principales de 5 años de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autores responsables de las conductas punibles de estafa y concierto para delinquir, en concurso homogéneo y sucesivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge incuestionable que la Corte carece de competencia para conocer del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado del ciudadano VERGARA RODRÍGUEZ, por los siguientes motivos: 1. De acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), normatividad aplicable a este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión: “ cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos ” (subraya la Sala).
A su vez, el numeral 3° del artículo 76 del mismo estatuto asigna competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer de la acción de revisión: “ contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados ” (subrayas ajenas al texto). 2.
Indica la accionante –y así consta en la actuación procesal que ha llegado a esta sede- que la sentencia contra la cual dirige la acción de revisión fue proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual, en sede de primera instancia, cobró ejecutoria material, toda vez que la misma no fue impugnada. Lo anterior surge con claridad de la constancia de ejecutoria del 21 de enero de 2009, suscrita por el escribiente del Despacho Judicial de primera instancia. De igual manera lo hizo notar esta Corporación, a través de decisión de tutela del 3 de diciembre de 2009, en la cual precisó que “ … el Juzgado antes mencionado [Séptimo Penal del Circuito especializado de Bogotá], el 2 de enero de 2009 emitió sentencia por medio de la cual condenó a los procesados como responsables de los delitos por los que fueron acusados.
Decisión que alcanzó su ejecutoria en sede de primera instancia por cuanto no fue impugnada ”. Vista la actuación procesal surtida, frente a las normas que fijan la competencia de los diferentes despachos y corporaciones judiciales, en que se refiere a la revisión de sentencias, es evidente que no es esta Corporación la competente para conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de YACER NAFFAHA VERGARA RODRÍGUEZ, conocimiento que, de conformidad con las normas en precedencia citadas, recae en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por consiguiente, como la Corte no puede por falta de competencia asumir el conocimiento del presente asunto, procederá a disponer el envío de las diligencias a la Sala Penal del mencionado Tribunal.
Por último, comoquiera que dentro de la actuación surtida existen sendos pronunciamientos de impedimento de parte de dos integrantes de la Sala, ésta no se pronunciará al respecto por razón de la decisión de incompetencia que aquí se adopta. Por Secretaría de la Sala se informará al apoderado y a su representado de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
ABSTENERSE de pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento. 2. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada de YACER NAFFAHA VERGARA RODRÍGUEZ. 3. REMITIR, por competencia, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6