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33556(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 33556 Fabiany Suescún Jaraba República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Definición de competencia 33556 Fabiany Suescún Jaraba República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 57 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010) La Sala se ocupa de la definición de competencia propuesta por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para juzgar a FABIANY SUESCÚN JARABA, acusado del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

H E C H O S El episodio fáctico aparece reseñado así en la formulación de imputación: “El día 8 de diciembre de 2009 en la Calle 98 con Carrera 67 de la ciudad de Medellín, siendo las 19:50, se solicitó por parte de miembros de la Policía Nacional una requisa a los ocupantes de un vehículo marca Renault Logan modelo 2006, de placas BTM 271, color Gris Perla, que era conducido por el señor FABIANY SUESCÚN JARABA identificado con la C.C. 70.328.868 de Girardota, quien era acompañado por una menor de edad, (…) practicar la inspección al vehículo se encontró en el piso del asiento trasero lado derecho, dentro de una bolsa negra una parte de un arma de fuego de largo alcance, cerrojo para fusil marca M 16 en cualquiera de sus modelos A-1 o A-2 calibre 5.56 x 45 mm y en el espaldar de la silla trasera una especie de caleta, o acondicionamiento para guardar elementos, dentro de una bolsa plástica, color café, la cantidad de ochenta y cuatro (84) cartuchos calibre 5.56 mm para fusil.” ACTUACIÓN PROCESAL Luego de declarada legal la captura de SUESCÚN JARABA se le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, absteniéndose el procesado de aceptar la imputación. El 6 de enero de 2010 se suscribió un preacuerdo entre la fiscalía y el imputado, el cual fue remitido para su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a efectos de que continuara la actuación, autoridad judicial que se considera incompetente para conocer de tales hechos, dado que tuvieron ocurrencia en Medellín, ciudad que se encuentra por fuera de su jurisdicción; razón por la cual promueve este incidente.

CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia planteada por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de acuerdo con lo normado en los artículos 32 numeral 4º, y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia. Del relato consignado en la formulación de imputación, queda claro que los hechos jurídicamente relevantes consignados en ella se originaron en la diligencia de registro del vehículo automotor, realizado en la zona urbana de la ciudad de Medellín, donde fue sorprendido SUESCÚN JARABA cuando portaba los elementos prohibidos indicados anteriormente.

En aras de determinar cuál es el juez llamado a conocer de tales hechos, se impone resaltar el contenido del primer inciso del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.” Por otra parte, el Acuerdo 527 de junio 28 de 1999 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al crear los Juzgados Penales del Circuito Especializados, señaló que tales despachos del circuito de Antioquia tienen competencia en los municipios que conforman el Distrito Judicial de Antioquia, distrito dentro del cual no se encuentra la ciudad de Medellín. Así las cosas, sin que sea necesario un mayor desarrollo argumentativo, huelga concluir que el llamado a conocer de estos hechos es el Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, razón por la cual se remitirá la actuación a la respectiva oficina de reparto, a fin de que se designe el juez llamado a continuar con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER que la continuación del proceso seguido contra FABIANY SUESCÚN JARABA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometido en las circunstancias descritas anteriormente, se adelante ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín que por reparto corresponda.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín para que se realice la correspondiente designación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6