CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición De Competencia No. 33555 CRISTIAN ANDRÉS ARROYAVE MÉNDEZ 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición De Competencia No. 33555 CRISTIAN ANDRÉS ARROYAVE MÉNDEZ Proceso n.° 33555 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 057 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).
VISTOS La Sala define la competencia para conocer del presente asunto seguido en contra de CRISTIAN ANDRÉS ARROYAVE MÉNDEZ, remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
ANTECEDENTES Hechos: De acuerdo con el relato efectuado por la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Especializados de Medellín, se pone de presente la captura de CRISTIAN ANDRÉS ARROYAVE MÉNDEZ efectuada el 16 de diciembre de 2009, cuando pretendía huir en un vehículo de servicio público portando un arma de fuego, con la que momentos antes había disparado contra varias personas quienes caminaban por la calle 49 con carrera 50 de Medellín, causándole la muerte a una de ellas y lesiones a las otras; de la misma manera, la mencionada pistola por sus características, fue catalogada como de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Actuación Procesal: Conforme al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 4ª Especializada de Medellín, se determina lo siguiente: 1. El Juzgado Penal Municipal de Medellín con funciones de Control de Garantías, el 17 de diciembre de 2009 llevó a cabo audiencia de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, de CRISTIAN ANDRÉS ARROYAVE MÉNDEZ. 2.
La Fiscalía presentó el 14 de enero de 2010 escrito de acusación en contra del imputado antes mencionado, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en concurso. 3. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual, cuando se disponía a asumir el conocimiento, advirtió que no era competente para ello y así lo declaró, en cambio, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que decidiera lo pertinente en virtud de la definición de competencias.
Afirma la funcionaria judicial, que como los hechos ocurrieron en la ciudad de Medellín, en la calle 49 entre carreras 49 y 50 de esa ciudad, de lo cual no hay duda, en aplicación de los artículos 42 y 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, el conocimiento de este caso le corresponde a los Juzgados Especializados de Medellín, en virtud del factor territorial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos del numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de juzgados de diferentes distritos.
A su turno, el artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.” Por ello, como ya lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde se plantea que quien debe conocer el asunto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, y no el de igual categoría de Antioquia.
En consecuencia, la Sala procede a definir qué autoridad judicial debe conocer del proceso adelantado contra CRISTIAN ANDRÉS ARROYAVE MÉNDEZ, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece las reglas para asignar la competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención al factor territorial: “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (destaca la Sala).
Como se desprende de los antecedentes referidos, en el presente caso, el lugar de ocurrencia de los hechos no ofrece dificultad alguna en su determinación, pues claramente en el escrito de acusación la Fiscalía al efectuar el relato de los acontecimientos señala que la conducta se realizó en la ciudad de Medellín, concretamente en la calle 49 entre carreras 49 y 50, razón entre otras, para que el ente acusador hubiese dirigido el escrito de acusación a los Jueces Penales Del Circuito Especializados de Medellín, pero en forma inexplicable se presentó en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, por tanto, el asunto se asignó al funcionario judicial que ahora se abstiene de conocerlo, cuando realmente ha debido repartirse a uno de tales juzgados de la capital antioqueña. De esta manera, la fijación de la competencia no ofrece dificultad alguna, porque, siguiendo las reglas señaladas en la disposición legal citada, y como no existe discusión relacionada con el lugar donde ocurrieron los hechos, por no haber duda acerca de ello, el llamado a asumir el conocimiento de este caso es el Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, sitio donde se cometió la conducta investigada.
Así, en estas condiciones, la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia es razonable y acorde con los postulados del rito penal, motivo por el cual la Sala definirá que la autoridad judicial investida de competencia para conocer de la acusación que se formula por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas será el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín al que por reparto le sea asignado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de este asunto, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín que por reparto se asigne, a quien se remitirá el expediente. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.
Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. � Folio 1 carpeta principal _1177920619.doc _1177920622.doc