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33543(28-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Milton José Molina Vega República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 33543. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Milton José Molina Vega República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 128 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano Milton José Molina Vega.

PETICIÓN 1. El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI10-3155-DVJ-0300 del 4 de febrero de 2010, de acuerdo con la documentación allegada a través de la vía diplomática, manifiesta que el Gobierno de Italia solicitó la extradición del ciudadano colombiano Milton José Molina Vega. 2. La defensora de Molina Vega solicita los siguientes elementos de juicio: 2.1 Que se realice la correspondiente experticia a fin de establecer la plena identidad de su defendido, así como también su ciudadanía. 2.2 Que se establezca la “ existencia de tratado, ley, decreto u otro, que autorice al Estado colombiano la extradición hacia el Estado o gobierno requirente de ciudadanos colombianos”. 2.3 Que se verifique si los cargos atribuidos a su representado en el tribunal extranjero son claros y concretos. 2.4 Que se verifique que si la documentación aportada o allegada por el Estado requirente es completa para el trámite judicial de la extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política y con las precisiones de la jurisprudencia hechas por la Sala, también la actividad probatoria tiene que estar dirigida a verificar que los hechos por los cuales es solicitado en extradición la persona hubiesen ocurrido en el exterior y que no se vaya a transgredir el principio de la cosa juzgada.

De manera que lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala surge evidente que ninguna de las pruebas que solicita la defensa de Molina Vega están llamadas a ordenarse, puesto que resultan superfluas frente a los presupuestos en que se debe fundar el concepto. En efecto, revisados los documentos que fueron enviados por la vía diplomática, se advierte que los mismos cuentan con la evidencia necesaria para concluir, en el estadio procesal correspondiente, si Milton José Molina Vega es la persona que se solicita en extradición. De ahí que es intrascendente ordenar la experticia en los términos solicitados por la defensa técnica, en la medida en que en el trámite obran, entre otros, sus datos personales que permitirán colegir este presupuesto.

Igual situación acontece con la petición que hace la defensa respecto a que se establezca si existe tratado, ley, decreto “ u otro” para que el Gobierno pueda conceder la extradición según el pedido elevado por el Gobierno de Italia, habida cuenta que en el trámite obra el oficio No. OAJ.E 2021 del 7 de octubre de 2008, mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que “ por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano”.

Y, en lo relativo a que se verifique si los cargos atribuidos al acusado por el tribunal extranjero son claros y concretos y si la documentación allegada por la vía diplomática se encuentra completa, tal pedimento será objeto de estudio por la Sala al momento de verificar los presupuestos de validez formal de la documentación y el principio de la doble incriminación, postulados en que se debe fundar el citado concepto.

De tal manera, los elementos de juicio solicitados por la defensa de Molina Vega no se ordenarán. Por último, conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano Milton José Molina Vega, solicitado en extradición. 2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso último del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3