CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 33.538 CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33538 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 120. Bogotá, D. C., veintiuno de abril de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, presentada por el defensor del solicitado en extradición CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, y coadyuvada por éste.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 2904 del 19 de noviembre de 2009, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la segunda acusación sustitutiva No. S2 09 Cr. 542, dictada el 24 de septiembre de 2009, en la cual se le formulan cargos por los delitos federales de tráfico de narcóticos. 2.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 26 de noviembre de 2009, ordenó la captura de CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, diligencia que se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2009 por miembros de la Policía Nacional. 3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO, lo que hizo a través de la nota verbal 0160 del 27 de enero de 2010. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designe un defensor que represente sus intereses en este trámite. 7.
El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial en el que después de hacer una relación de las circunstancias que llevaron a su representado a inmiscuirse en la conducta por la cual se solicita su extradición, manifestando su voluntad de renunciar a “términos de notificación, traslado y práctica de pruebas”, para que en su lugar la extradición sea tramitada a la mayor brevedad posible, requerimiento éste que fue coadyuvado por CORREA CASTAÑO. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del defensor y el solicitado en extradición, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el apoderado de CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, y coadyuvada por el requerido en extradición, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar la renuncia que el defensor del solicitado en extradición CARLOS ALBERTO CORREA CASTAÑO hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite, y coadyuvada por éste. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria