WEWE SEGUNDA INSTANCIA 33502 EDWAR COBOS TÉLLEZ 1 2 SEGUNDA INSTANCIA 33502 EDWAR COBOS TÉLLEZ Proceso n.° 3502 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 048. Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda respecto del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ contra el auto del 25 de enero de 2010, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá realizó el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a éste y a UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES El Gobierno Nacional incluyó a EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ en el listado de postulados de que trata la Ley de Justicia y Paz, cuya actuación fue asignada a la Fiscalía Once Delegada de la Unidad de Justicia y Paz. Dentro de los hechos confesados por aquél se encuentran los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado de la población de Mampuján, hurto de bienes del supermercado del lugar, 11 homicidios y el secuestro de 7 personas ocurrido el 10 de marzo de 2000, así como fabricación, tráfico y uso de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.
En audiencia realizada el 25 de enero de 2010, se dio lectura a la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la legalización de cargos adelantada a los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ. Contra dicho proveído el defensor del postulado COBOS TÉLLEZ interpuso recurso de apelación. Remitida la actuación a esta Colegiatura, mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2010 el defensor desistió de la referida impugnación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ab initio es oportuno señalar que en la Ley 975 de 2005 no se aborda de manera alguna la temática del desistimiento de los recursos.
No obstante, establece en su artículo 62: “ Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal ” (subrayas fuera de texto). A su vez, el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone: “ En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal (subrayas fuera de texto).
Por su parte, el artículo 199 de la Ley 600 de 2000 preceptúa: “ Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ” (subrayas fuera de texto). Como viene de verse, es claro que en virtud de los principios de integración y complementariedad, resulta aplicable la última de las normas transcritas, en cuanto se ocupa del instituto del desistimiento de los recursos, amén de que no se opone a la naturaleza del procedimiento penal reglado en la Ley 906 de 2004 o en la Ley 975 de 2005, además, que ha sido una tradición en nuestro medio que se confiera a los impugnantes la facultad de desistir de los recursos, según se puede constatar en los artículos 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987.
De acuerdo con lo anterior y en atención a que se cumple con la exigencia legal referida a que no ha sido aún resuelta la impugnación propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de EDWAR COBOS. Conforme a lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor del postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ. 2. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria