EXTRADICIÓN 32321 SE NIEGAN PRUEBAS AL MINISTERIO PÚBLICO LEY 906 IX EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA PAGE 4 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Proceso n.º 33488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 082 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de libertad presentada por la defensa del reclamado en extradición JORGE SILVA PIEDRAHITA.
ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Colegiatura el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHITA, aprehendido el 18 de noviembre de 2009 por un delito contra la Fe Pública. El día 19 siguiente fue notificado de la orden de captura proferida en su contra por el Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal N° 565 de la misma fecha, remitida por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante las Notas Verbales N° 014 y 015 del 15 de enero de 2010, acompañadas de la documentación correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que de acuerdo con nuestra legislación penal interna, el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004. 2.
El defensor del requerido solicita su libertad aduciendo, en primer término, la expedición irregular de la orden de captura impartida por el Fiscal General de la Nación respecto de su poderdante. Así, afirma, para sustentar de dicha providencia se cita un auto de detención emitido por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de Madrid por el delito de tráfico de drogas, cuando en realidad dicho auto se refiere al ilícito de blanqueo de capitales.
Adicionalmente, la decisión foránea fue emitida el tres (3) de diciembre de 2009, es decir, días después de disponerse en nuestro país la captura del solicitado. Además, dice, los hechos constitutivos de delito, mencionados en el auto librado por el Juzgado español, acaecieron en 1996 y 1997, época para la cual la extradición de ciudadanos colombianos estaba proscrita por la Constitución Política.
Y en cuanto a un punible de homicidio también atribuido a su asistido, la solicitud de entrega no informa la existencia de un auto de detención sino de una “requisitoria”, emitida dentro de unas diligencias previas, no de un “objetivo procesamiento seguido de una orden de detención o su equivalente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española”.
En segundo lugar cuestiona el procedimiento desarrollado por las autoridades de policía luego de la captura del señor SILVA PIEDRAHITA, aprehendido inicialmente bajo el cargos de falsedad. En ese sentido da cuenta de demoras en dejarlo a órdenes del Juez con función de control de garantías y en notificarle sus derechos, así como el aprovechamiento de esa detención para notificarle la solicitud de entrega efectuada por el Gobierno de España. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con fundamento en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000, la Sala ha señalado que su intervención en el trámite de extradición se encuentra limitada a emitir concepto sobre la viabilidad o no de la misma y, por ello, carece de competencia para pronunciarse acerca de peticiones de libertad de los capturados.
Agréguese que el referido ordenamiento no establece causales de libertad diferentes a las contempladas en sus artículos 524 y 530, sobre las cuales compete pronunciarse al Fiscal General de la Nación. Por lo demás, la facultad de ordenar la captura de la persona cuya entrega se requiere radica en el Fiscal General de la Nación, no en esta Sala.
En efecto, es a dicha autoridad a quien corresponde decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de entrega, o antes, si así lo pide el Estado requirente, quedando la persona capturada a órdenes de ese despacho hasta tanto se resuelva el trámite de extradición. Por ello el reclamado JORGE SILVA PIEDRAHITA no se encuentra a órdenes de esta Colegiatura, sino de quien dispuso su captura.
En ese orden, la Corte se abstendrá de resolver la petición de libertad presentada por la defensa del señor JORGE SILVA PIEDRAHITA, por carecer de competencia para hacerlo y remitirá de manera inmediata la solicitud al Fiscal General de la Nación para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de definir la petición de libertad impetrada por el apoderado de JORGE SILVA PIEDRAHITA, conforme las razones expuestas. 2. REMITIR la solicitud al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo, dejando copia de ella en el expediente. 3. RECONOCER al doctor Waldir Cáceres como defensor del requerido en los término y con las facultades conferidas en el poder allegado Comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ No hay firma ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fls. 62 a 65 c. anexa. � Fls. 98 a 101 y 55 a 59 ib. � Fl. 11 ib. � Fls. 104 y 113 ib. � Fl. 102 c. anexa � Fls.24 a 35 c. principal. � Fl. 33 c. principal � Auto del 4 de noviembre de 2009, Extradición 32240;
Auto del 2 de diciembre de 2008, Extradición 30324, Auto del 26 de septiembre de 2007, Extradición 2808, entre otros. _1097413356.doc