Micelio
33488(09-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

República de Colombia 1 1 1j EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta hI° 178 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición JORGE SILVA PRIEDRAHITA contra el auto que negó la práctica de unas prueba&.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal N° 565 del 19 de noviembre de 20092, a través de su Embajada en Colombia, el gobierno de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JORGE SILVA PIEDRAHITA, por cuanto el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid le adelanta el sumario 21/1997 - 01 por el delito de tráfico de drogas y el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de Auto 21-04-10 2 Ft 11 c. anexa.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 ernbuicroN 33481 JORGE SILVA PIEDRAH1TA El Escorial le sigue el proceso abreviado 1320/2001 por el delito de homicidio. En apoyo de la solicitud se aportaron documentos relativos a los trámites mencionados y a la identidad del requerido, información complementada en la Nota Verbal N° 566 del 19 de noviembre de 2009 con la cual el Gobierno Español allegó nuevos documentos vinculados al proceso cumplido ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, aclaró el número del pasaporte expedido al nacional colombiano y expresó interés en solicitar su entrega, una vez fuera aprehendido.

El 19 de noviembre de 2009, el Fiscal General acogió la solicitud del Estado requirente y dispuso la captura del señor SILVA PIEDRAHITA, quien fue notificado de ella en la misma fecha por miembros del Departamento de Policía de Risaralda, autoridad responsable de su detención efectuada el día anterior por un ilícito en contra de la fe pública.

Por medio de las Notas Verbales N° 014 y 0153 del 15 de enero de 2010, el Gobierno de España, a través de su representación diplomática en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del señor SILVA PIEDRAHITA y allegó al efecto los documentos correspondientes. 3 Fla. 104 y 113 c. anexa. República de Colombia * Corte Suprema de Justicia 3 EX7RADICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que de acuerdo con nuestra legislación penal interna, el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892, así como el Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004 4.

Luego, el Viceministro de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI10 - 1864-DVJ-0300 del 25 de enero de 2010 remitió a esta Corporación las Notas Verbales No. 014 y 015 del 15 de enero de 2010 con los documentos acopiados. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, con auto del 8 de febrero de 2010, la Corte solicitó al señor SILVA PIEDRAHITA la designación de su apoderado y como en un lapso prudencial no lo hizo, el día 18 del mismo mes le nombró de oficio una defensora y dispuso correr el traslado previsto en el artículo 518 del estatuto citado.

El 1°de marzo de 2010 el requerido designó apoderado de confianza, quien en la misma fecha fue notificado de la decisión mencionada y demandó la práctica de unas • FI. 102 c. anexa II) República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA pruebas durante el término de traslado; agotado ese lapso, el defensor allegó escrito haciendo nuevas solicitudes probatorias.

Mediante auto del 21 de abril último, la Sala negó por improcedentes y superfluas las pruebas pedidas por el apoderado, dispuso la devolución de los documentos allegados con la segunda de sus solicitudes y, de oficio, ordenó incorporar el texto de algunas normas del Código Penal español citadas en los documentos anexos al requerimiento. DEL RECURSO Contra esta providencia el defensor interpuso en forma oportuna el recurso de reposición, con el propósito de obtener la revocatoria parcial de su numeral primero. En ese cometido transcribe las razones expuestas por la Sala para negar la incorporación al expediente de unos documentos relacionados con la captura de su prohijado en España bajo la sindicación de narcotráfico, de un certificado expedido por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid donde se le investiga por ese hecho y de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra otros vinculados al mismo expediente.

República de Colombia r • - _•AN• 5 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Pese a la mención de esos argumentos, el recurrente termina centrando su solicitud en la aducción de un documento distinto de los anteriores: la constancia emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, donde conforme a transliteración efectuada por el defensor, se señala que c contra el señor SILVA PIEDRANITA 'no se adelanta procesamiento penal por la conducta de trafico de drogas, ni por cualquier otro delito, excepto las diligencias previas que se instruyen por la supuesta comisión del punible de homicidio en grado de inductor' " 5.

Este documento, aduce, clarifica la información contenida en las Notas Verbales 565 y 566 de 2009 y 014 y 015 de 2010 remitidas por el país requirente, a pues el arco toral del parámetro fáctico en discusión, se estaciona en puntualizar la fecha real de ocurrencia del ilícito de Tráfico de Estupefacientes en el territorio español, atendida la no determinación de la fecha de ocurrencia de la conducta penal objeto del requerimiento, ora, la privación de la libertad que soportó mi defendido, señor Jorge Silva Piedrahíta, con ocasión de dicha incriminación, desde el 24 de enero de 1.997, lo que, desde luego impide que sea reclamado por hechos acaecidos con anterioridad al 17 de diciembre del año I. 997' (subraya corresponde al texto). 5 FI. 154 c. principal República de Colombia titt Corte Suprema de Justicia 6 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Adicionalmente, dice, si los documentos relativos al trámite cumplido en este caso por cada Ministerio en cumplimiento de los artículos 514 a 517 de la Ley 600 de 2000, tienen el carácter de públicos, dicha certificación tiene vocación probatoria y se puede demostrar la fecha de ocurrencia a través de ella del tráfico de estupefacientes atribuido al solicitado, punto trascendente para la emisión del concepto a cargo de esta Sala.

Por ello, afirma, incorporarla al trámite es pertinente y conducente teniendo en cuenta, además, que el Fiscal General se abstuvo de emitir, en 2003, orden de captura en contra de su prohijado ante la ausencia de exigencias legales que, según estima, aún no se han cumplido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición, tiene dicho la Sala, es un instrumento de carácter procesal conferido a las partes para conseguir de quien emitió la providencia impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales pudo incurrir; por ello, corresponde al inconforme señalar los que a su juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho necesarios para evidenciarlos.

República de Colombia y Corte Suprema de Justicia 7 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA En este particular asunto el recurrente, además de incurrir en la confusión argumentativa ya mencionada por la Sala, omite precisar los errores cuya enmienda pretende y se limita, en esencia, a reiterar las razones esgrimidas originalmente para sustentar la aducción de la constancia atribuida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, dejando de lado su deber de desvirtuar los motivos señalados por la Corte para negarla por considerarla superflua, atendido el propósito asignado a su incorporación, esto es establecer la fecha de ocurrencia del tráfico de estupefacientes atribuido al requerido.

Corresponde destacar, adicionalmente, cómo el defensor parte de un supuesto equivocado, pues a diferencia de su criterio, para la Sala es claro que los soportes allegados con la solicitud de extradición aportan información sobre la época de ocurrencia de las conductas atribuidas al señor SILVA PIEDRAHITA y, en ese orden, como se indicó en el auto recurrido, es posible abordar el estudio del asunto y emitir el concepto correspondiente.

Además, contrario a lo estimado por el inconforme, no es cierto que la constancia aludida suministre la información en la cual se justifica su aporte al expediente, por cuanto en ninguna parte de ella se menciona la época durante la cual acaecieron los hechos constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes. Siendo así, ninguna República de Colombia mor Corle Suprema de Justicia EXTRADICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA "aclaración sustancial"6 aporta a lo indicado en las Notas Verbales soporte de este trámite.

En estas condiciones, las razones expuestas por el interesado para fundar su pedimento devienen infundadas, más aún si se advierte cómo los documentos expedidos por cada una de las autoridades judiciales españolas y traídos con la solicitud de entrega, precisan los hechos atribuidos a su poderdante y sus circunstancias, con lo cual la información consignada en la constancia, limitada a expresar que en ese Juzgado se investiga un delito de homicidio, resulta superflua y además, inconducente.

Por consiguiente, se mantendrá la decisión adoptada. Finalmente, el documento aludido tampoco contribuye a enervar los motivos esgrimidos por el Fiscal General de la Nación para no ordenar la captura de JORGE SILVA PIEDRAlltl'A, con fines de extradición, el 30 de enero de 2003, hecho mencionado por el recurrente en apoyo de su solicitud. En esa oportunidad el funcionario argumentó su negativa en la carencia de informes " sobre la existencia de un mandamiento de prisión o de cualquier otro documento que tenga la misma fi4erz,ci que dicho auto, expedido dentro del respectivo proceso penal y tampoco indica las serias ' FI. 154 c. principal.

República de Colombia y Corte Suprema de Justicia 9 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA personales del encausado con el fin de lograr su individualización". Como se advierte, ningún cambio introduce a esa situación que se incorpore o no al expediente una constancia en los términos transcritos por el defensor y, en ese orden, hacerlo además de superfluo, es inconducente.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 21 de abril último, por las razones expuestas en la anterior motivación. Continúese con el trámite correspondiente para cumplir las demás órdenes impartidas en ella. Comuníquese y cúmplase. EXCUSA JUSTIF JOSÉ LEONIDAS susi " FI. 7 carpeta anexa.

Ik República de Colombia 10 EJC7RAD1CION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia