Micelio
33488(04-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 35 de 1892Ley 600 de 2000Ley 876 de 2004Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTCIA República de Colombia •-• y EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 248 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010). VISTOS Cumplido el procedimiento señalado en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal' en el trámite de extradición adelantado respecto de JORGE SILVA PIEDRAHITA, requerido por el Gobierno de España, procede la Corte a emitir el concepto correspondiente.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 417 de 2002, la Embajada de España en Colombia solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHTTA, " objeto de búsqueda y captura internacional del Juzgado de primera Instancia e Instrucción N°2 de San Lorenzo de El Escorial, diligencias previas 1320/01 expedida el 24.05.02 por el delito de homicidion2. 1 En este caso se aplica la Ley 600 de 2000, atendida la fecha de los hechos origen de la solicitud.

FI. 3 carpeta anexa. República de Colombia 2 EXTRADICIÓN 3348d JORGE SILVA PIEDRAHlt, Corte Suprema de Justicia En resolución del 30 de enero de 2003, el Fiscal General de la Nación se abstuvo de decretar la aprehensión por cuanto la solicitud no informaba la existencia de mandamiento de prisión o auto de proceder con iguales efectos, ni la fecha de los hechos, ni las señas que permitieran la individualizar al requerido, presupuestos mínimos señalados en el tratado de extradición vigente con el Reino de España 3. 2.

A través de la Nota Verbal 565 de 19 de noviembre de 2009,4 por medio de su representación diplomática en el país, el Gobierno español reiteró la solicitud de detención preventiva de JORGE SILVA PIEDRAHITA e informó la existencia de otro requerimiento respecto del mismo ciudadano por parte del Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid por el delito de tráfico de drogas.

Además, con el fin de subsanar las falencias señaladas por la Fiscalía en la resolución del 30 de enero de 2003, allegó copia de dos decisiones judiciales y, en la misma fecha, produjo la Nota Verbal N° 566 como adición a la antecedente, anexando otros soportes a su requerimientos. Trámite cumplido ante las autoridades colombianas Recibidas las Notas Verbales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió copia de ellas al Fiscal General, quien mediante resolución de 19 de noviembre de 2009 ordenó la 3 FIa. 5 a 8 carpeta anexa • FI. 11 carpeta anexa. $ FI. 26 carpeta anexa.

República de Colombia 1 • • 1 3 EXTRADICIÓN 33488 11:7 • JORGE SILVA PIEDRA HITA Corle Suprema de "sucia captura del requerido con fines de extradición, providencia notificada al interesado el mismo día por miembros del Departamento de Policia Risaralda, responsables de su aprehensión cumplida el día anterior bajo cargos de falsedad personal y obtención de documento público falso 6.

Con Nota Verbal N° 591 del 25 de noviembre siguiente, el Gobierno español solicitó se mantuviera en prisión al connacional y allegó copia de piezas de actuaciones cumplidas por sus autoridades judiciales 7. El 15 de enero de 2010, a través de las Notas Verbales 014 y 015, el Reino de España demandó la entrega del ciudadano colombiano JORGE SILVA PLEDRAHITA.

La expedición de la primera solicitud se justificó en el requerimiento del Juzgado Central de Instrucción N° 1 de la Audiencia Nacional, donde se le sigue el Sumario 2/1997 (5) por el presunto delito de tráfico de drogas; la segunda, en requerimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, originado en las Diligencias Previas 1320/2001 por el presunto delito de homicidio.

El Viceministro de Justicia y del Derecho estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo que mediante oficio No. 0F109 - 1864 - DVJ- 6 Folios 58 a 66 carpeta anexa 7 Fla. 42 a 52 c. anexa. República de Colombia '1 4 EX? ADICIÓN 3.3488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia 0300 de 25 de enero de 2010 lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencias.

Con ese propósito adjuntó el concepto DAJI.E. 0077 de 18 de enero de 2010, emitido por el director de Asuntos Jurídicos Internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: 'En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito man:testa:1e que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscito en Bogotá el 23 de julio de 1982 y aprobada por la ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid €1 16 de marzo de 1999 y aprobado por la ley 876 del 2 de enero de 2004'9.

Documentos aportados con la solicitud Con las Notas Verbales N° 014 y 015 del 15 de enero de 2010, por medio de las cuales solicita la extradición, la Embajada de España adjuntó los documentos necesarios para su trámite. Con ese fin allegó copias legibles de los autos proferidos por el Juzgado Central de Instrucción N° 1, Audiencia Nacional de Madrid y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, que investigan a JORGE SILVA • Pta. 1 - 2 c. original. • FI. 102 carpeta anexa.

República de Colombia EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRANITA Corle Suprema de Justicia PIEDRAHITA, en su orden, por los ilícitos de tráfico de drogas y homicidio. Además, con la Nota Verbal 565 del 19 de noviembre de 2009, adujo copias de la Orden de Detención Europea N° 912 expedida el 21 de abril de 2005 por la primera autoridad citada, de las huellas dactilares del requerido, de su fotografia y de la requisitoria librada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial para obtener la captura de JORGE SILVA PIEDRAHITA.

De igual forma, aportó copias de las normas del Código Penal Español relativas a los delitos contra la salud pública, a la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos; también constancias con la transcripción de las normas atinentes a las modalidades de autor, al ilícito de homicidio, sus agravantes, competencia, requisitos de la extradición y términos de prescripción de los delitos.

Cada uno de estos documentos se particularizará en acápite especial de las consideraciones de la Sala. Actuación cumplida ante esta Corporación Recibidas las diligencias en la Corte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, con auto del 8 de febrero de 2010, se solicitó República de Colombia.i. C- il..-.. 1 l 6 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Juanete, al señor SILVA PIEDRAHITA la designación de un defensor y, como no lo hizo en un lapso prudencial, el día 18 siguiente, de oficio, se le nombró una profesional del derecho y, además, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 518 del ordenamiento citado.

El 1° de marzo de 2010 el requerido en extradición designó defensor de confianza, quien en la misma fecha fue notificado de la última decisión citada y en el término de traslado demandó la libertad de su asistido y la práctica de unas pruebas, petición adicionada de manera extemporánea. Sobre la solicitud de libertad se pronunció la Sala en auto del 17 de marzo de 2010 10, oportunidad en la cual se reconoció personería a su defensor.

Las pruebas demandadas por éste fueron negadas en auto del 21 de abril siguiente, donde también se dispuso, de oficio, aportar algunos textos legales del Código Penal español". El recurso de reposición interpuesto en contra de esta providencia se resolvió, desfavorablemente, el 9 de junio anterior". Luego se ordenó agotar el término consagrado en el inciso tercero del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, I° lis. 38 a 43 c. principal. 11 Fls. 132 a 144 c. principal. 12 Fls.167 a 176 c. principal.

República de Colombia 7 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia durante el cual el apoderado del requerido y el Representante del Ministerio Público expresaron su criterio en torno al concepto que compete a la Corporación. Alegatos de conclusión 1. Ministerio Público. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penaln, sintetiza la actuación cumplida y se refiere al marco constitucional y legal de la extradición, así como a los aspectos sobre los cuales versa el concepto a cargo de esta Sala.

Para ello, previamente señala la pertinencia de aplicar al caso la Convención de Extradición de Reos, suscrita el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, aprobada por la Ley 35 de ese año y también su Protocolo Modificatorio, celebrado en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 de 2004, preceptivas cuyos artículos 1°, 30, 40, 8° y 15 transcribe.

Luego se refiere a la existencia de la documentación necesaria, relacionando al efecto los anexos de las Notas Verbales 565 y 566 del 19 de noviembre de 2009, 014 y 015 de 2010, mediante las cuales, en su orden, se solicitó la detención " FI. 182 a 202 c. principal. República de Colombia 8 EXTRADICION 33488 JORGE SILVA RIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia preventiva del señor JORGE SILVA PIEDRAHITA y se formalizó la solicitud de su extradición. Sobre el particular concluye el cumplimiento pleno de la exigencia contenida en el artículo 8° de la Convención mencionada, relativa a la presentación de la solicitud de entrega por vía diplomática, acompañada, cuando se trata de un individuo acusado o perseguido, de copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder librado en su contra, o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de este auto y precise los hechos denunciados y las normas aplicables.

Respecto a la identidad del requerido, anota que ésta se pudo determinar con la documentación allegada, pues en la Nota Verbal N° 565 de 2009 se refiere a JORGE SILVA PIEDRAHITA, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.605.569 y aclaran que el número de pasaporte suministrado inicialmente como del solicitado, corresponde a otra persona. Los documentos informan, además, que el mencionado nació el 2 de junio de 1958.

Estos datos, indica, coinciden con el acta de notificación personal de la orden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado, fechadas el 19 de noviembre del año anterior, actos procesales donde el aprehendido plasmó su firma y número de cédula coincidentes con los mencionados por N‘' República de Colombia EJCIRADICION 33488 n. 9 JORGE SILVA RIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia las autoridades españolas y con los usados por él al otorgar el poder allegado al trámite.

En todo caso, afirma, la identidad del ciudadano colombiano está confirmada, pese a identificarse al momento de su aprehensión con el documento de otra persona y a la imposibilidad de realizar el cotejo de sus huellas digitales por la alteración quirúrgica de éstas. También se cumple con el requisito de la incriminación simultánea exigido por el artículo 1° de la Convención de Extradición citada.

Tanto el tráfico de drogas como el homicidio constituyen conductas sancionadas con pena de prisión superior a un (1) ario y, en ese orden, dan lugar a extradición, según dispone el artículo 3° de la Convención referida, reformado por el artículo 1° de su Protocolo modificatorio. Los dos comportamientos se encuentran establecidos como delito en el Código Penal español, aprobado por la Ley Orgánica del 23 de noviembre de 1995, en los artículos 138 y 368 a 370, los cuales transcribe.

A su vez, el ordenamiento penal colombiano tipifica los mismos hechos en los artículos 103 y 376 bajo las denominaciones de Homicidio y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, normas cuyo texto también consigna. Para ilustrar el principio de reciprocidad cita la jurisprudencia de esta Sala y luego de reproducir las normas que República de Colombia.1 -;.- l I 10 EXTRADICIÓN 33488 Vir • JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia en el país requirente y en Colombia reglamentan la prescripción de la acción penal, concluye que ésta no se concreta respecto de ninguno de los ilícitos atribuidos al solicitado.

Así, tratándose de delitos cuya pena es o excede de 15 años de prisión, el término de prescripción señalado por el articulo 131 del Código Penal Español es de 20 años, lapso que no ha transcurrido desde el 23 de junio de 2001, fecha de ocurrencia del homicidio. En cuanto al tráfico de drogas, éste apareja en España una sanción máxima de 13 años de prisión y, en ese orden, si los hechos origen de la solicitud de entrega acaecieron `al menos desde septiembre de 1 966 y enero de 1997 0, el delito no ha prescrito, pues de acuerdo con el artículo 131 citado, el término fijado para ello es de 15 años.

Bajo el título de Presupuestos constitucionales, destaca la reforma introducida al artículo 35 del Ordenamiento Superior por el Acto Legislativo N° 01 del 17 de diciembre de 1997, según el cual la extradición de colombianos por nacimiento sólo procede frente a hechos acaecidos con posterioridad a tal fecha. Los documentos remitidos por el Estado requirente, dice, informan sobre las Diligencias Previas del Proceso Abreviado N° 1320/01, tramitadas contra el solicitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, España, por el homicidio de Juan Carlos Gamba García, República de Colombia.,„ 11 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia acaecido el 23 de junio de 2003, según se consigna en el auto del 23 de noviembre de 2009, cuyo apane pertinente transcribe.

En cuanto al delito de tráfico de drogas, concluye que tuvo ocurrencia antes de la promulgación del Acto Legislativo N° 01 de 1997, esto es del 17 de diciembre de ese año, como surge de los hechos consignados en la orden de captura internacional emitida en auto del 4 de mayo de 2002 (sic, por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid, España, los cuales reproduce.

Los fundamentos anteriores, acota, sustentan su solicitud de concepto favorable a la extradición del señor VARGAS SILVA, sólo respecto del delito de homicidio, por cuanto el tráfico de drogas se produjo antes de la reforma constitucional aludida y, en ese orden, frente a esta conducta demanda se emita concepto desfavorable a la entrega. En caso de emitirse concepto favorable a la entrega del connacional por el delito de homicidio, finaliza, debe exhortarse al Gobierno nacional para que la condicione al reconocimiento de los derechos y garantías propias de su calidad de ciudadano colombiano y procesado, las cuales señala en forma detallada 14 2.

La Defensa. Para demandar de la Sala la emisión de concepto negativo a la entrega del señor JORGE SILVA PIEDRAHITA, su apoderado 14 Fls. 200 a 201 c. principal. m República de Colombia i 12 EXTRADICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia expone diversos argumentos que se concretan a los siguientes temas: 2.1. Ilegalidad de la orden de captura con fines de extradición de JORGE SILVA PRIEDRAHITA, del procedimiento en el cual se concretó y de los trámites subsiguientes a ella.

Comenta las circunstancias en las cuales fue aprehendido su poderdante el 18 de noviembre de 2009 por miembros de la SIJIN de Pereira, bajo el cargo de obtención de documento público falso, ilícito que, afirma, no apareja captura. Se refiere luego a su legalización por el Juez 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías, a supuestas demoras en adelantar la audiencia preliminar de imputación por aquél delito, frente al cual, informa, el Fiscal del caso no solicitó medida de aseguramiento alguna, aduciendo la existencia de una solicitud de extradición. Destaca, poi- otra parte, cómo en las Notas Verbales 565 y 566 de 21002, se colocaron anotaciones alusivas a la urgencia de su trámite, las cuales estima inusuales, como también lo es la demora en notificar a su asistido la captura con fines de extradición y colocarlo a disposición de un Juez de Control de Garantías, irregularidad que " convirtió la captura inicial en una prolongación de la privación ilícita de la libertad, lo que obligaba a República de Colombia - 13 EXTRADICIÓN 33488 VPI JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia disponer la inmediata liberación de este ciudadano, ora, la ilegalidad que se estaba desplegandons.

Explica que elevó solicitud en ese sentido ante el Despacho del Fiscal General, resuelta en forma desfavorable el 30 de marzo último con argumentos cuyo aparte pertinente transcribe, informado luego que con fundamento en los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrativo, esa autoridad declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra aquella providencia, al considerar que sus decisiones en el trámite de extradición no definen situación administrativa alguna, no alcanzan la connotación de acto definitivo y, en ese orden, no cuentan con ese medio de impugnación. Por ello, afirma el Fiscal General incurrió en una clara vía de hecho "al violar los derechos constitucionales a la defensa material, técnica, contradicción y libertad°16 Entonces, afirma, es relevante «..traer a debate lo acaecido en la fase preliminar del trámite de extradición, por la razón estacionada en la exigencia que se impone a todos los funcionarios interuinientes en el mismo en obrar con ajuste a la Carta Política y los Tratados Públicos, habida cuenta de la afectación que se produce al derecho constitucional a la libertad y que en todo momento deberán hacerse prevalecer! 7. 1S Cfr. Fls. 219-220 c. principal.

FI. 224 c. principal. 17 Cfr. Fls. 224-225 c. principal República de Colombia 1, 14 EXTRADICIÓN 33488 IP, JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Menciona luego la solicitud de captura con fines de extradición, efectuada respecto de su asistido por el Gobierno de España, a través de la Nota Verbal 417 de 2002, así como las razones por las cuales el Fiscal General de la época negó su expedición y los documentos diplomáticos presentados en 2009 con el propósito de corregir las falencias detectadas.

Todo para indicar que las Notas Verbales 565y 566 de 2009 no subsanaron las deficiencias de la solicitud inicial, en tanto el Estado requirente se limitó a anexarles el auto de 24 de mayo de 2002 proferido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, pieza procesal enviada igualmente en 2002 y desestimada por el titular de la Fiscalía en ese momento, al negar la orden de captura.

Por tanto, asegura, el mandamiento librado en ese sentido por el actual Fiscal General es contrario a las exigencias constitucionales y legales, pues su expedición exigía que con las Notas Verbales N° 565 y 566 de 2009 se anexara la documentación respectiva, esto es el auto de mandamiento de prisión debidamente corregido por el Juez del Reino de España", pues precisamente de esa autoridad requería la Fiscalía colombiana conocer alas señas personales del encausado con el fin de lograr su individualización y la fecha de realización de los hechos materia de investigación penal ', falencia no convalidada con la mención de esos datos en las aludidas Notas.

República de Colombia, -, 15 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Advierte la «. necesidad e importancia que concita hacerle un seguimiento puntual al procedimiento diplomático que debió agotarse en forma previa a la orden de captura con fines de extradición en contra del ciudadano Jarcie Silva Piedrahita. toda vez que tratándose de una afectación al derecho constitucional fundamental de la libertad —el procedimiento consular aludido—, posibilita a la Corte validar la integridad del presente trámite conforme el principio de legalidad que le rifle.

DINSubrayado corresponde al texto). Además, dice, el Fiscal General omitió su función de servir de " filtro constitucional y legal para evitar que se incurra en arbitrariedades por parte de los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores », en el trámite de una solicitud de captura con fines de extradición, por cuanto, en este caso, ordenó la de JORGE SILVA PIEDRAHITA fundada en hechos presuntamente constitutivos de narcotráfico, acaecidos hasta enero de 1997, fecha de su aprehensión en España; esto es antes de la expedición del Acto Legislativo N° 01 del año citado. 2.2.

Incumplimiento del requisito de la validez formal de los documentos soporte de la solicitud de extradición. Luego de referirse de manera general a los tópicos tema del concepto deferido a la Corte en el trámite de extradición, bajo el epígrafe »Validez formal de la acusación u otra providencia IS FI. 211 e. original. República de Colombia j 16 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia equivalente", menciona los presupuestos señalados en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004 y concluye el incumplimiento por el Estado requirente, a su obligación de anexar copia del auto o mandamiento de prisión exigido en el numeral 2° del artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, vigente entre los dos países.

Así, dice, las Notas Verbales N° 565 y 566 de 2009 sólo mencionan la existencia de dos investigaciones en contra del requerido, las autoridades a cargo de ella y allegan copias de la Orden Internacional de Detención y de un auto del Juzgado de Instrucción de San Lorenzo de El Escorial, sin hacer referencia alguna a un auto o mandamiento de prisión por el delito de homicidio.

Además, aduce, las autoridades españolas requieren a su asistido para un simple interrogatorio sobre dicho ilícito y en su contra no se ha proferido decisión con la entidad jurídica mencionada en el Convenio. Por otra parte, dice, no se explicó el alcance del auto emitido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial y, por ello, el Fiscal General al recibir las Notas Verbales concluyó que lo allegado para expedir la orden de captura fue la "Orden Requisitoria') y no un mandamiento de prisión, con lo cual se incumple el supuesto señalado en el Convenio de Extradición vigente entre los dos Gobiernos, debiéndose, en consecuencia, República de Colombia 17 EX7RADICION 33488 ggl JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia emitir concepto negativo a la extradición relacionada con el delito de homicidio.

Adicionalmente, afirma, el Gobierno de España allegó copia de la fotografia de JORGE SILVA PIEDRAHITA y de su ficha dactiloscópica, documentos obtenidos, dice, por fuera de los sistemas de cooperación judicial internacional legalmente determinados, pues supone los recibió de los miembros de la SIJIN de Pereira, quienes los solicitaron después de la captura de aquél según informaron al Fiscal General de la Nación. No se cumplen, sostiene, los presupuestos legales de autenticación exigidos para los elementos de prueba obtenidos en Colombia, pues carecen de soporte diplomático como, sugiere, serían una Carta Rogatoria o un documento suscrito por un funcionario consular colombiano, instrumentos cuya aducción debió hacer la Embajada de España, obligada a explicar cómo obtuvo dichos documentos en cumplimiento del `Pacto de no intervención o injerencia de un Estado en los asuntos internos de otro Estado"19, impuesto por la Convención de Viena y el Tratado de Roma. 2.3.

Los hechos constitutivos de ocurrieron antes del 17 de diciembre de 1997. tráfico de drogas FI. 233 c. principal. República de Colombia 18 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia Los documentos aportados con la solicitud de entrega, afirma, evidencian que las conductas mencionadas se cumplieron a finales de 1996 y que la captura del señor SILVA PIEDRAHITA se produjo el 24 de enero de 1997, seguida, informa, de una detención preventiva de 30 meses.

Por tanto, los comportamientos constitutivos de narcotráfico acaecieron antes de la promulgación del Acto Legislativo N° 01 de 1997 a través del cual se autorizó la extradición de colombianos por nacimiento y, en ese orden, la entrega solicitada con ese fundamento no es procedente. Finaliza sugiriendo acudir al Tratado de Asistencia Judicial Recíproca suscrito con el Reino de España, para concretar, a través de un funcionario de enlace judicial de su representación diplomática, el interrogatorio que sus autoridades judiciales requieren de JORGE SILVA PIEDRAHITA.

Aclaración previa Examinados los temas expuestos por la defensa en su escrito final, se advierte cómo el primero de ellos se centra en proponer a la Sala el examen de los fundamentos de la orden de captura con fines de extradición emitida por el Fiscal General en contra de JORGE SILVA PIEDRAHTTA, del acto de su aprehensión República de Colombia 1,í, í 19 EXTRADICIÓN 33488 Ti JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia y de los procedimientos subsiguientes a él. Todo para que la Corporación verifique si se ajustan o no al orden jurídico y adopte, en caso contrario, las medidas necesarias para garantizar el respeto al derecho a la libertad del solicitado.

Ningún pronunciamiento se hará sobre el particular, teniendo en cuenta que el fin último de la solicitud así concebida, consiste en obtener una decisión en torno a la libertad del requerido, originada en presuntas ilegalidades cumplidas durante los trámites atinentes a su captura, supuesto utilizado por la misma parte para requerir, en esta actuación, la libertad de aquél, asunto que la Corte se abstuvo de definir por las razones consignadas en auto del 17 de marzo anterior, a las cuales se remite, por conservar su vigencia frente al tema.

Agréguese, no obstante, que el ordenamiento jurídico patrio prevé para la extradición pasiva un trámite mixto administrativo-judicial, en el cual la Corte Suprema de Justicia tiene la función de emitir un concepto destinado a determinar si los documentos aportados con la solicitud de entrega reúnen los requisitos previstos en los tratados internacionales o en la ley interna.

Si así ocurre, conceptúa favorablemente y, de lo contrario, lo hace de modo adverso, hipótesis que obliga al Gobierno Nacional. m{ República de Colombia ?:- 1 I 20 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia En ese orden, en el trámite de extradición la Corte no asume una labor de carácter jurisdiccional, pues su gestión se restringe a la confrontación objetivo-formal de la documentación presentada frente a los elementos del concepto que, conforme el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se refieren exclusivamente a la validez formal de los documentos presentados, a la demostración plena de la identidad del solicitado, al principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, al cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos20.

Por ello, el control de la legalidad a los trámites cuestionados que subyace en la propuesta del defensor, resulta del todo improcedente, postura decantada por la Corte Constitucional en sentencia C-243 de 2009. oportunidad en la cual indicó: -.2 Para la Sala, las modificaciones introducidas mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 e incorporadas en el articulo 250, numeral lo de la Carta Política, fueron concebidas como parte del sistema penal acusatorio para ser aplicadas al régimen regulatorio de la libertad individual de las personas, cuando éste derecho resulte limitado o cuando la persona sea capturada para que comparezca a un proceso penal común, sin que tales normas puedan ser aplicadas en 14 Cfr. Auto del 4 de noviembre de 2009, Extradición 32240;

Auto del 2 de diciembre de 2008, Extradición 30324, Auto del 26 de septiembre de 2007, Extradición 2808, entre otros. República de Colombia, 21 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA RIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia el caso de la captura con fines de extradición, pues en éste evento se estará frente a una actuación administrativa susceptible de los controles administrativos y judiciales previstos en el código contento administrativo.

Esta Corporación tuvo oportunidad de referirse a la captura con fines de extradición cuando por razonas similares a las que ahora son analizadas, fueron demandadas las normas del estatuto procesal penal derogado (Decreto 2700 de I991), que en sus artículos 562 y 566112 atribuían al Fiscal General de la Nación la función de ordenar la captura de la persona solicitada en extradición. En aquella ocasión la Cortellffl I expresó: la captura con fines de extradición es una medida cautelar para asegurar de está manera la eficacia de la extradición, poniendo fisicamente al extraditado a disposición del Estado requirente para los fines jurídico- procesales que correspondan.

De suerte, que no se encuentra entonces por la Corte vulneración alguna del artículo 28 de la Constitución Política, pues se trata de un acto de cooperación internacional que no podría realizarse de otra manera y, que en todo caso, permitirá a quien resultare extraditado reclamar su libertad ante la autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente o receptor, conforme a los principios, usos y reglas del Derecho Internacional Humanitario, así como a los Tratados y Convenios Internacionales que rijan la materia'. 23 Se refiere a la sentencia de la Corte constitucional C-1106 de 2000 República de Colombia 1 -; - • I 22 EXTRADICIÓN 33488 17 • JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia "6.3.

En conclusión, a diferencia de la captura ordenada para asegurar la comparecencia de la persona a un proceso penal común y que está sometida al control de legalidad a cargo del juez de control de garantías (C. Pot Art. 250, numeral 1,, la orden de captura con fines de extradición hace parte de un trámite administrativo destinado a poner a disposición del Estado requirente a una persona para que adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdicción, todo con reconocimiento y respeto por la soberanía del solicitante, teniendo como fundamento los principios de colaboración, solidaridad, corno también el de confianza legítima y mutua en las relaciones entre Estados.

En este orden de ideas, el Estado requerido no podrá llevar a cabo control jurisdiccional sobre la orden de captura con fines de extradición, pues tal comportamiento podría ser entendido como un acto de desconocimiento de las atribuciones propias de la soberanía del Estado requirente, con las consecuencias que el derecho internacional prevé para esta clase de actitud.» Esta decisión, que tiene el carácter de cosa juzgada constitucional, explica con suficiencia las razones por las cuales el tópico propuesto por la defensa no constituye tema de la actuación a cargo de esta Sala ni del concepto que le compete emitir en este trámite.

Además, según informa el apoderado, sus reparos al procedimiento de captura ya fueron presentados al Fiscal General, quien en providencia del 30 de marzo último República de Colombia 23 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia adoptó la decisión respectiva, razón adicional para que la Sala reitere la improcedencia de pronunciarse sobre el referido asunto.

Aspectos Generales 1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. El Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que " el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004'22.

Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre España y Colombia, bajo el entendido, además, que el referido Protocolo Modificativo y la ley que lo aprobó en nuestro país fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-780 de agosto 18 de 2004. 22 Cfr. Oficio DAJI.E. 0077 de 18 de enero de 2010, FI. 102 carpeta anexa.

República de Colombia /.1 24 EXTRADICIÓN 33488 lir JORGE SILVA PIEDRAHITA • Corte Suprema de Justicia 2. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España prevé que los dos gobiernos °se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio del otro Por su parte, el artículo ll dispone que °Ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen'. °Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y contra que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3". `La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios °.

Adicionalmente, el artículo III, reformado por el I del Protocolo Modificatorio con cual que se pasó de una lista República de Colombia 1 t'-., 1 25 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia taxativa de delitos susceptibles de extradición, a un sistema abierto, prescribe que ésta a...procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo".

"El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente' El artículo IV de la Convención dispone, a su vez, que no habrá lugar a la extradición: "1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2.

Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado'. Tampoco, reglamenta el artículo V, habrá lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por República de Colombia 26 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia delito político anterior a la extradición ni, según el artículo IV, por crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido.

El artículo VIII, a su vez, establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala: "La demanda de extradición será presentada por vía diplomática y acompañada de los documentos siguientes: 1° Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3.

Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto. Finalmente, el artículo 15 del Convenio, modificado por el I - III del Protocolo, prevé que °Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de República de Colombia 27 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA. • Corte Suprema de Justicia concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena'.

A las anteriores condiciones previstas en la Convención, se suma la estipulada en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio, según la cual "Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vta diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos paises, estarán exentos del requisito de legalización ».

Caso concreto Con fundamento en el marco legislativo consignado, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de las condiciones plasmadas en él, con el propósito de emitir el concepto que le corresponde en torno a la solicitud de extradición efectuada por el reino de España respecto del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHITA. 1.

Documentación necesaria: En punto de las exigencias previstas en el artículo 8° de la Convención de Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de España, advierte la Sala cómo las solicitudes de entrega del connacional fueron presentadas por la vía diplomática, a través de las Notas Verbales 014 y 015 de 2010 y así fueron Qer República de Colombia 28 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia formalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de España en Colombia.

La Nota Verbal N° 014 del 15 de enero de 2005, donde el Gobierno de España solicita la extradición del ciudadano colombiano por tráfico de drogas, investigado en el Juzgado Central de Instrucción N° 1, Audiencia Nacional de Madrid, se acompañó de los siguientes documentos expedidos por esta autoridad: — Auto del 14 de abril de 2005, en el cual se decreta la Y...prisión provisional, comunicada e incondicional" de JORGE SILVA PIEDRAHITA y otras personas 23. — Auto del 3 de diciembre de 2009, donde se acuerda proponer al Gobierno de España que requiera la extradición del señor SILVA PIEDRAHITA a su similar de Colombia24. — Documento del 3 de diciembre 2009 para informar "a las autoridades judiciales competentes en Colombia" la existencia en ese Juzgado del sumario 2/1997, la emisión en ese trámite del auto motivado de prisión del 14 de abril de 2005 en contra de JORGE SILVA PIEDRAHITA y la solicitud efectuada al Gobierno español de instar la entrega del procesado al Estado Colombiano25. 23 Fla. 106- 107 carpeta anexa.

Fla. 108- 109 ib. 2s FI. 105 carpeta anexa. República de Colombia 1,,, 1 29 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAMTA Corte Suprema de Justicia De igual forma, se adujeron copias de las normas del Código Penal Español relativas a los delitos contra la salud pública y a la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos 26. Previamente, con la Nota Verbal 565 del 19 de noviembre de 2009, se adjuntaron copias de la Orden de Detención Europea N° 912 expedida el 21 de abril de 2005 por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid, (Audiencia Nacional) 27, de las huellas dactilares del requerido y de su fotografía 28.

La Orden citada fue remitida, igualmente, como anexo de la Nota Verbal N° 591 de 200929. Con la Nota Verbal 015 del 15 de enero anterior, por medio de la cual el Reino de España demanda la entrega del señor SILVA PIEDRAHITA, para comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, quien lo investiga por el delito de homicidio, se adujeron los siguientes documentos emitidos por esa autoridad: — Auto del 24 de mayo de 2002, mediante el cual se dispone levantar la reserva del sumario y se imparte orden de busca y captura nacional e internacional, detención y puesta a disposición de JORGE SILVA PIEDRAHITA, para lo cual se emitirán los oficios pertinentes, al considerársele uno de los imputados en la 26 FI. 110- 112 c. principal. 22 Fundada en el auto de prisión provisional e incondicional del 14 de atril de 2005.

Fls. 13 a 20 c. principal. Fls. 48 a 52 carpeta anexa. República de Colombia 1" y 30 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia presente causa, "°. Este mismo documento había sido enviado como anexo de las Notas Verbales 565 y 566 de 2009. — Auto del 23 de noviembre de 2009, donde se acuerda proponer al Gobierno de España que requiera la extradición de JORGE SILVA PIEDRAHITA a su similar de Colombian. — Constancias con la transcripción de las normas del Código Penal Español relacionadas con las modalidades de autor, el ilícito de homicidio, sus agravantes, competencia, requisitos de la extradición y términos de prescripción de los delitos 32.

Antes, como anexo de la Nota Verbal 591 de 2009, había allegado copia de la requisitoria librada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial para obtener la captura de JORGE SILVA PIEDRAHI1'A 33. Estos documentos, presentados por vía diplomática, se encuentran exentos del requisito de legalización, conforme lo dispone el artículo segundo del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de España y con ellos se da cumplimiento a los ordinales 2° y 3° del artículo VIII de dicha Convención. 30 FU. 117 a 119 c. principal 31 Fla. 114 a 116 c. principal. n Fla. 120 a 125 carpeta anexa.

" Fle. 46-47 carpeta anexa. República de Colombia 31 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia En efecto, los autos de 4 de abril de 2005 y 24 de mayo de 2002, proferidos por las autoridades judiciales españolas, constituyen el mandamiento de prisión mencionado en esa norma como uno de los documentos cuya presentación es obligatoria cuando la solicitud de entrega recae sobre " un individuo anisado o perseguirlo', calidad que tiene el señor SILVA PIEDRAHITA, contra quien no se ha esgrimido condena alguna.

Adicionalmente, aportan información sobre las señas personales del solicitado, a fin de facilitar su búsqueda y captura. Se deduce, entonces, el cumplimiento cabal de los requisitos señalados en los numerales 2° y 3° del artículo VIII de la Convención de Extradición mencionada. Por otra parte, en respuesta al segundo de sus argumentos, corresponde indicar que no asiste razón a la defensa cuando colige la ausencia de los requisitos mencionados, aduciendo que en las Notas Verbales N° 565 y 566 de 2009 no se hizo referencia a un mandamiento de prisión por el ilícito de homicidio.

Porque si bien al relacionar sus anexos, en dichos documentos no se utiliza tal nombre para referirse a los autos emitidos por las autoridades judiciales españolas" basta con leer el texto del proveído de 24 de mayo de 2002, proferido por el 34 Las Notas Verbales W 565 y 566 de 2009 utilizan los mismos términos al referirse a sus anexos: 'Se adjunta, copia de la Orden Internacional de Detención y copia del Auto del Juzgado de Instrucción N 2 de San Lorenzo del Escorial ».

República de Colombia 1 32 EXTRADICIÓN 33488 Vir JORGE SILVA EIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, a cargo de la investigación por homicidio, para advertir cómo esa autoridad dispone «LA ORDEN DE BUSCA Y CAPTURA NACIONAL E INTERNACIONAL, DETENCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE JORGE SILVA PIEDRAHITA"slmayusculas en el texto).

Esto es, ordena establecer su ubicación y proceder a su captura para ser puesto a sus órdenes, por las razones jurídicas y de hecho allí consignadas. Otro tanto ocurre con el auto del 14 de abril de 2005 del Juzgado Central de Instrucción N° 1, Audiencia Nacional de Madrid, donde se decreta la ` prisión provisional, comunicada e incondicional" del señor SILVA PIEDRAHITA a quien investiga por el delito de tráfico de drogas.

Por ello, así las Notas Verbales mencionadas no se refieran a estas decisiones como mandamientos de prisión, de su contenido se deduce, razonablemente, que ese es su sentido y el propósito de su expedición. Más aún si se observa cómo en las motivaciones de ambos proveídos se indica que el señor SILVA PIEDRAHITA no está a órdenes de esas autoridades, es requerido por éstas y se halla en Colombia.

Es claro, entonces, que la solicitud fue acompañada de los mandamientos de prisión aludidos en el Convenio de Extradición 35 PI. 23 carpeta anexa República de Colombia 1 33 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia suscrito entre los dos Estados y, por tanto, deviene innecesaria la explicación sobre el alcance del auto proferido por la autoridad judicial de San Lorenzo de El Escorial, sugerida por el defensor. 2.

Identificación del requerido en extradición. Sobre este aspecto se tiene que la Nota Verbal N° 565 de 19 de noviembre de 2009, aporta información sobre la identidad del requerido y señala que responde al nombre de JORGE SILVA PIEDRAHITA, titular de la C.C. N° 16.605.569, nacido el 2 de junio de 1958 en Medellin; de sus anexos se extrae que es hijo de Marco Fidel y Teresa.

Estos datos coinciden con los suministrados por la persona aprehendida en el acta de imposición de sus derechos 36 y con los utilizados para identificarse en este trámite. Por tanto, no existe duda acerca de la identidad del solicitado, aspecto sobre el cual tampoco se ha hecho cuestionamiento alguno. Y si bien en la Orden de Detención Europea N° 912, allegada con éste instrumento diplomático se asigna al señor SILVA PIEDRAHITA como documento de identidad la "cc.

N°2.906.893", en la Nota Verbal 566 del 19 de noviembre de 2009 se precisa que este número corresponde a otra persona y se reitera el N° 16.605.569 como identificación del solicitador. 36 Cfr. Pis. 11-13 y 59 carpeta anexa. n Cfr. Pis. 13 y 26 carpeta anexa. Q47 República de Colombia i ''..:, -.1 fl 34 EXTRADICIÓN 33988 11E7 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Supremo de Justicia El Gobierno requirente allegó, entonces, documentos suficientes e idóneos sobre las señas personales del señor SENA PIEDRAHI7'A, los cuales conducen a su plena identificación, a pesar de la dificultad de realizar el cotejo de sus huellas dactilares, dada la alteración quirúrgica de sus pulpejos, referida en el informe médico- legal aportado con los documentos relativos a su captura38.

Luego, la información suministrada por el Estado Español en torno de la identidad del requerido en extradición, satisface las exigencias legales y, especialmente, lo previsto en tal sentido en el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos entre la República de Colombia y el Reino de España. Ahora, la defensa cuestiona la aducción por el Gobierno solicitante, de fotografías de JORGE SILVA PIEDRANITA y de su dactilograma, documentos que, supone, fueron facilitados por quienes lo aprehendieron omitiendo recurrir a los canales de cooperación internacional establecidos, en tanto con ellos no se aportó una Carta Rogatoria u otro documento consular relativo a su entrega.

Sobre el particular debe indicarse que una situación como la descrita no afecta el cumplimiento del requisito impuesto en el numeral 3 0 del artículo VIII del Convenido, por cuanto, sin duda, las autoridades españolas allegaron otros 31 FI. 94 carpeta anexa. República de Colombia 35 EXTRADICIÓN 33488 yek JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia datos encauzados a la demostrar la identidad del requerido, obtenida a través de medios distintos a los cuestionados, como viene de verse.

Además, verificar la ocurrencia de un supuesto como el mencionado resulta ajena a los temas del concepto a cargo de la Corte en este trámite, debiéndose resaltar que tratándose sólo de una conjetura del defensor, a él corresponde denunciar ante el funcionario competente las concretas razones de su inferencia, asumiendo las consecuencias juridicas de aquel acto, deber legal en el cual no puede ser reemplazado por esta Colegiatura. 3.

Delitos por los que se solicita la extradición. De conformidad con el artículo Hl del Convenio aplicable á caso, modificado por el I del Protocolo, la extradición resulta procedente cuando el requerido es perseguido por algún delito o buscado para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, para lo cual `será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo'.

Los hechos constitutivos de tráfico de drogas atribuido al señor JORGE SILVA PIEDRAHITA en el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid (Audiencia Nacional), se extraen de la República de Colombia t 36 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRANITA Corte Suprema de Justicia Orden de Detención Europea N° 912 y del auto del 3 de diciembre de 2009, dictados por esa autoridad.

De manera amplia, en el primer documento se consigna que "JORGE SILVA PIEDRAHITA, formaba parte de una organización dedicada principalmente al tráfico de drogas (cocaina) oon concreta continuidad, así como facilitar la reinversión o entrada de los beneficios ilícitos en el mercado financien). Dicha organización, y al menos desde septiembre de 1996 y enero de 1997 venía operando en España dedicándose a la introducción en nuestro país de grandes cantidades de cocaina procedentes de Colombia así como a la recaudación de los correspondientes beneficios económicos y a la reinversión de éstos a favor de la cúspide de la organización, previa su transformación en dólares USA"39.

Luego de relacionar los nombres de algunos miembros de la organización y su función dentro de ella, precisan que JORGE SILVA PIEDRAIIITA, también conocido como "Yoyo», Tepe, 'Chino" y tocolisow, coordinaba en España actividades ilícitas de dicha organización cuyo radio de acción tratándose de tráfico de drogas desarrollaban principalmente en Barcelona y alrededores (en la zona de Madrid), en Levante (y en la casta del Sol).

En el área de influencia de la ciudad condal la coordinación era llevada a cabo "VI. 14 e. anexa Qty República de Colombia 37 EXTRADICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia directamente por 'Yoyo'. A los proresados se les incauta un total de 1.432 lcgs de arcarna"0. Conforme la aludida Orden, los hechos narrados ` revisten por ahora los caracteres de un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas larcalnal, concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización y especial gravedad, previsto y penado en los articulos 368, 369.3° y 60 y 370, todos ellos del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos.

(arts. 368,369.1- 2 • y 370.3), redacción actual, así como un delito de blanqueo de capitales con origen en el tráfico ilícito de drogas previsto y penado en los arts. 301 ss del C. Penarn En el Capítulo III del Código Penal Español, bajo el título "DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA", se establece: 'Artículo 359: El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión, industria por tiempo de seis meses a dos años.

Articulo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el so Fl. 15 c. anexa. 41 Fi. 15 carpeta anexa. República de Colombia 1 38 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SENA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia consumo ilegal de drogas triviras, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Artículo 369: 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 2. El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir de dTundir tales sustancias o productos aún de modo ocasionaL 3.

El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 6. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el arriado anterior. Artículo 370: Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el articulo 368 cuando: 3.

Las conductas descritas en el artículo 368 fueren de extrema gravedad. República de Colombia ■ 39 EX7RADICION33488 VI • JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia El supuesto fáctico referido en la Orden de Detención Europea N° 912, atrás consignado, comporta la actualización del tipo penal descrito en el articulo 376 del Código Penal Colombiano, bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, modificado por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, donde se estipula: 'Artículo 376: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salados mínimos legales mensuales'.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, requiere al señor JORGE SILVA PIEDRAHITA por el delito de Homicidio, con fundamento en los hechos expuestos en el auto del 23 de noviembre anterior y en la requisitoria del 24 de mayo de 2002, emitidas por la citada autoridad. El primer documento los reseña así: "La presente causa se inició por el fallecimiento violento de Juan Carlos Gamba García, quien, en el municipio de Valdemorillo (Madrid), apareció fallecido en el interior del maletero de un vehículo calcinado, el cual fue previamente sustraído, y con una República de Colombia 40 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAIIITA Corte Suprema de Justicia doble herida de proyectil, uno akjado a la altura de la vértebra TI1 y, otro, en el occipital izquierdo. 7'ras la (sic) investigaciones realizadas por el Grupo de Homicidios de la Policía Judicial y diligencias judiciales de instrucción y según corista en los autos, hay indicios racionales que el fallecido formaba parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes siendo el asesinato el resultado de un ajuste de cuentas, al parecer, por haberse apropiado de una suma de dinero derivada del mencionado tráfico, y siendo Jorge Silva Piedrahíta, jefe de la referida organización, quien pudo dar la orden para la ejecución del asesinato, sin que hasta la fecha se le haya podido tomar declaración en calidad de imputado al encontrarse en paradero desconocido, razón por la que por auto de fecha 24 de mayo de 2002 se acordó la orden de busca y captura nacional e internacional, detención y puesta a disposición judicial del encartadom2 El Código Penal español tipifica este comportamiento así: 'Artículo 138: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con pena de prisión de diez a quince años.

Artículo 139: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. "FI. 114 carpeta anexa. República de Colombia - 41 EXTRADICIÓN 33488 I a JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia 3.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Artículo 140: Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco arlos"3, El Estatuto Penal colombiano consagra el delito de homicidio en el artículo 103, cuyo texto, con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004,-es el siguiente: "Artículo 103: Homicidio: El que matare a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses '44.

El articulo 104 del mismo estatuto, señala como causas de agra‘ción de esta conducta, cuando se comete para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad para si o para los copartícipes. O por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil, o colocando a la víctima en situación de indefensión o aprovechándose de esa situación, entre otras45.

En estos caso, la sanción prevista es de prisión entre cuatrocientos (400) y setecientos veinte (720) meses. 43 Pl. 30 carpeta anexa. 4. Penas aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004. " Cfr. Numerales 2, 4 y 7 artículo 104 Código Penal. República de Colombia 42 ExTRAmcióN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Se colige, entonces, que las conductas delictivas por las cuales las autoridades judiciales españolas emitieron mandamiento de prisión en contra de JORGE SILVA PIEDRAHITA, además de no constituir un delito político, están tipificadas penalmente en nuestro país y sancionadas con penas privativas de la libertad que superan ampliamente el término de un (1) año, previsto en el aludido Convenio de Extradición de Reos, para la procedibilidad de la extradición. 4.

Principio de reciprocidad y entrega de nacionales. El articulo 2°, inciso 1° del Tratado de Extradición entre Colombia y España dispone, entre otros aspectos, que 'ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuas que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del mimen'.

El alcance de esta preceptiva fue precisado por la Sala, así: en primer lugar, que el instrumento internacional no prohibe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, «ambas partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Articulo 3".

República de Colombia 43 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia `En segundo término, pacifica y reiterada ha sido la jurisprudencia en precisar que a la Corte Suprema de Justicia de Colombia no le compete establecer la vigencia y aplicabilidad al caso o fijar el alcance de la legislación extranjera, como tampoco cuestionar la legalidad del trámite en el país que eleva la solicitud.

Su misión, como ha sido repetidamente dicho, se circunscribe a la verificación del cumplimiento de precisos requisitos que han de fundamentar el concepto que de ella demanda el Gobierno nacional que tiene a su cargo adoptar la decisión administrativa am que se ponga fin al trámite"6. 5. Prescripción de la acción penal. Como la solicitud de entrega tiene por fin que el requerido comparezca ante dos autoridades judiciales españolas por los delitos de tráfico de drogas y homicidio, corresponde establecer si la acción penal está vigente, consultando para ello, como lo establece el Convenio de Extradición, las disposiciones sobre la materia en nuestro pais, por cuanto, según el articulo IV de dicho Convenio, no habrá lugar a la extradición en los siguientes casos: 'I. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante". `2.

Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.' 46 Concepto de 8 de abril de 2003, Ftad. No. 20.386. República de Colombia 44 EXTRADICIÓN 33488 1 a JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia Al respecto, se tiene que de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, 'La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años. Para ese efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificatorias de la punibilidad. $47.... En cuanto a la iniciación del término prescriptivo, el artículo 84 del mismo estatuto establece que cuando se trata de conductas punibles de ejecución instantánea, éste inicia desde el día de su consumación; en las conductas punibles de ejecución permanente o en las tentadas, el término comienza a correr desde la perpetración del último acto 48.

Atendida la información remitida por el Gobierno español, el término de prescripción, tratándose del delito de homicidio, inició el 23 de junio de 2001, fecha de ocurrencia los hechos 47 Cfr. Código Penal. 44 Cfr. Articulo 84 Código Penal, incisos I' y T. República de Colombia i. 45 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia imputados49.

El delito de tráfico de drogas acaeció mal menos desde septiembre de 1996y enero de 1997"50. Entonces, si a partir de estas fechas corresponde contabilizar el término prescriptivo, sin dificultad se concluye queja acción penal respecto de ambos ilicitos se halla vigente, con lo cual no concurre la causal de improcedencia de la extradición prevista en el numeral 2° del artículo 4 de la Convención. 6.

Requisitos constitucionales El artículo 35 del Ordenamiento Superior autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, calidad que tiene el señor JORGE SILVA PIEDRAHITA 51, sólo frente a hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo 01 del mismo año, a través del cual se modificó tal preceptiva en el sentido indicado.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, responsable de las Diligencias Previas N° 1320/01, emitió el 4 de mayo de 2002, auto ordenando la búsqueda, captura, detención y puesta a 49 Cfr. FI. 49 carpeta anexa: Requisitoria librada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N' 2 de San Lorenzo de El Escorial. 543 Cfr. FI. 14 carpeta anexa: Orden de Detención Europea N° 912. si Cfr. Acta derechos del capturado, FI. 59 carpeta anexa: nació en Medellín, Antioquía, República de Colombia 1 1 46 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia disposición del señor JORGE SILVA PIEDRAIIITA, por el delito de homicidio, según hechos oportunamente transcritos y ocurridos el 23 de junio de 2001.

En ese orden, en relación con este ilícito se cumplen todos los presupuestos de orden constitucional y legal para conceptuar de manera favorable a la extradición del connacional por causa de tales hechos. No ocurre lo mismo frente al delito de tráfico de drogas investigado por el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid (España), donde se instruye en contra del requerido el Sumario 21-1997-01 (5).

En efecto, aunque esa autoridad en auto del 14 de abril de 2005 dispuso la prisión provisional, comunicada e incondicional de JORGE SILVA PRIEDRAHITA, la Orden de Detención Europea N° 912 proferida para concretarla, precisa que los hechos expuestos en ella tuvieron desarrollo Nal menos desde septiembre de 1996 y enero de 1997' 52 • A su vez, el DAS en oficio S.DAS.RIS.GOPE-1D, remitido el 19 de noviembre anterior a un investigador de la Policía Nacional con ocasión de la captura de JORGE SILVA PIEDRAHITA, indica sobre él lo siguiente: 'VEA INFORMA ARRESTO EL 20/01/97 EN MALAGA, 52 Cfr. FI. 14 carpeta anexa: Orden de Detención Europea 14* 912.

República de Colombia 47 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia ESPAÑA CON 2.000 KGRS DE COCAÍNA, NO SE TIENEN MAS DA7OSn53(negrilla fuera del texto). Con fundamento en esta información puede inferirse que las actividades ilícitas atribuidas al requerido, origen de la orden aludida, se cumplieron desde 1996 y hasta enero de 1997 cuando se produjo su captura en posesión de una considerable cantidad de cocaína, hecho registrado tanto por las autoridades españolas en la Orden de Detención Europea N° 912, al señalar que "A los procesados se les incauta un total de 1.432 kgs de cocaína°54, como por el DAS, con fundamento en el reporte efectuado por la DEA, agencia estatal norteamericana enfocada en combatir el narcotráfico.

Siendo así, es evidente la improcedencia de conceptuar favorablemente a la entrega del señor JORGE SILVA PIEDRA HITA por causa de las conductas constitutivas de tráfico de estupefacientes atribuidas por las autoridades judiciales españolas, pues ellas se cumplieron hasta enero de 1997, momento para el cual el articulo 35 de la Constitución Política no permitía la extradición de nacionales colombianos 7.

Conclusión Acorde con lo solicitado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, verificados los requisitos para 53 Cfr. FI. 72 carpeta anexa. " Cfr. F1. 15 carpeta anexa. República de Colombia 48 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia opinar favorablemente y dado que no se procede por delitos de carácter político, la Sala conceptuará a favor de la extradición de JORGE SILVA PIEDRAHITA solicitada en la Nota Verbal N° 015 del 15 de enero de 2010 por el Reino de España, para que comparezca a las Diligencias Previas 1320/2001 adelantadas por el delito de homicidio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°2 de San Lorenzo de El Escorial.

De igual forma, coincidiendo con el criterio expuesto por la representante del Ministerio Público y la defensa, emitirá concepto desfavorable a la entrega del mismo individuo propuesta por el Reino de España en la Nota Verbal N° 014 del 15 de enero de 2010, para obtener su comparecencia al Sumario 2/1997 (5) seguido en su contra por el delito de tráfico de drogas ante el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid, Audiencia Nacional.

Respuesta a los alegatos Como se comparten los planteamientos del Ministerio Público, sobra cualquier comentario sobre el particular. En relación con lo manifestado por el defensor del solicitado, sus argumentos fueron respondidos al analizar los temas a los cuales se referían, compartiéndose sólo el atinente a la improcedencia de la entrega solicitada respecto del ilícito de tráfico de drogas, en atención a lo normado en el artículo 35 del Ordenamiento Superior.

(\ig República de Colombia 49 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia Precisiones finales Atañe al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia así lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las exigencias que considere oportunas, demandando, en todo caso, que el solicitado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los 11, 12 y 34 de la Carta Politica.

Y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto origen de la extradición, la entrega se condicionará a que esa pena sea conmutada, como lo prevén los artículos 512 de la Ley 600 de 2000, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999.

En virtud de lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Politica, corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan República de Colombia 50 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

De la misma manera, hacer los pronunciamientos referentes a la reciprocidad. No obstante, la Corte considera pertinente precisar, en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido que, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Reino de España, garantice el retorno del solicitado a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, después de su liberación por haber cumplido la pena que pueda corresponderle por el ilícito origen de la solicitud de extradición y por la cual ésta será concedida También le corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, por cuanto el artículo 42 de la Constitución Politica de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección prodigada a ese núcleo por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23.

Además., el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona República de Colombia 51 EJORADICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. 55 Así mismo, el Gobierno Nacional ha de advertir a su homólogo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad por razón de este trámite.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano JORGE SILVA PIEDRAHITA solicitada al Gobierno de Colombia por el 55 Así, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los articulos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(alibficildliegf)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 19-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantias debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social.

República de Colombia 52 EXTRA DICION 33488 JORGE SILVA PIEDRA HITA Corte Suprema de Justicia Reino de España, a través de la Nota Verbal 015 del 15 de enero de 2010, para que comparezca ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de San Lorenzo de El Escorial, por el delito de homicidio objeto de las Diligencias Previas N° 1320/2001.

En relación con la entrega solicitada en la Nota Verbal 014 de la misma fecha, por el cargo de tráfico de drogas, efectuado en el Sumario 2/1997 (5) seguido en su contra ante el Juzgado Central de Instrucción N° 1 de Madrid, Audiencia Nacional, profiere CONCEPTO DESFAVORABLE. La Secretaría de la Sala comunicará esta determinación al requerido JORGE SILVA PIEDRAHITA, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes. JOSÉ PÉREZ Qt República de Colombia - 1 53 EXTRADICIÓN 33488 JORGE SILVA PIEDRAHITA Corte Suprema de Justicia