Micelio
33472(11-05-10)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 600 de 2000

SEÑOR FISCAL: República de Colombia Revisión 33472 CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Conjuez Ponente: DIEGO E. CORREDOR BELTRAN Aprobado Acta No. 148 Bogotá D.C., Once (11) de Mayo de dos mil diez (2010). VISTOS Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por los señores Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la acción de revisión instaurada por el señor CARLOS ALFONSO GARCÍA RAMÍREZ a través de apoderado.

ANTECEDENTES RELEVANTES En la providencia suscrita por los señores Magistrados de la Sala se indica que el impedimento presentado se funda en el hecho de que los mismos participaron en la discusión y aprobación del fallo fechado el 19 de febrero de 2009 por medio de la cual se casó parcialmente la sentencia de segunda instancia respecto de otro coprocesado.

La referencia procesal que encontramos es la siguiente: el 19 de septiembre de 2005 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al señor GARCIA RAMIREZ a la pena de ochenta (80) meses de prisión y multa de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de Lavado de Activos y lo absolvió respecto del delito de Captación Masiva de Recursos del Público.

Así mismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esa decisión, fue revocada en segunda instancia el 25 de enero de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Descongestión, que condenó a GARCIA RAMIREZ a la pena de doscientos veintiséis (226) meses de prisión y multa de mil ochocientos (1800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor penalmente responsable del delito de Lavado de Activos y por el delito de Captación Masiva y Habitual de Recursos del Público, así como también le negó al hoy accionante, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y finalmente ordenó su captura.

El sentenciado CARLOS ALFONSO GARCIA RAMIREZ por intermedio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Especializado y del fallo proferido por el H. Tribunal de Bogotá Sala Penal de Descongestión. La demanda fue repartida al DR. JORGE LUIS QUNTERO MILANES, quien de manera conjunta con los Hs.

Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, invocando para el efecto la causal especial contenida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 por haber discutido y aprobado el fallo por medio del cual se casó parcialmente la sentencia de segunda instancia objeto de revisión, aclarado además, que el DR. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN no firmó tal decisión por cuanto se le había aceptado previamente un impedimento para participar en tal decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA El punto a decidir consiste en determinar si constituye causal de impedimento para conocer de la acción de revisión, la manifestación que hacen los Señores Magistrados mediante auto de 9 de marzo de 2010, en el que se declaran impedidos con fundamento en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000 que consagra el impedimento especial señalando que “no podrán intervenir en el trámite y decisión de ésta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

En efecto, la norma indica que se debe separar del conocimiento de las acciones de revisión, al Magistrado que previamente ha intervenido en la adopción de la decisión contra la cual se demanda. Es clara la finalidad de la norma en cuanto pretende garantizar que quienes deban resolver la demanda de revisión interpuesta, obren libres de cualquier circunstancia que pueda afectar su objetividad e imparcialidad.

Es de anotar que el señor CARLOS ALFONSO GARCIA RAMIREZ es accionante en revisión de unos hechos y de una decisión que ya fue puesto en conocimiento de la Sala a través de la interposición que se hizo de un Recurso de Casación invocado por otro de los coprocesados, que fue objeto de estudio por la Sala donde casó parcialmente el fallo de segunda instancia, proferido por el H. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Descongestión el 25 de enero de 2007.

Por tal razón, resulta pertinente concluir que el criterio de los Magistrados que expresan su impedimento y que participaron en la discusión y aprobación del fallo proferido por la Sala el 19 de febrero de 2009, se encuentra comprometido, por lo que no se garantizaría la imparcialidad que se debe al pronunciarse en este nuevo asunto y en consecuencia, se habrá de aceptar el impedimento presentado.

En cuanto a la situación del señor Magistrado AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN, quien no participó en el proferimiento del fallo de Casación en aquella oportunidad dado que le fue aceptado un impedimento que el mismo presentó entonces; esta Sala aceptará que se margine del conocimiento de esta acción en virtud a la misma situación que le planteó a la Sala en aquella oportunidad y que le fuera aceptada, consistente en haber tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento de los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

ACEPTAR los impedimentos declarados por los Hs. Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, y JAVIER ZAPATA ORTIZ de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase, DIEGO E. CORREDOR BELTRAN Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez – Excusa justificada Conjuez PATRICIA CASTRO DE CARDENAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES ALFONSO DAZA GONZALEZ Conjuez – excusa justificada Conjuez LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1