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33450(14-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 33.450 GERMÁN CHINCHILLA F Casación 33.450 GERMÁN CHINCHILLA Proceso n.° 33450 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 114 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GERMÁN CHINCHILLA.

ANTECEDENTES: 1. El 17 de marzo de 2008, en el tercer piso del Hospedaje El Centro ubicado en la carrera 15 #30-42 de Bucaramanga, fueron incautados 2.308 gramos de marihuana cuando JOHNSON RICARDO MÉNDEZ SÁNCHEZ, IRAIDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, VÍCTOR ALFONSO MÉNDEZ y JOSÉ ANTONIO GALLO CELIS los distribuían en paquetes. GERMÁN CHINCHILLA, vinculado al hecho y contra quien pesaba una orden de captura en otro caso similar, el mismo que unos días antes le vendió a un policía encubierto una libra de la misma sustancia por la suma de $60.000.oo, fue sorprendido en el segundo piso del inmueble, por donde se entraba al lugar. 2.

Tras la legalización de su aprehensión ante un Juez de Garantías, se le formuló imputación e impuso detención preventiva a GERMÁN CHINCHILLA. El 6 de mayo de 2008, en la audiencia respectiva, la Fiscalía lo acusó en calidad de coautor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta (art. 376, inciso 3º, C. Penal).

Los demás implicados se allanaron a los cargos. 3. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga, luego del trámite de rigor, absolvió a CHINCHILLA el 2 de abril de 2009. La Fiscalía apeló y el Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de septiembre de 2009, revocó esa determinación y, en su lugar, lo condenó a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 133,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No le concedió la condena condicional ni le sustituyó la pena de prisión por la domiciliaria. LA DEMANDA: Luego de señalar el recurrente que no se contaba con prueba para condenar a su representado, de afirmar que el fallo se basó sólo en pruebas de referencia y en indicios –no plasmados como medios de conocimiento en el artículo 382 de la Ley 906 de 2004—, presentó un cargo contra la sentencia del Tribunal, por desconocimiento del debido proceso originado en la equivocada apreciación de las pruebas.

La irregularidad conduce a la anulación de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación “ si se tiene en cuenta que desde la génesis del debate jurídico ” se le atribuyó a GERMÁN CHINCHILLA “ tráfico de estupefacientes por venta y las pruebas existentes nos conducen a precisar que (…) no estaba en esta gestión cuando se le privó de la libertad ”.

Conforme se dijo en el juicio oral y en la sustentación del recurso de apelación “ el condenado nada tiene que ver en los hechos que dieron origen a este debate jurídico, fue responsable por el hecho que se libró su captura y se condenó, pero no por el que se le condenó en esta oportunidad en el que nada tuvo que ver”, concluyó el censor, quien le pidió a la Corte absolver a su representado como consecuencia de la nulidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, se contemplaron las siguientes cuatro posibilidades para no seleccionar o admitir una demanda de casación: carencia de interés, no señalamiento de la causal, falta de sustentación debida de los cargos y cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo de la Corte para cumplir alguna de las finalidades del recurso. 2.

Cuenta el impugnante con interés para discutir en el presente caso la sentencia condenatoria, no hay duda. Pero como lo revela claramente la síntesis de la demanda, no consiguió acreditar un solo error del juzgador. Con independencia del absurdo de pretender una declaratoria de nulidad con sustento en errores en la apreciación probatoria, nada del escrito de impugnación sugiere una equivocación de esa naturaleza.

Ni de otra. Se limitó el abogado a señalar su inconformidad general con el fallo, a asegurar que su defendido es inocente porque no fue encontrado en poder de la sustancia estupefaciente y a remarcar la conclusión al margen de los argumentos en los cuales fundó el Tribunal la condena. Las expresiones sugerentes de error previas a la formulación de la censura, de otra parte, se quedaron en la simple enunciación y en esas condiciones es manifiesto que el escrito presentado como demanda, no reúne en lo formal las exigencias mínimas para considerar su admisibilidad de cara a los fines del recurso de casación. Se inadmitirá, en consecuencia, advirtiéndose que no hay lugar a superar sus defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 antes mencionado. 3.

Cuestión final. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyas reglas ha definido la Sala en los siguientes términos: 3.1. La insistencia es un mecanismo especial que sólo puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia por cuyo medio la Corte decida no seleccionar la demanda de casación, con el fin de provocar que reconsidere lo decido.

También podrá ser propuesto oficiosamente por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal –siempre que el recurso de casación no haya sido interpuesto por un Procurador Judicial—, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates y suscrito la providencia inadmisoria. 3.2. La solicitud se puede presentar ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, o ante uno de los Magistrados que haya salvado voto en cuanto a la decisión mayoritaria de inadmitir la demanda o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. 3.3.

Es potestativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en que informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. 3.4. El auto a través del cual no se selecciona la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conlleve a la admisión de la demanda.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado GERMÁN CHINCHILLA. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia en los términos a que se hizo alusión en las motivaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7