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33448(10-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 33448 Sistema Acusatorio Colombiano Wilson Martínez Matituy y otro PAGE Cambio de radicación 33448 Sistema Acusatorio Colombiano Wilson Martínez Matituy y otro Proceso n° 33448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 38 Bogotá, D. C., febrero diez (10) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por Luis Edgar Martínez Matituy, quien interviene en calidad de víctima dentro del proceso que se tramita en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, contra Luis Fernando Martínez Ramírez y Wilson Martínez Matituy por los delitos de homicidio agravado tentado y porte de arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1. Que existe un alto riesgo para la vida e integridad personal de la víctima. 2. Que dicha circunstancia impide que el juicio oral se tramite en situación de normalidad. 3. Por lo anterior solicita cambio de radicación para que el proceso sea asignado a un juzgado de Cali o Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 8, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la víctima, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, pendiente de la celebración de la audiencia preparatoria. 2.

En el presente asunto la petición de cambio de radicación que elevó la víctima ante el Juzgado citado, tiene como fundamento que se encuentra en grave peligro y que como consecuencia de ello el juicio oral debe ser tramitado en lugar diferente a Palmira, sugiriendo como lugares de radicación del asunto las ciudades de Cali o Bogotá. 3. El cambio de radicación previsto por los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. 4.

Dicha medida es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen: (i). Grave peligro para el interés público; (ii). Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii).

Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado; (iv) Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, (v) Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales, intervinientes o de los servidores judiciales. 5. Sobre el cambio de radicación desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 6.

El artículo 48 de la Ley 906 de 2004 indica que la solicitud de cambio de radicación debe ser debidamente sustentada y apoyada en elementos cognoscitivos pertinentes, de modo al incidente debe acompañarse una prueba de soporte que no sólo ser pertinente sino contar con los elementos de juicio suficientes para cimentar la causal en la que se funda lo pedido, para efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal. 7.

En el presente asunto se tiene que a la solicitud de cambio de radicación se anexaron seis folios en los que aparece la siguiente información relevante: (i) Oficio de la Procuraduría General de la Nación en el que se da cuenta que Luis Edgar Martínez Matituy, está en el programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación. (ii) Resolución de la Fiscalía General de la Nación en la que se indica que Luis Edgar Martínez Matituy “está en una situación de riesgo”, razón que sirvió para reasignar el proceso a un nuevo delegado fiscal. 8.

Es criterio reiterado de la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal solamente procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias se presenta una o varias circunstancias que puedan afectar el desarrollo del proceso en los términos señalados arriba. Por ello la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, una o varias de las causales que el legislador ha establecido como supuestos en los que procede modificar la radicación de un proceso. 9.

Examinados los argumentos del peticionario y teniendo en cuenta que la prueba aportada, unido a las circunstancias de los hechos que se investigan, se ha de concluir que la peligrosidad del grupo de individuos que atentaron contra Luis Edgar Martínez Matituy permite advertir la existencia de unos acontecimientos que no pueden ser neutralizables en la propia región. 10.

Adicionalmente, y resaltando el deber de las autoridades consistente en permitir que todas las partes e intervinientes en un proceso penal puedan participar del mismo, que en el caso de una víctima se destaca de manera especial, se impone protegerla y trasladar oportunamente el proceso a un lugar en donde el trámite del mismo no implique riesgos para los sujetos intervinientes. 11.

La Sala encuentre fundado el temor esbozado por la víctima sobre los riesgos que puede correr con motivo de la celebración de las diferentes audiencias a programar, razón por la cual, y en uso del mecanismo que excepciona la competencia por el factor territorial, dispone la radicación de este proceso en los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias. 12.

Si bien los preceptos que regulan el cambio de radicación establecen que la fijación del sitio en donde debe continuar el proceso procede previo informe del Gobierno Nacional o departamental, la Sala estima que dicho concepto resulta inútil y dilatorio, contrario a la celeridad que debe imperar en el sistema procesal acusatorio de la Ley 906 de 2004, amén de implicar una intromisión del ejecutivo en el ejercicio de la función de administrar justicia, razón por la cual y en aras de la independencia judicial no se da curso al Gobierno para la elaboración del referido informe.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1°. ORDENAR el cambio de radicación del proceso seguido contra Luis Fernando Martínez Ramírez y Wilson Martínez Matituy del Distrito Judicial de Cali al de Bogotá. 2°. ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, hasta ahora competente, remitirá las carpetas y cuadernos que posea al reparto de los mencionados funcionarios. 3°.

ORDENA R a la Secretaria que las carpetas y cuadernos allegados a la Corte con motivo del este incidente, se remitan directamente al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (reparto). 4°. COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, las partes e intervinientes. 5°. ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos.

Cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 17 de marzo del 2004, radicación 22077. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651. � Ley 906 de 2004, artículo 49. � Constitución Política, artículos 4° y 228.

Se mantiene el criterio expresado en auto de 27 de mayo de 2009, radicación 31892. PAGE _1097413356.doc