CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 33427 CLARO ALFURI RIVAS ASPRILLA 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 33427 CLARO ALFURI RIVAS ASPRILLA Proceso n.º 33427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 198 Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala la aclaración del concepto favorable a la solicitud de extradición de CLARO ALFURI RIVAS ASPRILLA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.
ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0051 de 14 de enero de 2010, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CLARO ALFURI RIVAS ASPRILLA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. En la Nota Diplomática se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en las Acusaciones No. 06CR1401-JAH, de 13 de octubre de 2006, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y No. 8:07-CR-388-T24EAJ, dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en ellas se señala que el requerido era uno de los líderes de una organización dedicada al tráfico internacional de cientos de toneladas de cocaína, despachada desde las costas colombianas hacia los Estados Unidos ( folios 7–10 y 49-55 carpeta anexa).
Surtido el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición del señor RIVAS ASPRILLA, mediante pronunciamiento de 9 de junio de 2010, y ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia ( folios 57 a 85 cuaderno original). El Viceministro de Justicia, mediante oficio OFI10-20054-DVJ-0300, de 17 de junio del año en curso devolvió el expediente a esta Corporación, por cuanto en el concepto se omitió mencionar que la Acusación No. 06CR1401-JAH, del 13 de octubre de 2006, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, fue sustituida por una segunda con igual número de radicación y contenido, del 25 de mayo de 2007, para que se emita pronunciamiento sobre el particular (folio 90 cuaderno original).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la aparente inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la referencia de una de las acusaciones dictadas por las autoridades Norteamericanas, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CLARO ALFURI RIVAS ASPRILLA.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se encuentra que la Nota Verbal No 0007 del 3 de enero de 2007 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del requerido claramente consignó: “ Claro Alfuri Rivas-Asprilla es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
Es el sujeto de la acusación sustitutiva No. 06CR1401-JAH, dictada el 13 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, mediante la cual se le acusa de:… ”. Posteriormente con la Nota Diplomática No. 0051 de 14 de enero de 2010, al formalizar la solicitud de extradición de RIVAS ASPRILLA, reitera el contenido de la Nota Verbal 0007 del 3 de enero de 2007, al manifestar que: “ La Embajada considera esta solicitud como urgente.
Claro Alfuri Rivas Asprilla es el sujeto de la nota diplomática de esta Embajada No. 0007, de fecha 3 de enero de 2007, mediante la cual se solicitó su detención provisional para propósito de extradición ”. Y a continuación, puntualizó: “ Como se manifestó en la nota diplomática de esta Embajada No. 0007 arriba mencionada, Claro Alfuri Rivas Asprilla es el sujeto de una acusación dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.
La Embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que Claro Alfuri Rivas Asprilla también es el sujeto de una acusación adicional dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida ” (sic), sin especificar si se trata de la No. No. 06CR1401-JAH o de la No. 8:07-CR-388-T24EAJ. Luego, más adelante expresó: “ La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que la acusación sustitutiva No. 06CR1401-JAH, que fue la base para la solicitud de detención provisional de Claro Alfuri Rivas Asprilla, fue sustituida nuevamente.
Sin embargo, el cargo contra este individuo permanece igual. De conformidad, Claro Alfuri Rivas Asprilla es ahora el sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 06CR1401-JAH, dictada el 25 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California,…”. Del examen de las Notas diplomáticas antes aludidas, se encuentra que en la No. 0007 de 3 de enero de 2007 sólo se hace referencia a la Acusación No. 06CR1401-JAH dictada en la Corte Distrital para el Distrito Sur de California, circunstancia que fácilmente presenta confusión respecto a cual de las dos acusaciones fue sustituida por segunda vez, sin embargo, en el concepto rendido por la Sala, en la página segunda ( folio 58 del cuaderno original ) al consignar la referencia de la Acusación No. 06CR1401-JAH, se hizo la siguiente nota aclaratoria: “ En la traducción no oficial de la Nota Verbal No 0007 del 3 de enero de 2007 se señala que la Acusación No. 06CR1401-JAH fue dictada el 13 de octubre de 2006, sin embargo, en la traducción no oficial de la Nota verbal No. 051 del 14 de enero de 2010 (folios 49 – 55 carpeta anexa) se aclara que dicha Acusación fue la base para la solicitud de detención provisional del requerido, y que, aun cuando el cargo sigue igual, fue sustituida nuevamente el 25 de mayo de 2007, como en efecto se observa en el texto original en inglés (folio 73) y en la traducción oficial (folio 107 de la carpeta anexa) ”., con lo cual se entendería subsanada la omisión advertida por el Viceministro de Justicia ( se resalta ).
No obstante lo anterior, en aras de mayor claridad y con el propósito de despejar cualquier confusión que pudiere generar el haber citado las dos fechas de la Acusación No 06CR1401-JAH (13 de octubre de 2006 la original y 25 de mayo de 2007 como la de la sustitutiva), se precisa que el concepto de la Sala se fundamentó y hace referencia, según la Nota Verbal No. 0051 del 13 de enero de 2010, a los cargos contenidos en la Acusación No. 06CR1401-JAH dictada el 25 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, como se consignó a los folios 18 y 19 del concepto, así: “ ACUSACIÓN FORMAL (Segunda de reemplazo) El Gran Jurado acusa: Empezando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e incluyendo el 28 de junio de 2004, dentro del Distrito del Sur de California, y en otros lugares, los imputados (…) CLARO ALFURI RIVAS-ASPRILLA, también conocido como “Furi”, también conocido como la “F”, también conocido como el “Diente”, (…), a sabiendas e intencionalmente conspiraron juntos y el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para poseer con intención de distribuir a bordo de embarcaciones sin nacionalidad (“apátridas”) sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos cinco kilogramos y más, a saber: más de 150 kilogramos de cocaína, una Sustancia controlada de la Lista II; en violación al título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a) y (j).
La manera y los medios La manera y los medios usados por los conspiradores para lograr los fines de la conspiración incluyen lo siguiente: Desde una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta por lo menos junio de 2004, los acusados (…)CLARO ALFURI RIVAS-ASPRILLA, también conocido como “Furi”, también conocido como la “F”, también conocido como el “Diente”, (…) en concierto el uno con el otro, conspiraron para transportar cargas de múltiples toneladas de cocaína cuyo destino era Estados Unidos.
(…)”. Por tanto, la Sala aclara el proveído de 9 de junio del año en curso, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano CLARO ALFURI RIVAS ASPRILLA, en el sentido que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Segunda Acusación Sustitutiva No. 06CR1401-JAH dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, corresponden al 25 de mayo de 2007, y no 13 de octubre de 2006, como eventualmente podría entenderse, pues esta última fecha pertenece a la acusación inicialmente dictada y con la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.
Ley 906 de 2004, “Art. 10. Actuación Procesal. La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. � La solicitud de extradición se formuló con base en las acusaciones No. 06CR1401-JAH del 13 de octubre de 2006, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California (sustituida por una segunda con el mismo número de radicación y contenido el 25 de mayo de 2007) y No. 8:07-CR-388-T24EAJ, proferida el 25 de septiembre de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. _1177920619.doc _1177920622.doc