Proceso No 19983 República de Colombia Revisión No. 33.426 DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión No. 33.426 DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33426 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 152.
Bogotá, D.C., doce de mayo de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los requisitos formales de la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali el 30 de enero de 2004, confirmada a través de la emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 23 de marzo de 2004, y por cuyo medio se condenó al demandante a la pena principal de 66 meses y 15 días de prisión, como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES DEL CASO 1. Según lo manifestado por la demandante en revisión, en la sentencia reseñada, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali, se condenó al señor DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ, identificado con la C.C.No.16.777.794, datos que si bien corresponden a los de su poderdante, no son los del verdadero autor del delito por el cual se dictó la condena, ya que estos fueron suministrados falsamente por el responsable del hecho, en el momento de su aprehensión. Es así que los datos de los padres del sentenciado no se corresponden con los verdaderos de su poderdante, como tampoco sus características morfológicas, máxime que éste nunca ha estado detenido ni recluido en ningún centro carcelario o penitenciario.
Invoca, en consecuencia, la causal tercera de revisión, esto es, el surgimiento de pruebas nuevas que demuestran la inocencia del condenado, entre ellas, las fotografías de su poderdante, en las cuales, dice, se aprecian las diferencias morfológicas con la persona capturada e indagada dentro del proceso que culminó con la sentencia demandada.
Además, pide que se practique un cotejo sobre la tarjeta dactilar que reposa en la Cárcel de Villahermosa de Cali, la cual debe contener las huellas de la persona que ingresó a ese centro de reclusión utilizando el nombre de su representado. Igualmente, que se haga un cotejo de la firma impresa en el original de la indagatoria y se compare con la firma y letras de su poderdante.
A su libelo, la accionante anexa el poder otorgado por quien se identifica como DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ, copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali y su constancia de ejecutoria, registro civil de nacimiento del demandante, fotocopia de su cédula de ciudadanía y fotografías del mismo. 2.
La anterior demanda fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo Magistrado Ponente dispuso remitirla a esta Corporación en auto del 19 de enero de 2010, toda vez que la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual se condenó a DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ a la pena de 66 meses y 15 días de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fue confirmada por ese Tribunal el 23 de marzo de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, a esta Sala compete conocer de la acción de revisión presentada por la defensora de DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ, como quiera que la sentencia demandada fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali.
Ahora bien, la Sala ha sostenido en múltiples oportunidades, que la acción de revisión tiene carácter excepcional, pues, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia. De allí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.
Examinada la demanda, se encuentran algunas falencias que llevan a su inadmisión. El artículo 222 de la Ley 600 de 2000 (hoy 194 de la Ley 906 de 2004) indica las formalidades de la demanda de revisión y los documentos que debe adjuntar el actor, entre ellos, señala en su inciso final, “copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”.
En este caso, basta decir que la libelista, si bien allegó copia de la sentencia de primera instancia y constancia de su ejecutoria, omitió aportar la copia del fallo de segunda instancia, del cual ni siquiera hace mención en su demanda, requisito que se torna imprescindible, no sólo porque se trata de un requerimiento formal establecido por el legislador y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, sino también porque su verificación se torna necesaria para establecer si en la misma se adujo algo sobre la individualidad e identidad del condenado, contrastación de obligatoria ejecución en orden a acreditar los hechos que sustentan la causal invocada.
Por lo tanto, siendo claro que la accionante no cumplió con los requisitos formales, la demanda de revisión será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada en favor del condenado DIEGO FERNANDO CALDERÓN ÁLVAREZ. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En igual sentido ver, entre otros, autos del 16 de diciembre de 2008, radicado No. 30.497, y del 23 de abril de 2009, radicado No. 31.657. 14