Micelio
33405(02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.33405 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 33405 Acta No. 54 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AUGUSTO CESAR SANDINO CUELLAR, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2006 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A. I-.

ANTECEDENTES El actor mencionado demandó a la citada sociedad para que se declare la nulidad de la conciliación suscrita entre las partes, y como consecuencia se declare que la demandada terminó el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa y por lo tanto se incumplió la convención colectiva de trabajo. En consecuencia de lo anterior se le condene a pagar 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional de conformidad con el artículo 14 de la convención colectiva de trabajo y al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa consagrada en el artículo 64 del CST.

Se le condene además al pago de la pensión establecida en el artículo 52 de la convención colectiva de trabajo, a las cesantías de acuerdo con el artículo 48 de la CCT, la indemnización moratoria por la liquidación incompleta de las prestaciones sociales, a la indexación y a la indemnización de perjuicios derivados del daño moral causado por la terminación unilateral del contrato de trabajo.

Como prestaciones subsidiarias, declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por el incumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y en consecuencia se le condene a reinstalarlo al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría así como al reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales adeudados compatibles con la reinstalación desde el momento en que se dejó de prestar el servicio hasta cuando se produzca efectivamente la reinstalación. Y se le condene a efectuar las cotizaciones para la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de diciembre de 1970 hasta el 24 de septiembre de 2001. Su último cargo fue el de operario de auto elevador grupo séptimo administrativo de la Cervecería de Neiva, con un sueldo diario de $36.449,00. Manifiesta que con posterioridad a una huelga se le obligó a firmar un acta de conciliación ante la Cámara de Comercio y se le entregó copia de la misma y un cheque.

Se le liquidó sus prestaciones sociales, sin tener en cuenta los ajustes porcentuales correspondientes al año 2001, ni de acuerdo con las normas convencionales. Al momento de la terminación del contrato de trabajo tenía 29 años y 11 meses de servicio y cumplió 50 años de edad el 9 de noviembre de 1996. La demandada solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, aceptó unos hechos y negó otros, manifestó que siempre ha cumplido la convención colectiva de trabajo, el contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria y expresa del trabajador ratificada solemnemente en la conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Neiva.

Propuso las excepciones de mérito de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, prescripción, prescripción de la acción de reintegro, buena fe patronal, compensación de todo lo pagado y cosa juzgada. Mediante sentencia del 21 de junio del 2006 el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las peticiones incoadas en su contra y declaró probada las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cosa juzgada.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, como tribunal de descongestión, en sentencia del 9 de noviembre del 2006, confirmó el fallo del juzgado. El Tribunal, luego de revisado el acervo probatorio, manifestó que no existe medio de convicción que evidencie vicio en el consentimiento del demandante, para afectar el acta de conciliación, en la cual se reconocieron y pagaron unas sumas de dinero.

De la misma tampoco se deduce que se hubiesen desconocido derechos ciertos e indiscutibles del actor. Por el contrario se observa que en ella se hizo alusión a que las partes de común acuerdo manifestaron lo consignado, sin que por lo tanto, de su texto se pueda colegir vicio alguno en el consentimiento. Aclaró, que la circunstancia que se haya afirmado que la reunión era de carácter obligatorio, por si misma no conlleva la capacidad de viciar el consentimiento del demandante respecto a la conciliación que celebró, pues el hecho que el empleador haya citado a dicha reunión, de ello no se deriva necesariamente que el trabajador tuviese la obligación de suscribir el acta de conciliación, o por lo menos no aparece así demostrado.

En cuanto a que la demandada les hubiese ofrecido una suma de dinero, consideró que dicho hecho no constituye presión indebida o injusta, pues las partes pueden negociar la terminación del vínculo laboral, y el trabajador tiene la posibilidad de rechazar el ofrecimiento, como tiempo atrás lo ha precisado la jurisprudencia. Por lo anterior, concluyó, que no tiene razón el apelante para que se decrete la nulidad del acta de conciliación y en consecuencia confirmó el fallo absolutorio del juzgado.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido: “IV. ALCANCE DE LA IMPUGNACION. Pretendo que la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, CASE totalmente la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., calendada 09 de Noviembre del año 2006, en cuanto CONFIRMÓ el fallo de primera instancia que absolvió a la, demandada BAVARIA S.A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda incoadas en su contra por el demandante, declarando probada la excepción de inexistencia de las obligaciones y cosa juzgada propuestas por la demandada y condenó en costas a la parte accionante, a fin de que en sede de instancia, revoque la sentencia de primera instancia y en consecuencia se acceda a las súplicas de la demanda. v. MOTIVOS DE CASACION Se acusa la sentencia impugnada por la causal prevista en el numeral 1° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, artículo 7° de la Ley 16 de 1969.

PRIMER CARGO IMPUGNACION La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral, como violación de medio a través de la cual se violó la ley sustancial, artículos 1501, 1502, 1508, 1513, 1514, 1515, 1602,1603, 1625-8 Y 1746 del Código Civil, en concordancia con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 1990, en relación con los artículos 23,55,140,467,468,469 Y 476 del Código Sustantivo del Trabajo y artículos 51, 58 Y 61 del Código de Procedimiento Laboral, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

Pruebas apreciadas erróneamente 1. Acta de Conciliación No. 864 de fecha 18 de Septiembre de 2001 (fls. 39/43), en relación con la PRUEBAS NO CALIFICADAS, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109 -​Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.) y las PRUEBAS CALIFICADAS Interrogatorio al Representante Legal (Fl. 156- Respuestas al 1er. preguntado sobre citación a reunión obligatoria de trabajo a realizar el 18 de Septiembre de 2001 (fl. 68), Fl. 156 - Al 2do. preguntado sobre el tiempo de duración del acto conciliatorio, Fls. 157 y 175 - Al 6to.

Preguntado sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl.317), Fl. 176 - Al 120 preguntado por no ofrecimiento para ubicación laboral mediante traslado a otra de sus fábricas o dependencias, Fl. 177 - Al 15° Peguntado sobre la elaboración de la conciliación por parte de la Empresa, Fl. 178 - Al 190 Preguntado que indica que efectivamente la Convención Colectiva de Trabajo consagra mayores beneficios a los reconocidos al momento de la terminación del vínculo laboral;Texto Bavaria se reorganiza que precisa sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" que precisa sobre los verdaderos orígenes de la clausura de la producción en la Cervecería de Neiva y plazos estipulados por la Compañía para acogimiento del Programa de Retiro Voluntario so pena de disminuir el valor de la bonificación en la suma de 5 millones de pesos por cada tres (3) días que transcurrieran (fl. 322). 2.

Documental contentiva sobre contestación de la demanda en respuesta al hecho No 8, manifestando que "Si es cierto" en cuanto a la citación a Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, " para firmar un texto de conciliación que llevaba la doctora Lucia Del Rosario Vargas Trujillo quien manifestó ser la apoderada de Bavaria S.A.". (fl. 56), en relación con las Pruebas no calificadas testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No.2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hosteria Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma de bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109 – Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria. 3.

Documento titulado Bavaria se reorganiza mediante el cual comunica al trabajador como UNICO un Programa de Retiro Voluntario diferente a pensión anticipada, estableciendo disminución de la suma de 5 millones de pesos por cada 3 días que trascurrieran sin acogerse al Programa de Retiro Voluntario (fl. 322), en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195 - ​Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214 - ​Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.).

Pruebas dejadas de apreciar 1. La carta de Renuncia Voluntaria elaborada por la demandada de fecha 18 de Septiembre de 2001 (fl. 68), en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195​ - Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214 - ​Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.).. 2.

Documento titulado Bavaria se reorganiza (fl 317), en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214 - ​Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.).. 3.

Interrogatorio de parte al Representante Legal de la demandada (Fl. 156 - ​Respuestas al 1er. preguntado sobre citación a reunión obligatoria de trabajo a realizar el 18 de Septiembre de 2001 (fl. 68), Fl. 156 - Al 2do. preguntado sobre el tiempo de duración del acto conciliatorio, Fls. 157 y 175 - Al 6to. Preguntado sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fl.317), Fl. 176 - Al 12° preguntado por no ofrecimiento para ubicación laboral mediante traslado a otra de sus fábricas o dependencias, Fl. 177 - Al 15° Peguntado sobre la elaboración de la conciliación por parte de la Empresa, FI. 178 ​Al 19° Preguntado que indica que efectivamente la Convención Colectiva de Trabajo consagra mayores beneficios a los reconocidos al momento de la terminación del vínculo laboral, en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109​Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.).. 4.

Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 10 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 (fls. 225/282), de la cual se beneficiaba el trabajador demandante como fuente de Derecho y Obligaciones la cual se encuentra incorporada al contrato de trabajo a termino indefinido suscrito en Bavaria S.A. (fls. 14 y 59-aceptado en la aclaración que la demandada hizo en respuesta al hecho No 2 del acápite G de la demanda), la condición de afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus Filiales SINALTRABAVARIA ( fls. 11 y 58-respuesta al hecho 4 acápite C de la demanda), la calidad de trabajador de carácter permanente (fls. 10 y 58-respuesta al hecho 3 del acápite C de la demanda) Los yerros en que incurrió el sentenciador fueron: 1.

No dar por demostrado estándolo, que la demandada citó al trabajador demandante a una reunión de trabajo con carácter obligatorio realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva a partir del 18 de Septiembre de 2001 (fls. 5 y 56-respuesta al hecho 8 de la demanda). 2. No dar por demostrado estándolo, que la demandada abuso de su poder de subordinación y engañó al trabajador haciéndole ver que su traslado de la Cervecería de Neiva con destino a la Hostería Matamundo de la misma ciudad era para tratar asuntos de trabajo (fls. 5 y 56-respuesta al hecho 8 de la demanda), cuando en realidad era para suscribir una conciliación (fls. 39 y 43) como así lo acepto la demandada en respuesta al hecho No 8, manifestando que "Si es cierto” en cuanto a la citación a reunión obligatoria de trabajo de fecha 18 de Septiembre de 2001 a la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, " para firmar un texto de conciliación que llevaba la doctora Lucia Del Rosario Vargas Trujillo quien manifestó ser la apoderada de Bavaria S.A ".

(fl. 56), donde dio por terminada la relación laboral a consecuencia del traslado de la producción a centros mas eficientes y de menores costos (fl. 317). 3. No dar por demostrado estándolo, que la demandada ocultó información al trabajador sobre los actos a realizar inicialmente en la comunicación de citación a reunión de trabajo (fls. 5 y 56-respuesta al hecho 8 de la demanda) a realizarse a partir del 18 de Septiembre de 2001 en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, y en segundo lugar sobre la presencia de funcionarios de la Cámara de Comercio para la suscripción de conciliación que daba por terminado el vínculo laboral con el trabajador, tal como se demuestra con la lectura del primer párrafo de la conciliación en el que se indica que su asistencia obedece a "...la circunstancia especial " y “ dado el número elevado de personas que van a participar en el desarrollo de las audiencias ", lo cual estaba planeado con anterioridad a la fecha de reunión sin que el trabajador tuviera conocimiento, como se extracta del mismo párrafo cuando se indica que: " la apoderada de BAVARIA S.A. actúa según poder especial otorgado el día 14 de Septiembre de 2001, por el Doctor Héctor Hernán Alzate Castro (fl. 39).

Y como se demuestra con la prueba calificada - respuesta al hecho No 8 manifestando que "Si es cierto” en cuanto a la citación a reunión obligatoria de trabajo de fecha 18 de Septiembre de 2001 a la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, " para firmar un texto de conciliación que llevaba la doctora Lucia Del Rosario Vargas Trujillo quien manifestó ser la apoderada de Bavaria S.A ".

(fl. 56) 4. No dar por demostrado estándolo, que la carta de Renuncia de fecha 18 de Septiembre de 2001 suscrita por el trabajador demandante (fl. 68) la expidió la demandada en el sitio Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, en concordancia con la carta de citación a reunión de trabajo con carácter obligatorio (fls. 5 y 56-respuesta al hecho 8 de la demanda), donde la demandada comunicó por escrito a todos los trabajadores dentro de los que se encuentra el demandante sobre el traslado de la producción a centros mas eficientes y de menores costos (fl. 317) Y que habían unos plazos definidos para acogerse al PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO so pena de que por cada tres (3) días que trascurrieran se disminuía la bonificación adicional en la suma de 5 millones de pesos (fl. 322- Comparativo titulado UNICO). 5.

No dar por demostrado estándolo, que el Acta de Conciliación No. 864 de fecha 18 de Septiembre de 2001 (fls. 31/35), fue suscrita por el trabajador demandante bajo presión ejercida por la demanda. 6. No dar por demostrado estándolo, que el Acta de Conciliación No. 864 de fecha 18 de Septiembre de 2001 (fls. 31/35), fue suscrita por el trabajador demandante mediante acto sugerido, inducido y provocado por la demandada. 7.

No dar por demostrado estándolo, que la demandada tomó la decisión unilateral de reducir la planta de personal como consecuencia de trasladar la producción de las cervecerías de Nariño, Neiva (donde laboraba el demandante), Villavicencio, Cúcuta, Armenia, Pereira y Girardot a otros centros de mayor eficiencia y menores costos (fl. 317-​322). 8.

No dar por demostrado estándolo, que la demandada citó a todos los trabajadores (1200 trabajadores aproximadamente) de las cervecerías de Nariño, Neiva (donde laboraba el demandante), Villavicencio, Cúcuta, Armenia, Pereira y Girardot a partir del día 18 de septiembre de 2001 a una reunión fuera de las dependencias donde laboraban y allí los presionó y terminó la relación de trabajo bajo la modalidad de mutuo consentimiento con un supuesto plan de retiro voluntario (fl. 317-322). 9.

No dar por demostrado estándolo que el plan de retiro voluntario que la demandada le ofreció a los 1200 trabajadores a partir del día 18 de septiembre de 2001, incluido el demandante, tenía implícita una presión en la medida que establecía plazos para que se acogieran y a mayor demora menor bonificación (fl. 322) así: a)Entre 1 a 3 días para acogerse (18 a 20 de septiembre de 2001) 95 días de salario básico por año de servicio más 10 millones. b) Entre 4 a 7 días para acogerse (21 a 24 de septiembre de 2001) 95 días de salario básico por año de servicio más 5 millones. c) A partir de la segunda semana (25 de septiembre de 2001) 95 días de salario básico por año de servicio. 10.

No dar por demostrado estándolo, que no se celebró" audiencia de conciliación " (fl. 474-Párrafo 3ro.) que conllevara a la suscripción de la Conciliación objeto de declaratoria de nulidad, realizada en un lapso de tiempo de mínimo (10 minutos) comprendido entre la 11:00 a.m. (fl. 39) Y las 11:10 a.m. (fl. 43), toda vez, lo extenso del documento, y dados los aspectos que rodeaban la decisión y su magnitud allí consignados que hicieron imposible que el funcionario de la Cámara de Comercio auscultara a las partes, como se demuestra con las respuestas en los testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4 o Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.). 11.

No dar por demostrado estándolo, que la demandada actuó premeditadamente para presionar a todos los trabajadores incluido el demandante, y con anticipación tenía la conciliación elaborada para cada uno, donde relacionan las sumas a cancelar y los cheques elaborados de los trabajadores incluido el demandante y como surge de la sola observación de la misma acta, en la cual la enumeración es a mano al igual que la hora de conciliación, sin embargo el nombre del funcionario de la Cámara de Comercio está ya previamente elaborado, esto en concordancia con el documento titulado Bavaria se reorganiza (fls. 317/322), de las siete (7) Cervecerías donde se cerró el área de producción como indica: " Hoy día la realidad mundial y por su puesto la nuestra han obligado a Bavaria S.A. a ajustar su plataforma productiva en términos razonables, como necesidad de asegurar el paso al futuro" "Por tanto, las Cervecerías de Nariño, NEIVA, Villavicencio, Cúcuta, Armenia, Pereira y Girardot trasladan su producción a centros más eficientes y de menores costos " (Mayúsculas, Resaltado y Subrayado fuera de texto). 12.

No dar por demostrado estándolo, que la ruptura del vínculo laboral entre la demandada y el trabajador demandante obedeció a una decisión unilateral y autónoma de la demandada por el traslado de la producción a centros de mayor eficiencia y menores costos (FI. 317), en relación con los testimonios de Oscar Pérez Hernández (fl. 195​Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4 o Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4 o preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5 o preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.). 13.

Dar por demostrado sin estarlo que revisado el acervo probatorio no existe medio de convicción que evidencie vicio en el consentimiento del demandante (fl. 411-sentencia trascrita sustentatoria, segundo párrafo), en relación con la prueba calificada de interrogatorio al Representante Legal de la demandada al dar respuesta al primer preguntado sobre citación a reunión obligatoria a la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva (fl. 156). 14.

No dar por demostrado estándolo, que en la reunión celebrada el la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, a donde fue citado previamente el demandante por la demandada se expidieron cartas indicando renuncia del trabajador, al tiempo que informaba sobre el cierre de la Cervecería de Neiva y traslado de la producción, considerando igualmente plazo para acogimiento al Programa de Retiro Voluntario (fls. 317-322). 15.

No dar por demostrado estándolo, que la citación, elaboración de carta de renuncia y texto titulado Bavaria se reorganiza, afectan el acta de conciliación que debió suscribir el trabajador. 16. Dar por demostrado sin estarlo, que de la citación a reunión obligatoria de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, carta invocando la renuncia del trabajador elaborada por la demandada y texto titulado Bavaria se reorganiza, no se evidencia vicio de consentimiento alguno (Sentencia recurrida folio 411-párrafo 3). 17.

Dar por demostrado sin estarlo, que la circunstancia que se haya afirmado que la reunión era de carácter obligatorio por si misma no conlleva la capacidad de viciar el consentimiento del demandante respecto de la conciliación que celebro (Sentencia recurrida folio 411- ​párrafo 3). 18. Dar por demostrado sin estarlo, que el empleador bien podía citar al trabajador a la reunión obligatoria de trabajo, pero por esa circunstancia no se deriva necesariamente que el trabajador tuviese la obligación de suscribir el acta de conciliación (Sentencia recurrida folio 411-párrafo 3). 19.

No dar por demostrado estándolo, que el contenido de la conciliación No 864 de septiembre 18 de 2001 en la cual se indico que se hizo presente el demandante Augusto Cesar Sandino en calidad de trabajador a la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, no fue por voluntad propia sino en cumplimiento de una orden empresarial (Sentencia recurrida folio 411-párrafo 4). 20.

No dar por demostrado estándolo, que lo descrito en la conciliación donde se indica que hubo una manifestación, que llegaron a un acuerdo y se dejo constancia igualmente sobre la fecha de realización del supuesto acto de audiencia, obedece a la manifestación empresarial para dar por terminada la relación laboral al trabajador demandante (Sentencia recurrida folio 411-párrafo 4). 21.

Dar por demostrado sin estarlo, que de la suscripción del acta de conciliación no se deduce que se hubieren desconocido derechos ciertos e indiscutibles del actor (Sentencia recurrida folio 411-párrafo 4). 22. Dar por demostrado sin estarlo, que la circunstancia de que la demandada le hubiere ofrecido una suma de dinero no constituye presión indebida o injusta(Sentencia recurrida folio 412-párrafo 1). 23.

Dar por demostrado sin estarlo, que el trabajador tenia la posibilidad de rechazar el ofrecimiento de la suma de dinero (Sentencia recurrida folio 412-párrafo 1). 24. Dar por demostrado sin estarlo, que el empleador hizo ofrecimiento de suma de dinero al trabajador para convenir la finalización del contrato de trabajo (Sentencia recurrida folio 412-párrafo 2). 25.

Dar por demostrado sin estarlo, que la conciliación fue avalada por funcionario publico produciendo los efectos de cosa juzgada (Sentencia auxiliar citada folio 412). 26. No dar por demostrado estándolo, que la invalidación de la conciliación apoyada por prueba calificada se funda en el documento titulado Bavaria se organiza (fls. 317-322), interrogatorio al Representante Legal de la demandada, pruebas no calificadas testimoniales de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4 o Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4 o preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5 o preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.). 27.

Dar por demostrado sin estarlo que hubo manifestación expresa de uno de los contratantes en este caso el trabajador, de aceptar lo ofrecido por su contraparte (Bavaria S.A.) que por tanto no puede calificarse como intrínsecamente invalida la conciliación. 28. No dar por demostrado estándolo, que los trabajadores de la Cervecería de Neiva (incluido el demandante) son beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 10 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 (fls. 225-282), en relación la respuesta sobre el hecho que la Convención como fuente de Derecho y obligaciones se encuentra incorporada al contrato de trabajo a termino indefinido suscrito en Bavaria S.A. (fls. 14 y 59-aceptado en la aclaración que la demandada hizo en respuesta al hecho No 2 del acápite G de la demanda), la condición de afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus Filiales SINALTRABAVARIA ( fls. 11 y 58-respuesta al hecho 4 acápite C de la demanda), la calidad de trabajador de carácter permanente (fls. 10 y 58-respuesta al hecho 3 del acápite C de la demanda).

(Folios 13 a 26). “SEGUNDO CARGO Impugnación. La sentencia impugnada violó la ley sustancial por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5° literal b) de la ley 50 de 1990, artículos 467, 468, 469 Y 476 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral y artículos 1501,1502,1508,1513,1514,1515,1603,1625-8 Y 1746 del Código Civil, en relación con los artículos 23, 55, 140, del Código Sustantivo del Trabajo y artículos 51, 58 Y 61 del Código de Procedimiento Laboral, dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991.

Pruebas apreciadas erróneamente 1. La carta de Renuncia Voluntaria elaborada por la demandada de fecha 18 de Septiembre de 2001 (fl. 68), en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195​Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214​Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.).. 2.

Documento titulado Bavaria se reorganiza (fl 317), en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109- Respuesta al 4 o Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214​Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.).. 3.

Interrogatorio de parte al Representante Legal de la demandada (FI. 156 - ​Respuestas al 1er. preguntado sobre citación a reunión obligatoria de trabajo a realizar el 18 de Septiembre de 2001 (fl. 68), Fl. 156 - Al 2do. preguntado sobre el tiempo de duración del acto conciliatorio, Fls. 157 y 175 - Al 6to. Preguntado sobre el "traslado de la producción a otros centros de mayor eficiencia y menores costos" (fI.317), Fl. 176 - Al 12° preguntado por no ofrecimiento para ubicación laboral mediante traslado a otra de sus fábricas o dependencias, Fl. 177 - Al 15° Peguntado sobre la elaboración de la conciliación por parte de la Empresa, Fl. 178 ​Al 19° Preguntado que indica que efectivamente la Convención Colectiva de Trabajo consagra mayores beneficios a los reconocidos al momento de la terminación del vínculo laboral, en relación con la prueba no calificada, testimonios de los señores Oscar Pérez Hernández (fl. 195- Respuesta al preguntado No. 2 formulado por la parte Actora sobre la reunión obligatorio de trabajo realizada en la Hostería Matamundo de la ciudad de Neiva, disminución de la suma por bonificación y cierre de la Cervecería de Neiva), Alba Luz Perdomo (fl. 109​Respuesta al 4° Preguntado formulado por el Juzgado sobre cierre de la Cervecería de Neiva), Fabio Cantillo González (fl. 214- Respuestas al 4° preguntado formulado por la parte Actora sobre el suspensión de la producción en la Cervecería de Neiva y al 5° preguntado precisando que la elaboración de la carta de renuncia (fl. 68) se dio por parte de los representantes de Bavaria S.A.). 4.

Convención Colectiva de Trabajo vigente entre el 10 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 (fls. 225/282), de la cual se beneficiaba el trabajador demandante como fuente de Derecho y Obligaciones la cual se encuentra incorporada al contrato de trabajo a termino indefinido suscrito en Bavaria S.A. (fls. 14 y 59-aceptado en la aclaración que la demandada hizo en respuesta al hecho No 2 del acápite G de la demanda), la condición de afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus Filiales SINALTRABAVARIA (fls. 11 y 58-respuesta al hecho 4 acápite C de la demanda), la calidad de trabajador de carácter permanente (fls. 10 y 58-respuesta al hecho 3 del acápite C de la demanda).

Le atribuye al tribunal los mismos errores de hecho que le endilgó en el primer cargo. En una extensa y repetitiva sustentación, la misma para ambos cargos, intenta el recurrente demostrar que la finalización del contrato de trabajo no fue de común acuerdo, sino debido a la presión ejercida por la empresa y que la conciliación está viciada por adolecer no solo de requisitos de fondo sino de forma.

Por su parte, el opositor, le señala defectos de técnica al alcance de la impugnación al no precisar lo que se pide en sede de instancia, se trata de amarrar pruebas no calificadas con las calificadas en casación, no se ataca el fundamento del fallo y no se prueba que el trabajador estuvo compelido a firmar la conciliación. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a que los dos cargos se orientan por la misma vía indirecta, se le atribuye al tribunal idénticos errores de hecho, se acusan básicamente las mismas normas y tienen una sola sustentación, la Sala procede a su estudio y decisión de manera conjunta.

El Tribunal, para confirmar el fallo absolutorio del juzgado se fundamentó en el acta de conciliación, la que consideró totalmente válida, al no encontrar en el acervo probatorio ningún medio de convicción que evidencie vicio en el consentimiento del demandante. Además, en ella no se deduce que se hubiesen desconocido derechos ciertos e indiscutibles del actor.

Por el contrario se observa que en ella se hizo alusión a que las partes de común acuerdo manifestaron lo consignado, sin ninguna observación por parte del trabajador. Precisó, que la circunstancia que se haya afirmado que la reunión era de carácter obligatorio, por si misma no conlleva la capacidad de viciar el consentimiento del demandante respecto a la conciliación que suscribió, pues el hecho que el empleador haya citado a dicha reunión, de ello no se deriva necesariamente que el trabajador tuviese la obligación de suscribir el acta de conciliación, o por lo menos no aparece así demostrado.

En cuanto a que la demandada les hubiese ofrecido una suma de dinero, consideró que dicho hecho no constituye presión indebida o injusta, pues las partes pueden negociar la terminación del vínculo laboral, y el trabajador tiene la posibilidad de rechazar el ofrecimiento, como tiempo atrás lo ha precisado la jurisprudencia. Por lo tanto, eran estos los puntos objeto de ataque por parte del recurrente, con miras a obtener la prosperidad de su demanda.

En cuanto a las pruebas supuestamente no apreciadas o apreciadas de manera errónea por el juez ad quem, basta señalar, que de ninguna de ellas se desprende que la decisión del Tribunal no se ajuste a la realidad procesal. 1-. El acta de conciliación. Contra su contenido, no se argumenta de manera concreta, sino que se le relaciona con otras pruebas, en especial testimonios, para sostener que el trabajador se vio obligado a suscribirla.

En ningún momento el Tribunal desconoció que la empresa tomó la iniciativa y citó a sus trabajadores con el fin de llegar a un acuerdo mediante el pago de unas bonificaciones, sino que señaló, que de esa circunstancia no podía inferirse de manera necesaria que los trabajadores estaban obligados a suscribir dicho acuerdo, y efectivamente no hay prueba que así lo demuestre. 2-.

Contestación de la demanda. En ella la empresa acepta los hechos relatados en el aparte anterior, en cuanto a la reunión y la finalidad de la misma, es decir, nada que demuestre una clara violación de los derechos de sus trabajadores. Y al igual que en el caso anterior, se le quiere apuntalar su valor probatorio relacionándola con la prueba testimonial. 3-.

Documento titulado Bavaria se reorganiza, que contiene un programa de retiro voluntario, en el cual la empresa, actuando válidamente, pues solo se trata de una propuesta, estipuló las condiciones y requisitos que debían cumplir los trabajadores que se acogieran al mismo, sin que se pueda entender que se trataba de un plan de obligatoria aceptación para los trabajadores.

Nuevamente se incurre en la impropiedad de recurrir a pruebas no calificadas en casación, como los testimonios, para reforzar esta acusación. 4-. Carta de renuncia. Con apoyo en declaraciones se pretende demostrar que dicha carta fue elaborada por los representantes de Bavaria S.A., lo que no es procedente dentro de la regulación del recurso extraordinario de casación. 5-.

Interrogatorio de parte del representante legal de la demandada. Para que esta prueba sea estudiada en casación se requiere que contenga una confesión y no que esté sustentada en declaraciones de testigos. 6-. Convención colectiva de trabajo. No se demuestra como de su contenido se puedan acreditar los supuestos de hecho que sustentan las peticiones del demandante.

En consecuencia, no es cierto que el Tribunal haya incurrido en los errores de hecho que se le atribuyen en el cargo. Pero, además, el juez plural, sustentó su fallo en que el hecho de que la demandada les hubiese ofrecido una suma de dinero, no constituye presión indebida o injusta, pues las partes pueden negociar la terminación del vínculo laboral, y el trabajador tiene la posibilidad de rechazar el ofrecimiento, como tiempo atrás lo ha precisado la jurisprudencia. Es decir, que se trata de un argumento de naturaleza jurídica, no susceptible de ataque por la vía indirecta o de los hechos, como acertadamente lo señala el opositor.

En consecuencia no prosperan los cargos primero y segundo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, como tribunal de descongestión, el 9 de noviembre de 2006, en el proceso seguido por AUGUSTO CESAR SANDINO CUELLAR contra la sociedad BAVARIA S.A. Costas del recurso extraordinario a cargo del demandante.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria