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33366(04-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 33366 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33366 Acta No. 10 Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 2 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso que ANA FORERO DE JACOBINI promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Ana Forero de Jacobini (q.e.p.d), actuando mediante apoderado judicial demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que, previo el trámite de un proceso ordinario, se declare que tiene derecho a la pensión vitalicia por vejez. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá mediante fallo de 12 de agosto de 2005, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante.

La señora Ana Forero de Jacobini falleció el 30 de abril de 2005 y mediante escrito que obra a folio 173, Claudio Francisco Jacobini Forero y Donatella Jacobini Forero en calidad de hijos legítimos de la occisa, revocaron el poder que la mencionada señora había otorgado al Doctor Jorge Antonio Morad Forero, concediendo poder amplio y suficiente al Doctor Fernando Alberto Parra Bohórquez dentro del referido proceso.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que conoció de la segunda instancia, mediante auto de 2 de mayo de 2007, reconoció personería jurídica al Dr. Fernando Alberto Parra Bohórquez para actuar como apoderado judicial de Donatella Jacobini Forero, en su condición de hija de la señora Ana Jacobini de Forero (q.e.p.d), parte demandante en el proceso; sin embargo, no le reconoció personería jurídica respecto de Claudio Francisco Jacobini Forero, al hallarse que no acreditó en legal forma la prueba del parentesco.

El abogado Jorge Antonio Morad Forero presentó recurso de casación contra el fallo de 2 de mayo de 2007 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona. El Tribunal concedió el recurso por haber estimado que lo interpuso el apoderado judicial de la demandante Ana Forero de Jacobini y que el interés jurídico del recurrente se fundamenta en las pretensiones que le fueron negadas en lo referente al reconocimiento de la pensión vitalicia de vejez.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene que la legitimación procesal constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales, de suerte que su carencia los torna improcedentes. La pasada de revista del expediente deja al descubierto que a folio 173 el poder otorgado al abogado Jorge Antonio Morad Forero fue revocado, y en el escrito militante a folio 21 del cuaderno No. 2 del informativo expresó que en calidad de “ apoderado judicial de la parte actora en el proceso de la referencia, interpongo dentro del termino legal RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ", muy a pesar de que el Tribunal superior del Distrito Judicial de Pamplona había reconocido personería jurídica al abogado Fernando Alberto Parra Bohórquez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para cuando el profesional del derecho Morad Forero interpuso el recurso de casación, no podía ser considerado como apoderado de quien en el proceso demostró ser sucesor procesal de la demandante, por haberle revocado el poder. Entre tanto, quien sí tenía legitimación para interponer el recurso, no lo hizo, por tanto, la Corte en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia o no del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso que se adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 5