CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33361 Milton Salcedo Ibarra Proceso n.° 33361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 65 Bogotá D.C., tres de marzo de dos mil diez. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del término legal por el apoderado del requerido en extradición Milton Salcedo Ibarra.
ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Milton Salcedo Ibarra, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 3156 del 28 de diciembre de 2009. 2.
Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 26 de enero de 2010 se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El apoderado del requerido en extradición solicita que se oficie al Gran Jurado del Distrito Central de Florida División Tampa, encargado de emitir la acusación que motiva el pedido de extradición, para que informe: a) Cuándo exactamente entró a los Estados Unidos Milton Salcedo Ibarra. b) De los cargos que le atribuye en la acusación, cuáles se encuentran jurídicamente demostrados. c) “Quien o quiénes lo están vinculando tan arbitrariamente.” d) “Se solicite la plena identificación del acusado y si el gran jurado de Tampa ya la posee.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición, sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
De igual modo, la Sala tiene ampliamente definido que el concepto debe también atender otras exigencias diferentes, como las que prevé el artículo 35 de la Constitución Política, el cual impone establecer, cuando de la extradición de nacionales colombianos se trate, que las conductas ilícitas imputadas hayan sido cometidas en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no correspondan a delitos de naturaleza política.
Así mismo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (art. 495 C.P.P) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, a la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria le corresponde constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso concreto. 2.
Atendiendo estos presupuestos se tiene que: 2.1 La necesidad de establecer si el señor Salcedo Ibarra ingresó alguna vez a los Estados Unidos, carece de relación con los tópicos enunciados, o por lo menos el peticionario omite identificarla porque a parte de requerir “Que se oficie al gran jurado de Tampa sobre cuándo exactamente entró MILTON SALCEDO IBARRA a los EE.UU.”, no manifiesta si lo que pretende demostrar con ese dato es que quizás las conductas supuestamente ilícitas que se le atribuyen no se ejecutaron en el extranjero.
Si fuere esta la pretensión baste recordar al peticionario que la Corte en su concepto, previo examen de la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos, procederá a verificar ese presupuesto de la extradición de los colombianos por nacimiento, pues si resultare que se ejecutó integralmente en el suelo patrio, el pedido devendrá improcedente. 2.2 De otra parte, la información que demanda el peticionario del Gran Jurado de Tampa, para que especifique los cargos de la acusación que se encuentran jurídicamente demostrados y “Quién o quiénes lo están vinculando tan arbitrariamente”, desborda el campo demostrativo del concepto de la Corte, pues surge lógico que quien debe acreditar la existencia de las faltas atribuidas en el indictment, es el Estado requirente dentro del proceso que le adelanta, en el cual el requerido tendrá la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas que sustentan la acusación, rebatiendo aquellas que se alleguen en su contra y proponiendo las que considere pertinentes y útiles a su defensa.
Así se corrobora en la declaración de apoyo de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos María Chapa López (fols. 95 a 107), quien especifica que para condenar a Milton Salcedo Ibarra, Estados Unidos debe probar en el juicio que de manera intencional ejecutó cada una de las conductas punibles contenidas en los cargos por los cuales se lo requiere en extradición. 2.3 Por último, no es al Gran Jurado de Tampa al que corresponde verificar la identidad plena de la persona solicitada en extradición. Según se indicó este es uno de los requisitos que corresponde examinar a la Corte en su concepto, a lo cual procederá en el momento oportuno del trámite con base en los documentos que al efecto allegó el Estado requirente.
De acuerdo con lo dicho la Corte inadmitirá las pruebas solicitadas en la presente actuación. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la solicitud probatoria presentada por el apoderado del requerido en extradición Milton Salcedo Ibarra. Procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1