CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 33360 Pedro Nel Carabalí Oriz República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Definición de competencia 33360 Pedro Nel Carabalí Oriz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33360 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 48 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia propuesta por el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, para juzgar al señor PEDRO NEL CARABALÍ ORIZ, acusado del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓNPROCESAL El episodio fáctico aparece reseñado en formato único de noticia criminal fechado el 3 de septiembre de 2009 al que se le dio lectura en audiencia de legalización de captura, en el cual se da cuenta de que: “Alexander Cantillo Solarte TI 91.101.211.644, el día 2 de septiembre a eso de las 9:00 p.m. un amigo de nombre Alexander Cardona Duque, le prestó su motocicleta Yamaha YBR color negro para ir a visitar a una amiga que vive en Jamundí Valle y a eso de la 1:10 a.m. del 3 de septiembre de 2009 cuando venía de regreso hacia Cali en la vía que comunica con Jamundí a la altura de la glorieta al frente de Centro Empresa, la moto le pidió reserva de gasolina,por lo que se bajó de la motocicleta y aprovechó para orinar a un lado de la carretera y en ese momento observó a un sujeto de contextura delgada de tez negra y cabeza rapada, quien se le acercó portando un cuchillo en la mano derecha y quien le hizo dos lances, los que logró esquivar y le dijo al sujeto que se fuera que que quería, que se llevara lo que quisiera pero que no lo fuera a lastimar.
Que el sujeto le dijo que se quitara la ropa, por lo que se la quitó quedándose en bóxer y zapatos y se llevo la billetera marca puma color azul con la licencia de conducir, los documentos de la moto y 120.000 en efectivo y las llaves de la moto y lo amenazó diciéndole que se entrara al cañaduzal o lo chuzaba y le hizo otros dos lances. Que se entró al cañaduzal y escuchó cuando el sujeto prendió la moto y emprendió la huida y al notar que ya se había ido salió a pedir auxilio y pasó un vehículo al que le puso la mano y le gritó: “auxilio me robaron” el cual, lo llevó a un puesto de policía a la entrada de Cali, y les comentó el caso, quienes ubicaron al dueño de la moto que es policía y les dio los datos de la moto.
Luego les comunicaron que la moto la habían ubicado por Ciudad Jardín y al llegar a la estación de la María tenían la moto y al sujeto al que reconoció.” Se legalizó el procedimiento de captura en flagrancia del señor PEDRO NEL CARABALÍ ORIZ, quien posteriormente, en la audiencia de formulación de imputación, aceptó el cargo de hurto calificado y agravado.
Una vez concluidas las audiencias preliminares el proceso fue asignado al doctor Iván Caicedo Velasco, Juez Séptimo Penal Municipal de Cali; quien en audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2009 propuso definición de competencia al considerar que el juez competente para conocer el asunto debe ser el del lugar donde ocurrió el delito de conformidad con los artículos 43 y 54 del C.P.P, esto es el juez de Jamundí, pues la estación de gasolina donde tuvo lugar el hurto esta ubicada en dicho municipio.
CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia planteada por el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, de acuerdo con lo normado en los artículos 43 y 54 de la Ley 906 de 2004. El artículo 29 constitucional en su inciso segundo advierte que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.” Así, la definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia. Es claro que este instituto previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 responde a la intención del Legislador por hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso, una actividad expedita, razón por la cual modificó el viejo sistema de la colisión de competencias.
Señala el artículo 43 de la mencionada Ley 906 de 2004 que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, de manera que entratándose de ilícitos de ejecución instantánea como el hurto, el señalamiento del funcionario llamado a adelantar el juzgamiento depende del lugar en que fue consumado el punible.
Precisado lo anterior, se impone anotar que como quiera que el apoderamiento del vehículo automotor se realizó en inmediaciones del municipio de Jamundí, corresponde al juez penal promiscuo municipal, con jurisdicción en dicho lugar continuar con el trámite procesal. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER que el trámite del juicio adelantado contra PEDRO NEL CARABALÍ ORIZ, por el delito de hurto calificado y agravado se adelante por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Jamundí, por lo que se remitirá la actuación al Centro de Servicios Judiciales a efectos de que se efectúe el correspondiente reparto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7