Micelio
33350(12-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010
Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2004Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRD República de Colombia t Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 152 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 3120 del 22 de diciembre de 2009, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a la acusación número 09-20505-CR- MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida.

Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO 1 ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1. La acusación dictada en contra del solicitado 1.1. El Gran Jurado del Distrito Sur de Florida, el 12 de junio de 2009, dictó la acusación sustitutiva número 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER, a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, los siguientes cargos: "CARGO 1 "Comenzando en 1998 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta le es desconocida al Gran Jurado, y continuando hasta el 7 de noviembre de 2008 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, Suramérica y otros lugares, los acusados, ARIEL BENITO REVOLLO-BALSEIRO, alias `Apito',, a sabiendas e intencionalmente se asociaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas de que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.

"De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(8), además se declara que en dicha contravención hubo cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. « CARGO 2 "El 2 de marzo de 2007 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, Suramérica, y en otros lugares, los acusados, ARIEL BENITO REVOLLO- BALSEIRO, alias a sabiendas e intencionalmente intentaron distribuir una sustancia controlada en la Lista 11, a sabiendas de que tal sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963 y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. 2 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO fi ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia "De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), además se declara que en dicha contravención hubo cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

"CARGO 3 "El 2 de octubre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, Suramérica y en otros lugares, los acusados, ARIEL BENITO REVOLLO- BALSEIRO, alias `Apito',, a sabiendas e intencionalmente intentaron distribuir una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas de que tal sustancia sería importada a los Estados Unidos, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959(a)(2); todo ello en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963 y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.

"De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), además se declara que en dicha contravención hubo cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. 1.2. Los acontecimientos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: "En noviembre de 2008, la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) inició una investigación enfocándose en cuatro hermanos conocidos como Los Galleros', quienes a lo largo de una década estuvieron involucrados en un delito de concierto para traficar cocaína en Colombia.

Finalmente, la investigación estableció que (1) Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, (2) Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, (3) Armando Eliécer Revollo Balseiro, y (4) Esteban de Jesús Revollo Vásquez dirigían una organización que recibía grandes cantidades de cocaína destinada a ser despachada por vía marítima cerca de la costa de Colombia, y empacaban la cocaína con el objeto de prepararla pata tal despacho.

La organización luego almacenaba la cocaína hasta que recibía instrucciones de otras personas de transportarla hasta donde los individuos que tenían el encargo despacharla vía marítima desde la costa de Colombia. Durante el curso de aproximadamente 10 años, esta organización recibió, reempacó, y distribuyó miles de kilogramos de cocaína, los cuales finalmente fueron importados a los Estados Unidos. 3 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Varios testigos que cooperan en el caso han identificado a los cuatro ' hermanos, Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, Armando Eliécer Revollo Balseiro, y Esteban de Jesús Revollo Vásquez, como los líderes de esta organización. Los acusados restantes, (5) José Fernando Díaz Batista, (6) Antonio Díaz Lans, y (7) Milciades Cortina Medina trabajan para esta organización con el objeto de asegurar el recibo, re-empaque, y distribución de la cocaína como aquí se describe.

Estos siete fugitivos fueron capturados basado en interceptaciones telefónicas legales en Colombia, autorizadas mediante orden judicial, en las cuales los fugitivos hablaban sobre sus gestiones para recibir, re-empacar, y distribuir cocaína, y también en la incautación por parte de las fuerzas del orden de dos despachos de cocaína que la organización intentó distribuir para que fueran despachados por vía marítima.

"Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997'. 2. Los documentos allegados La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro es la siguiente: 2.1.

Copia de la acusación N° 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, en contra de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro. 2.2. Las declaraciones juradas de Alejandro O. Soto, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Michael Grainger, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro. 4 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia El Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, señor Alejandro O. Soto, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación sustitutiva, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. A su vez, el Agente Especial Michael Grainger relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante la citada Corte y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra una foto y la información necesaria sobre su identidad. 2.3.

Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegó copia de la orden de arresto dictada en contra del requerido en extradición. 2.5. En la Nota Verbal N° 3120 del 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, "también conocido como 'A pito', es ciudadano de Colombia, nacido el 11 de junio de 1960, en Colombia.

Es podador de la cédula colombiana N° 9.038.695". 2.6. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 2630 del 21 de octubre de 2009 solicitó la captura con fines de,7 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO/ ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia extradición de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 23 de octubre siguiente, ordenó su aprehensión. Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.038.695 de San Onofre, le fue notificada personalmente el 26 de octubre de 2009. 21.

La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 3120 del 22 de diciembre de 2009, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro. 3.

La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en Libro V, Capítulo Segundo del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número DAJI.E. 2955 del 23 de diciembre de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".

( Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 10 de marzo de 2010, la Sala no ordenó la práctica de una prueba solicitada por la defensa, ni consideró necesario decretar ninguna de oficio. LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES 1.

Las presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con este presupuesto legal.

Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía 7 i7 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición, además de que se cuenta con su registro decadactilar.

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los tres cargos imputados a Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro encuentran adecuación típica en los artículos 340, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 y 376 del Código Penal, los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, sancionados con pena superior a cuatro años, aspecto que conlleva a concluir que también se cumple con este postulado.

En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal.

En consecuencia, estima el Delegado del Ministerio Público que en este caso las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte 8 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro.

En orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 2.

Las presentadas por la defensa El defensor de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, luego de resaltar la importancia de los derechos fundamentales de la dignidad y de la igualdad, los cuales tienen directa relación con el debido proceso y con los principios de legalidad, de presunción de inocencia, de contradicción y de inmediación, afirma que no ve las razones que: "impidan a la Corte proceda a solicitar de manera oficiosa pruebas o informaciones que permitan establecer que no proceden los fundamentos que niegan la solicitud de extradición y que esta defensa ha sostenido, en especial la violación del principio NON BIS IDEM, pues parece que se presenta una tras qresión al principio de la doble incriminación, toda vez que la nota verbal acompasada con el 'Criminal Docket 'muestran que se trata de una acusación que versa sobre modalidades de participación en el delito de narcotráfico, situación que ha sido advertida y que se encuentra en iudicialización por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, proceso que vincula a mi cliente como presunto responsable, sea en calidad de autor o partícipe, en el delito de tráfico de estupefacientes, inclusive vale la pena anotar que todas las etapas procesales ya fueron surtidas esperando la resolución de fallo para que proceda la elecutoria de la sentencia en comento" (subrayas ajenas al texto). 9 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recuerda que su pretendido en la etapa probatoria de este asunto estaba "orientado a establecer la identidad fáctica de una sentencia que está por surtirse", pretensión que se vio frustrada con la negativa de la Corte a decretar dicha prueba (se resaltó).

Por ello, pide que "de oficio se solicite que el Juzgado Único Penal Especializado de Cartagena informe a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el alcance de las diligencias surtidas en ese despacho en contra de mi prohijado, señor Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, y el estado de las actuaciones", petición que tiene por objeto demostrar la transgresión del principio non bis in idem y, por ende, la finalización de este trámite a través de un concepto desfavorable a la extradición. CONCEPTO DE LA CORTE 1.

Acotación previa 1. Previamente a emitir el concepto de rigor, la Sala procede a responder los planteamientos de la defensa relacionados con la presunta vulneración del non bis in idem que, en su criterio, se produce por el desconocimiento del "principio de la doble incriminación", situación que se genera porque no se acreditó que en contra de su prohijado cursa un proceso en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al parecer por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, "esperando la resolución de fallo". 10 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. Ante tales argumentaciones, la Sala debe hacer las siguientes precisiones: Recuérdese que el artículo 493, numeral 1°, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) consagra el principio de la doble incriminación como requisito necesario para que pueda concederse u ofrecerse la extradición, exigencia, según la cual, en dicho trámite se requiere constatar, en primer término, que el hecho por el cual se solicita a la persona esté previsto como delito en Colombia, con independencia de su denominación jurídica, y, en segundo lugar, que en ambos países la conducta punible se encuentre sancionada con pena privativa de la libertad igual o superior a cuatro (4) años.

A su vez, el non bis in idem, contrario a lo sugerido por el memorialista, se refiere a la garantía procesal prevista en el artículo 21 de la citada ley, la cual impide, en virtud del principio de la cosa juzgada, la doble investigación o juzgamiento de una persona por un mismo hecho o hechos. En esas condiciones, surge evidente que la "naturaleza y los fines de los citados principios son distintos, en la medida en que mientras el primero se vincula con los requisitos que permiten ofrecer o conceder la extradición como mecanismo de cooperación internacional, el segundo corresponde a la garantía universal que impide la doble persecución penal por un mismo hecho, de modo que el último no se enmarca dentro de las prohibiciones del principio de la doble incriminación ni hace parte de éste", 1 como equivocadamente lo indica el defensor del solicitado en extradición. 1 Extradición 33357, auto de pruebas del 24 de febrero de 2010. 11 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia 1111 Corte Suprema de Justicia Por lo tanto, es claro que la prueba que de manera oficiosa pretende sea allegada en el momento actual del presente trámite (la emisión de concepto), con el fin de establecer si el proceso que se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena en contra de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro lo es por los mismos hechos que motivaron su solicitud de extradición, además de resultar extemporánea, ninguna relación guarda con el principio de la doble incriminación como uno de los fundamentos sobre los cuales se apoya el concepto por emitir.

De otra parte, tampoco resulta útil la prueba sugerida de manera extemporánea, toda vez que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, es la sentencia dictada por autoridad competente que se encuentre debidamente ejecutoriada la única decisión judicial de la que se puede derivar los efectos atinentes al principio non bis in idem, siempre y cuando se haya proferido con antelación a la solicitud de detención provisional con fines de extradición, situación que en este caso no se presenta por cuanto que, como lo admite el mismo señor defensor, su procurado aun se "a) encuentra "subjudice", "a la espera de obtener debida sentencia".

En consecuencia, lógico es concluir que la argumentación de la defensa no posee vocación de prosperidad. II. Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuye que el concepto que emite la Corte debe estar centrado en establecer la validez formal de la 12 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia a Corte Suprema de Justicia documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Así, entonces, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos: 1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.

En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación número N° 09-20505-CR- MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, el Fiscal Federal de los Estados Unidos, señor Jeffrey H. Slogan, y por la Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, señor Alejandro O. Soto, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal, Señor Steven M. Larimore. 13 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO? ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia A su vez, obran las declaraciones juradas de Alejandro O. Soto, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y de Michael Grainger, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (D.E.A.), rendidas, el 4 de diciembre de 2009, ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, señor Meter Palermo, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 9 de diciembre siguiente, por Thomas C. Bleck, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de arresto, a la acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2 (autores) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte), y Título 21, Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 959 (trafico de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (intento y concierto), del Código de los Estados Unidos.

Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas C. Bleck fueron certificados por el señor Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, de cuyo nombre dio fe la Auxiliar de Autenticaciones de la misma oficina, señora Sonya N. Johnson. 14 ( Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., señor René Correa Rodríguez, como así lo constató y lo avaló el Jefe de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionado competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Además, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DAJI.E. 2955 del 23 de diciembre de 2009, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue presentado "debidamente autenticado". Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su 15 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTOg ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal. 2.

La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de las Notas Verbales números 2630 y 3120 del 21 de octubre y 22 de diciembre de 2009, respectivamente, concuerda con el que aparece en el informe de captura rendido por el Cuerpo Técnico de Investigación, Seccional Cartagena, en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia mediante la cual se le comunicó sus derechos de capturado (9.038.695), además de que dicho aspecto no ha sido cuestionado por el solicitado ni por su defensor.

Igualmente, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació en San Onofre (Sucre) el 11 de junio 16 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPT1 ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia a Corte Suprema de Justicia de 1960 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 9.038.695 expedida en el citado municipio, información que concuerda integralmente con aquella que aparece consignada en el acta a través de la cual se le enteró de sus derechos de capturado, sin dejar pasar por alto que se aportó su registro decadactilar, biográfico y fotográfico.

En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Teniendo en cuenta la acusación número 09-20505-CR- MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, se sabe que a Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro se le acusó de: i) "Concertarse" para "distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera importada a los Estados Unidos" (Cargo 1), y 17 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia ii) "Intentar distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito" (Cargos 2 y 3), según las normas penales del país requirente en precedencia citadas.

En esas condiciones, advierte la Sala que las conductas referidas en dichos cargos, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en los artículos 340, inciso segundo (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), 376 (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) y 27 (tentativa) del Código Penal (Ley 599 de 2004), los cuales consagran los delitos de concierto para delinquir con el fin de cometer el delito tráfico de estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en grado de tentativa, habida cuenta que, como quedó visto, Benito Revollo Balseiro, "junto con otros", a sabiendas e intencionalmente, se i) concertó para "distribuir' y ii) "intentó distribuir' "cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína".

Cabe agregar que los mencionados delitos de concierto para delinquir (relacionado con el tráfico de estupefacientes) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en nuestra legislación contemplan penas que oscilan entre 8 y 18 años de prisión y 8 y 20 años de prisión, respectivamente, además de que no son de aquellos conocidos como de carácter político o de opinión y fueron ejecutados con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo número 1 de 1997. 18 ( Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, entonces, compartiendo el criterio del Procurador Delegado, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación. 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente".

En efecto, en este caso no queda ninguna duda que la acusación número 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, en contra del ciudadano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro y con fundamento en la cual se solicita su extradición, corresponde a la acusación en la legislación colombiana, pues además de que con dicho acto procesal la actuación subsiguiente no es otra distinta al juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito, como aquí sucede, desde el punto de vista formal es específica en señalar el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta, lo cual satisface en suficiencia los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Además, en la documentación anexa que sirve de apoyo a la solicitud de extradición no sólo se indica el nombre del acusado, sino los lugares y 19 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPT ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIR República de Colombia Corte Suprema de Justicia fechas o épocas en que tuvieron ocurrencia los actos determinantes del delito por el cual se convoca a juicio, datos que son recogidos en el indictment que profirió el Gran Jurado. Si a ello se agrega que la legislación procesal de los Estados Unidos de América se estructura sobre el sistema acusatorio, y que el proyecto de acusación lo presenta el fiscal y lo aprueba el gran jurado después de examinar la evidencia allegada por aquél, que en éste la acusación es un escrito que contiene un pliego de cargos formulado por la Fiscalía en' ) contra del procesado para que se defienda de ellos en juicio, que incluye la individualización del acusado, una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, es decir, la descripción de la conducta típica imputada, con las circunstancias que la especifican y las disposiciones sustanciales realizadas, así como el lugar y la fecha o época de su ocurrencia, es evidente que la persona reclamada en extradición en este caso, ha sido acusada y llamada a responder en juicio por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América.

En consecuencia, la Corte encuentra satisfecho el requisito examinado, máxime cuando lo que exige la ley colombiana es "equivalencia" entre las dos piezas procesales, y no "identidad absoluta" entre el indictment del sistema procesal penal de los Estados Unidos y la acusación a que alude el modelo de enjuiciamiento colombiano. 5. Acotación final Como lo destacó el señor Procurador Delegado, se pone de presente al 20 Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su canon 23.

Además, conforme lo precisó la Corte en el concepto fechado el 15 de mayo de 2008,2 como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado 2 Extradición radicada bajo el número 29024. 21 • / Rad. 33350.

EXTRADICIÓN. CONCEPTO g ' ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Carta, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibidem.

De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

En caso de que Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro sea absuelto, sobreseído o declarado no culpable por cualquier otra vía legal de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, al regresar éste al país de origen, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1° y 93 de la Carta Política).

Por último, se pide al ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que 22 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPT( ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia el solicitado ha estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) se cumplen satisfactoriamente, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO, en cuanto tiene que ver con los CARGOS 1, 2 y 3 que le fueron imputados en la acusación número 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER, dictada el 12 de junio de 2009 por la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida.

Comuníquese esta determinación al requerido, ciudadano Ariel Onofre Benito Revollo Balseiro, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, a su defensor, al señor Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley.

EL ROSARIO GbNZÁLEZ DE LEMOS j~-7;e11--0 23 Rad. 33350. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXCUSA JUSTIFICADA JOSÉ LEONIDAS rSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 24 *dad:n4 Woz,..h. EXTRADICIÓN RAD. No. 33350 ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO Win4S4sene.6°4414:24:.

ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, en respuesta a los alegados de la defensa, la Sala manifiesta que no se configura la causal de improcedencia de la cosa juzgada conforme lo tiene precisado, en tanto el solicitado en extradición aún se encuentra "a la espera de obtener debida sentencia".1 Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto del non bis in ídem por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.

En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) I Folio75 del expediente y 12 del concepto 970aiwo 4 Ziwask. 2 EXTRADICIÓN RAD.

No. 33350 ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO rn,4 4,,,Lik.ó equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. En estos presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del principio del non bis in ídem y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto manifestación alguna sobre el particular, como en efecto lo hizo al señalar: "De otra parte, tampoco resulta útil la prueba sugerida de manera extemporánea, toda vez que, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, es la sentencici dictada por autoridad competente Que se encuentre debidamente efecutoriada la única decisión judicial de la que se puede derivar los efectos atinentes al principio non bis in ídem, siempre q cuando se halla proferido con antelación a la solicitud de detención provisional con fines de extradición «2 (subrayas fuera de texto) En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 2 Folio 12 del concepto y 75 del expediente..97.fraim.

Rina We44 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 33350 ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar en su concepto que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.

Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Politica. En efecto, los artículos 520 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, disponen que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto en: «La validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el.92,4«1400 Z04.4.• / • • TIFY • Todo 9,44.~ EXTRADICIÓN RAD.

No. 33350 ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos". Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (artículo 508 de la ley 600 de 2000 y 490 de la ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro arios (artículos 511 y 493, respectivamente, de las citadas legislaciones).

En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, / MARÍA • - 0 GOIÁLEZ DE LEMOS Magistra Fecha ut supra.