Micelio
33348(27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia N° 33348 LUIS SEGUNDO ANDRADE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia N° 33348 LUIS SEGUNDO ANDRADE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33348 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 016 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).

V I S T O S La Corte define la manifestación de incompetencia planteada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle) para el proferimiento de la correspondiente sentencia dentro del proceso que se adelanta en contra del acusado LUIS SEGUNDO ANDRADE, por el delito de concierto para delinquir agravado.

H E C H O S Teniendo presente la información suministrada por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación, se sabe que la investigación adelantada por miembros de la Policía Judicial de la Policía Nacional, adscritos a la SIJIN de la ciudad de Tumaco (Nariño), permitió establecer que, en el primer semestre de 2009, el ciudadano Luis Segundo Andrade hizo parte activa de la banda delincuencial denominada “ Los Rastrojos ”, la cual operaba en dicha municipalidad, habiendo participado en varios actos sicariales realizados en Tumaco, hasta que se vio en la necesidad de marcharse a la ciudad de Cali por razón de un frustrado atentado contra su vida llevado a cabo en aquella localidad.

Con base en los elementos materiales probatorios que arrojó la mencionada investigación, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco, a solicitud de la Fiscalía, el 16 de julio de 2009 expidió orden de captura contra Andrade, la cual se materializó el 2 de octubre del mismo año en la ciudad de Cali. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 1.

Por razón de los hechos narrados, en audiencia preliminar que se realizó el 3 de octubre de 2009 ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, luego de verificar la legalidad de la captura, la Fiscalía imputó a Luis Segundo Andrade la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006.

Al mismo tiempo se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En esta diligencia el mencionado imputado, de manera voluntaria, libre, espontánea y debidamente asistido e informado, se allanó al cargo formulado. Por tal motivo, el expediente se remitió al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Cali. 2.

Las diligencias correspondieron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho judicial que, mediante auto del 2 de diciembre de 2009, indicó que “ no es competente por el factor territorial para conocer de este asunto, en razón a que los hechos acaecieron en el municipio de Tumaco (Nariño), siendo por tanto los juzgados especializados de Pasto los competentes para conocer de este caso ”.

En consecuencia, el expediente fue remitido a esta Sala de la Corte para la definición de la competencia planteada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32, numeral 4°, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando las partes o el funcionario judicial plantea el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente al suyo, es decir, como sucede en este caso, del Distrito Judicial de Cali (Valle) al de Pasto (Nariño). 2.

El asunto que ocupa la atención de la Corte estriba en establecer cuál es el juez de conocimiento competente para el proferimiento del fallo dentro del proceso que se adelanta contra Luis Segundo Andrade, quien se allanó a los cargos formulados por la Fiscalia, en la medida en que está en discusión el lugar donde se cometió la conducta punible a él atribuida, pues el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali afirma que el acontecer fáctico tuvo lugar en la ciudad de Tumaco, localidad que pertenece al Distrito Judicial de Pasto. 3.

Planteado así el problema, recuérdese que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 de manera clara dispone que “ es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito ”, disposición legal que de manera sencilla dilucida este asunto. En efecto, escuchado el disco compacto, leídos los pocos documentos allegados al expediente y teniendo en cuenta la audiencia de formulación de imputación, surge evidente que los hechos que dieron origen a este proceso tuvieron ocurrencia en Tumaco (Nariño), en la medida en que, según la Fiscalía, la investigación adelantada permitió establecer que el ciudadano Luis Segundo Andrade hizo parte activa de la banda delincuencial denominada “ Los Rastrojos ”, la cual operaba en dicha municipalidad, habiendo participado en varios actos sicariales realizados en dicha localidad.

Por lo tanto, siendo el municipio de Tumaco el lugar donde se llevó a cabo el concierto para delinquir imputado al procesado, quien se allanó a dicho cargo, emerge diáfano que la competencia para conocer del asunto recae en los juzgados penales del circuito especializados de Pasto (Nariño), sin que tal competencia se vea afectada por el hecho de que al acusado se le haya capturado en la ciudad de Cali.

En consecuencia, dado el factor territorial, el asunto será asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento (Reparto) de Pasto (Nariño), con el fin de que adelante la audiencia relativa a la verificación del allanamiento por parte del imputado Luis Segundo Andrade y, dado el caso, profiera la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

DECLARAR que la competencia para conocer del asunto que se adelanta contra LUIS SEGUNDO ANDRADE, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento (Reparto) de Pasto (Nariño). Por lo tanto, remítansele las diligencias. 2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle).

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7