Micelio
33342(03-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 747 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. -y)fiWiea (a,/eymka. t ilit/1 Extradición N ° 33.342 -Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO a.„ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 65 Bogotá, D.C., tres de marzo de dos mil diez. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América. le corresponde a la Corte emitir concepto. toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pror unciaron la delegada del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES 1. Mediante la nota verbal N 2747 del 27 cíe octubre de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRÁLDO. toda vez que « s 1 ak_91:7,~ G Extradición N° 33.342 —Concepto JÁDER ALBERTO GÓMEZ GiRALDO en ese país fue formulada la segunda acusación sustitutiva N° S2- 09-Cr.-484, proferida el 29 de septiembre de ese año, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra aquél, por delitos federales de lavado de dinero cometidos entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009 (folios 3 y 6, carpeta). 2.

Con resolución del 29 de octubre de 2009, el señor Fiscal General de la Nación (e) ordenó la captura de GÓMEZ GIRALDO para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 1 0 de noviembre siguiente (folios 10 y 14, carpeta). 3. Con la nota verbal N° 3153 del 28 de diciembre del mismo año, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO. reiterando que este ciudadano es objeto de la segunda acusación sustitutiva N° S2-09-Cr.-484, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de septiembre de 2009, acto en que se le formula el siguiente cargo: "Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18;

Secciones 1956 (a)(1)(A)(i), 1956 (a)(1)(13)(0, y 1957 (a) del Código de los Estados Unidos" (folios 32 y 36, carpeta). /1TZ Kie Calé-Mb:a. • • 'k avVe 4:9"-~/a iv?z Extradición N° 33.342 -Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GiRALD 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se dispuso surtir el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual no se elevó petición alguna (folios 30, carpeta, y 12 y 35, c.o.). 5.

En proveído del 27 de enero de 2010, la Sala aceptó la renuncia a términos presentada por el solicitado y su defensor. Luego, con auto del 9 de febrero ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La atribución de alegar fue ejercida por el delegado del Ministerio Público y la defensa (folios 25, 34, 39 y 40 c o.).

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. después de precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, sintetizar la actuación, aludir a los requisitos para conceder la extradición y enunciar los documentos aportados «9/x/-41iPeb c/tel (a-1~4a, ar4- 04 -~..7 Extradición N° 33 342 -Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO en la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que está acreditada la validez forma de tal documentación 2.

Luego de ello, se refiere a la identificación plena del solicitado en extradición, destacando que además de la información aportada por el país solicitante, se tienen el acta de notificación personal de la orden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado, documentos en los cuales el requerido JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO plasmó su firma, número de cédula —coincidente con el mencionado por las autoridades norteamericanas- y huella dactilar. 3.

En lo tocante al principio de la doble incriminación, la delegada transcribe el cargo señalado en la acusación foránea para determinar que la conducta descrita, tiene en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir y lavado de activos, previstos y sancionados en los artículos 340 -modificado por los artículos 8' de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, y 323 -modificado por los artículos 8° de la Ley 747 de 2002 y 17 de la Ley 1121 de 2006- del Código Penal, con prisión de 8 a 18 años y 8 a 22 años, respectivamente. 01 ?O/.

Wea- (-43(¿Ainéla y • v:4"--;;;' Extradición N° 33.342 -Concepto-../ADER ALBERTO GÓMEZ GI.RALDO 4. Respecto de la equivalencia de la providencia emitida en e extranjero. indica que la acusación N S2-09-Cr.-484, dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. corresponde a la resolución de acusación establecida en el orden jurídico colombiano, pues, es de similar contenido, señala los hechos y delitos, la fecha y el lugar de su comisión. las normas violadas y las pruebas en las que se basó el llamamiento. 5.

De lo anterior, concluye la Procuradora delegada que el concepto de extradición por parte de la Corte, respecto de la solicitud que recae en contra del ciudadano JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO. debe ser favorable, pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante, que además de respetarle sus derechos y garantizarle el cumplimiento de las normas pertinentes del bloque de constitucionalidad, no se le juzgue por hechos diferentes a los que motivaron su pedido, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. ALEGATO DE LA DEFENSA Se limita a solicitar que se agilice e! proceso de extradición de su defendido, abogando porque se le respeten sus garantías constitucionales y legales, no se le juzgue por hechos diferentes a «51,IIM'ea, „,4, {45247 4, Extradición N° 33.342 -Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO los contenidos en el indictment, ni se le someta a pena superior a los 30 años.

Asimismo, porque haya ceñimiento a lo contenido en los instrumentos internacionales que regulan la materia CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°. reformado por el Acto Legislativo N 1 de 1997 autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación sustitutiva N' S2-09-Cr.-484, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de septiembre de 2009, la imputación que se le formuló a JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO corresponde a delitos relacionados con el lavado de cazikfrinZia, Extradir.ión N° 33.342 -Ccri.::ePto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO utilidades provenientes del tráfico de estupefacientes. llevados a cabo entre los años de 2008 y 2009, dentro del Distrito de Nueva York, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material.

Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2. Validez formal de la documentación presentada. La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil. así corno con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 40, carpeta).

En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de fa Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quier a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certifica la de Thomas C Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Peter M. Skinner, Fiscal Auxiliar de los./2tíVit.vi (adam4a., G '''''. • Extradición N° 33.342 —Concept - 14DER ALBERTO GÓMEZ GIRALD (4 Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. y Anthony Maddalone, agente especial de la DEA (folios 41 a 44. 86 y 87, carpeta).

Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 29 de diciembre de 2009. como consta al reverso del documento suscrito por éste (folio 40 vto., carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido aparece la segunda acusación sustitutiva N' S2-09-Cr.-484, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 29 de septiembre de 2009, contra JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO y otros. así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 59, 65, 104 y 110. carpeta).

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 54 a 57 y 99 a 102, carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de GÓMEZ GIRALDO es formalmente válida. 3. Identidad plena del solicitado en extradición JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO.

De acuerdo con las notas rettiUM. (4 'ap/on4-a. Glitjtir 111 Extradición N° 33.342 —Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALD diplomáticas 2747 y 3153, GÓMEZ GIRALDO, también conocido como "Jáder Gómez" y "Antonio Beltrán", es ciudadano colombiano, nacido el 15 de marzo de 1973, e identificado con la cédula de ciudadanía N° 70'694.730. copia de la cual fue aportada.

Al momento de ser capturado. GÓMEZ GIRALDO se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en el registro dactilar, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura y el poder que otorgó a defensor para su representación en el presente trámite; además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales -tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-, pues, contiene t!.-(ZpoW.Ma-de caa/.4"744.-a. awe Página 10 ce 20 1- Extradición N° 33.342 -Conceptc- JÁDER ALBERTO GÓMEZ G!RALD una narración sucinta de la (s) conducta (s) investigada (s). con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar: tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la (s) misma (s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio. en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. 5.

El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, fa doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia. debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.

Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite ‘61(4/74/2 "t • 1 arie Página 1 1 de 20 Extradición N° 33 342 —Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional. razón por la cual la aplicación dei principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.

Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la segunda acusación sustitutiva N S2-09-Cr.-484. proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, aparecen los cargos formulados contra el requerido, de la siguiente manera: "CARGO UNO El Gran Jurado expide la siguiente acusación: 1.

Desde por lo menos diciembre de 2008 aproximadamente, hasta la fecha, inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares. JADER GÓMEZ, LUIS ALEXANDER GÓMEZ °CAMPO, alias Alex Gómez', y WILLIAM GÓMEZ, los acusados. y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se unieron, participaron en un concierto. se confederaron, e hicieron un acuerdo conjuntamente y unos con otros para infringir las Secciones 1956 (g1;,alma (4, caln/n4.'a. W' 1 11 Extradición N° 33.342 —Concepto- vi JADER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO avve (a)(1)(A)(0, 1956 (a)(1)(8)(1) y 1957 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.

Como parte y objetivo del concierto para delinquir, JÁDER GÓMEZ, LUIS ALEXANDER GÓMEZ OCA MPO, alias 'A/ex Gómez', y WILLIAM GÓMEZ, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en la comisión de un delito que implicó y afectó a/ comercio interestatal y extranjero, a sabiendas de que los bienes implicados en ciertas transacciones financieras, a saber, transferencias electrónicas y de dinero en efectivo, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, de manera ilegal, voluntaria y consciente realizarían, intentaron realizar y realizaron dichas transacciones financieras que, de hecho, implicaron las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber, las ganancias de transacciones ilegales de narcotráfico, con la intención de promover el desempeño de una actividad ilícita especificada en contravención de la Sección 1956 (a)(1)(A)(0 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.

También como parte y objetivo del concierto para delinquir, JÁDER GÓMEZ, LUIS ALEXANDER GÓMEZ OCAMPO, alias 'Alex Gómez', y WILLIAM GÓMEZ, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, en la comisión de un delito que implicó y afectó al comercio (001-' (Mea de ra(', arm4viú.-.454,7(7 914 Extradición Al° 33.342 —Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALD interestatal y extranjero, a sabiendas de que los bienes implicados en ciertas transacciones financieras, a saber, transferencias electrónicas y de dinero en efectivo, representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, de manera ilegal, voluntaria y consciente realizarían, intentaron realizar y realizaron dichas transacciones financieras que, de hecho, implicaron las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber, las ganancias de transacciones ilegales de narcotráfico, a sabiendas de que las transacciones tenían por fin en conjunto o en parte ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la pertenencia y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada en contravención de la Sección 1956 (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 4.

También como parte y objetivo del concierto para delinquir, JÁDER GÓMEZ, LUIS ALEXANDER GÓMEZ OCAMPO, alias 'A/ex Gómez', y WILLIAM GÓMEZ, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, dentro de los Estados Unidos y con participación de personas de los Estados Unidos, en la comisión de un delito que implicó y afectó al comercio interestatal y extranjero, de manera ilegal, voluntaria y consciente participarían, intentaron participar y participaron en transacciones monetarias en bienes obtenidos de actividades delictivas por un valor superior a $10.000 provenientes de una 6T9friiI/ma. ne4. rj, Extradición N° 33.342 —Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO actividad ilícita especificada, a saber, actividades de narcotráfico, en contravención de la Sección 1957 (a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos" 5.2.

De conformidad con las copias de las disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, bajo el epígrafe de "Lavado de instrumentos monetarios", señala que "(a)(1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera constituyen ganancias de algún tipo de actividad ilegal, realice o trate de realizar dicha transacción financiera que, de hecho, implique las ganancias de una actividad ilegal especificada (A)(i) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada; o (8) a sabiendas de que la transacción tiene por fin, en conjunto o en parte, (0 para ocultar o encubrir la índole, la ubicación, la fuente, la pertenencia o el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada; será sentenciado a pagar una multa máxima de $500.000 o del doble del valor de los bienes implicados, lo que sea mayor, o a encarcelamiento por un máximo de veinte años, o con ambas penas, y a un período máximo de libertad supervisada de tres años".

A su turno, la Sección 1957 del mismo Título, preceptúa: "Participación en transacciones monetarias en bienes provenientes de una actividad ilícita especificada. (a) Quienquiera que, en cualquiera de las circunstancias establecidas en la MI)1/Iiiea ("ailfitié&I. •. i• •. - ar/t9 0?,?"/7/ (15/:PMÚZ 41. Extradición N° 33.342 —Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO subsección (d), a sabiendas participe o trate de participar en una transacción monetaria en bienes provenientes de una actividad delictiva por un valor mayor de $10.000 y provenientes de una actividad ilícita especificada, será castigado como se indica en la subsección (b).

(b)(1) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (2), el castigo por un delito cometido conforme a esta sección es una multa según el Título 18 del Código de los Estados Unidos, o encarcelamiento durante un período máximo diez año o ambas cosas. (d) Las circunstancias mencionadas en la subsección (a) son: (1) que el delito según esta sección se lleve a cabo en los Estados Unidos o en la jurisdicción territorial o marítima especial de los Estados Unidos". 5.3.

Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (lavar dinero producto de las actividades ilegales), tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en el artículo 340, inciso 2°, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de lavado de activos, testaferrato y conexos.

Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades (94/xíliirw a raltimka Extradición N° 33.342 —Concept JADER ALBERTO GÓMEZ GIRALD 06-"-ewi.9o..fi;e7k.y/ y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico y de lavados de activos, siendo evidente que las dos figuras guardan similitud.

Además, los cargos relacionados con las transacciones financieras realizadas con dineros producto del narcotráfico. tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 323 de la Ley 599 de 2000. modificado por los artículos 8° de la Ley 747 de 2002 y 17 de la Ley 1121 de 2006. tipifica el delito de lavado de activos, cuya penalidad oscila de (8) a veintidós (22) años de prisión y de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales videntes de multa. 6.

Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO. cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con las notas verbales Nros. 2747 y 3153 del 27 de octubre y 28 de diciembre de 2009, en su orden, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por el cargo imputado en la resolución de acusación sustitutiva N° S2-09-Cr.-484 dictada el 29 de septiembre de 2009 ante la Corte Distrita de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 19.4 Extradición N° 33 342 -Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO 6.1.

En todo caso, le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a fin de que GÓMEZ GIRALDO no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que a GÓMEZ GIRALDO se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2.

También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (arUculos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-. es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución. Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de (/. f:&. a,le, Extradición N° 33.342 -Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 20 ibídem.

Tales condicionamientos tienen carácter imperioso. poraue la extradición de un ciudadano co!ombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su racionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto. que han de vigilar que en el país reclamante se le respeten !os derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia.

A lo que renuncia el Estado que accede a ia entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia. conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular. aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por e! articulo 189-2 de la Constitución Po'itica. al Gobierno Nacional. en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por Parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, asimismo, las consecuencias de su Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase.

MARÍA D j 0 //, • JOSÉ LEONIWG:USTOS MAR' ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, -,i4dif JOR. -°;/-..#1-1L'US • sy, - 0 MILAN' SARIO GO LEZ DE LEMOS P-Ziolfzimizde Vo/oinzia w-7.1 _ aweofifrI/la 2(1.5(;~ 4. Extradición N° 33.342 —Concepto- JÁDER ALBERTO GÓMEZ G1RALDO inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación N° 22.375). La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del JU IÚÑEZ oroaima,(x., ar4..244.-„y~,440- ?v» Extradición N° 33.342 —Concepto JÁDER ALBERTO GÓMEZ GIRALDO