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33341(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33341. José F. Díaz Batista. Extradición 33341. José F. Díaz Batista. Proceso n.° 33341 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 89 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., veinticuatro de marzo de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano José Fernando Díaz Batista, quien se halla pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes. 1. Mediante Nota Verbal 2634 de 21 de octubre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Fernando Díaz Batista, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos. 2. El 23 de octubre el Fiscal General de la Nación dispuso su captura.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía informó que la notificación de la captura “se realizó en la Penitenciaría Nacional de Cartagena (Cárcel La Ternera), el día 26 de octubre de 2009, en donde se encuentra recluido por cuenta de un proceso penal en Colombia, a disposición del Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena”.

Pruebas solicitadas. La defensa pide a la Corte establecer de manera formal y material que los delitos incluidos en el dossier entregado por las autoridades norteamericanas conformen los mismos tipos penales que incorporan la imputación y/o acusación dictada en la actuación que se sigue en su contra por las autoridades judiciales de Colombia.

Lo anterior, en atención a que José Fernando Díaz Batista se encuentra sub judice por los mismos hechos en nuestro país, a la espera de obtener debida sentencia, “situación que debe ser esperada y constatada, toda vez que; avizoramos con certeza que dentro del control formal de legalidad nos encontraríamos frente a una violación del principio NON BIS IN IDEM”.

Pide, en consecuencia, trasladar a la actuación, reproducciones del “trámite, acervo probatorio y grabaciones, de ser el caso, de las audiencias surtidas dentro del proceso o procesos seguidos en contra del señor José Fernando Díaz Batista por las autoridades jurisdiccionales colombianas con el fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales originados en una desafortunada validación frente a una doble incriminación-violación del principio NON BIS IN IDEM…”.

SE CONSIDERA: La Corte ha venido sosteniendo que las pruebas orientadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, sólo son procedentes en la medida que la petición suministre, o el expediente contenga, información específica que permitan inferir de antemano su existencia, y por ende, la eventual violación del principio non bis in idem, “[…] el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido”.

La defensa solicita, de manera general, obtener información sobre la existencia de procesos que se estén adelantado actualmente en Colombia en contra de la persona requerida, sin suministrar datos específicos que identifiquen las actuaciones respecto de las cuales pretende obtener información, ni especificar los hechos que le sirven de fundamento, situación que impide acceder a su petición, por ausencia de información que sustente el decreto de la prueba.

La Corte, teniendo en cuenta, sin embargo, que en el expediente existe comunicación en el sentido de que el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena adelanta un proceso en su contra, ordenará oficiar a ese despacho para que suministre información sobre su estado actual, la fecha de iniciación, los hechos que le sirven de fundamento, los delitos que se le imputan, y las decisiones de fondo que hayan sido tomadas en su curso, con copia de ellas.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Negar la prueba pedida por la defensa. 2. Oficiar al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que informe sobre el estado actual del proceso adelantado en ese despacho contra José Fernando Díaz Batista, identificado con cédula No.9’042.207, su fecha de iniciación, los hechos que le sirven de fundamento y las decisiones de fondo que hayan sido adoptadas en su curso, con copia de sus contenidos.

Contra la decisión tomada en el numeral primero procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Salvamento parcial de voto JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009.

En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. PAGE 5