fff República de Colombia Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No.33339 Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 65 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el procurador judicial del ciudadano Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro dentro del trámite de extradición elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante Nota Verbal No. 2631 fechada el 21 de octubre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, en razón de ser sujeto de la acusación No. 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER dictada el 12 de junio de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos federales de narcóticos. 2.
Fundado en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 23 de octubre, determinación que le fue notificada a Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro en la Penitenciaría Nacional de Cartagena (Cárcel de Ternera), en esa misma calenda. 3.
Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.3121 del 22 de diciembre de 2009 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro. En curso este trámite y enterado el requerido en extradición de la naturaleza y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado y una vez designado defensor de confianza que lo asistiera, habiéndose corrido traslado para la solicitud de pruebas se recibió memorial en este sentido exclusivamente por su apoderado.
Peticiona en efecto se traslade a esta actuación “del expediente, trámite, acervo probatorio y grabaciones“, de las audiencias surtidas dentro del proceso o procesos seguidos en contra de Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, por las “autoridades jurisdiccionales colombianas”..4. Conforme lo advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores al no mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Bajo dicho supuesto normativo, conforme la Corte lo ha señalado en forma constante y pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del Estatuto adjetivo (artículo 375 Ley 906 de 2.004), bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. 5.
En efecto, ha sido a partir de dichos presupuestos, como en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Sala de concretarlo, que tales pautas probatorias deben siempre ser contrastadas con los propios fundamentos que enmarcan la naturaleza y alcance del concepto y que, como resulta conocido, se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley -artículo 502 id.- a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, agregándose a los mismos la observación del lugar de ocurrencia de los hechos y que su acaecimiento no sea anterior al 17 de diciembre de 1997, como también -cuando quiera que existan motivos para su constatación-, que no se haya ejercido jurisdicción interna sobre los hechos que sustentan el pedido de extradición, con proferimiento de decisión definitiva ejecutoriada.
Dentro de dicho orden y al estar la competencia rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos, le resulta a la Sala forzoso en el análisis de las pruebas cuya práctica se motiva que las mismas los comprendan, debiendo ser en todo caso necesarias, conducentes y pertinentes. Bajo la óptica de estos presupuestos, el apoderado del solicitado en extradición insta a la Corte para que en abstracto proceda a hacer la verificación sobre si en contra del reclamado en extradición se ha adelantado proceso penal por los mismos hechos que motivan su pedido por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Conviene en dicho orden advertir desde el punto de vista probatorio que la constatación sobre una eventual transgresión al principio non bis in ídem -que efectivamente en determinados casos puede llegar a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando quiera que para el momento de instarse la detención del requerido ya se ha proferido en su contra (o en su favor), sentencia ejecutoriada o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, existiendo absoluta identidad fáctica-, debe provenir de información que el propio sujeto petente suministre -caso en el cual es de su esmerada incumbencia acompañar cuanto probatoriamente en ese sentido procure hacer valer-. 6.
A pesar de estar entre su encomiable esfuerzo defensivo la aportación de elementos concurrentes a establecer un afirmado eventual quebranto del principio non bis in idem -y no hacerlo-, dado que existe información procesal de encontrarse el requerido en extradición a disposición del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, a dicha autoridad se solicitará informe a la Corte sobre el contenido y alcance de las diligencias surtidas en ese despacho en contra de Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, el estado actual de esa actuación, remitiendo copia de las decisiones más importantes adoptadas dentro de la misma, con constancia de su firmeza En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Solicitar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena informe a la Corte sobre el contenido y alcance de las diligencias surtidas en ese despacho en contra de Oscar Laureano Benito Revollo Balseiro, el estado actual de esa actuación, remitiendo copia de las decisiones más importantes adoptadas dentro de la misma, con constancia de su firmeza.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8