Micelio
33332(17-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 33332. CAMBIO DE RADICACIÓN ESTEBAN BARRIOS GARCÍA y LUIS MAURICIO GÓMEZ OBANDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 33332. CAMBIO DE RADICACIÓN ESTEBAN BARRIOS GARCÍA y LUIS MAURICIO GÓMEZ OBANDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33332 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 082 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) V I S T O S La Corte resuelve de plano sendas solicitudes de cambio de radicación presentadas por el Procurador 310 Judicial Penal 1 y, de manera conjunta, por los abogados defensores, dentro de la causa que contra ESTEBAN BARRIOS GARCÍA, LUIS MAURICIO GÓMEZ OBANDO, NIKOLAI AGUDELO ATEHORTÚA y FABIÁN MAURICIO VÍRGEN LONDOÑO adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Roldadillo (Valle del Cauca) con Función de Conocimiento, por los comportamientos punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De la actuación llegada a esta sede, se infiere que ESTEBAN BARRIOS GARCÍA, LUIS MAURICIO GÓMEZ OBANDO, NIKOLAI AGUDELO ATEHORTÚA y FABIÁN MAURICIO VÍRGEN LONDOÑO fueron acusados por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según hechos que tuvieron ocurrencia el 9 de marzo de 2009, en los que resultaron lesionados Edberto Ocampo Molina, Martha Isabel Vanegas Restrepo, Juliana Andrea Romero Hernández y Jaime Alberto Quintero Chacón. La actuación ha sido tramitada conforme la ritualidad prevista en la Ley 906 de 2004 y se encuentra en la etapa de la causa, pendiente de llevar a cabo diligencia de audiencia preparatoria.

PETICIONES DE CAMBIO DE RADICACIÓN 1. El representante del Ministerio Público, Procurador Judicial Penal No. 310 asignado al Circuito Judicial de Roldadillo, solicita el cambio de radicación del proceso en mención, toda vez que se han presentado circunstancias exógenas que impiden el normal desarrollo de la actuación procesal, particularmente en la imparcialidad de los funcionarios judiciales y demás intervinientes en el proceso.

Precisa que los acusados hacen parte de la banda criminal denominada ‘ Los Rastrojos ’, la cual mantiene enfrentamientos armados con el grupo criminal conocido como ‘ Los Machos ’, los cuales han dejado “ una estela de muertes a lo largo y a lo ancho de este circuito judicial ”. Así, señala que la Fiscal 24 Seccional de Roldadillo y uno de los defensores públicos han recibido amenazas de muerte por razón de la actuación cumplida en el proceso; de igual manera, menciona que el testigo Edberto Ocampo Molina fue asesinado el 18 de octubre de 2008 y la testigo Sandra Janeth Arce Ortiz se encuentra en grave peligro, sin que el Programa de Atención a Víctimas y Testigos haya prestado una colaboración eficaz, pese a las reiteradas solicitudes formuladas en tal sentido.

Indica, en conclusión, que “ dichas circunstancias a mi entender entrañan un peligro inminente para el interés público de la justicia discernida con la debida ponderación, rectitud y eficacia que reclama todo juzgamiento ”, motivo por el cual solicita “ que sea la Honorable Corte Suprema la que señala otro municipio de otro distrito judicial, teniendo como sustento el amplio radio de acción o influencia delictiva de estos grupos al margen de la ley ”. 2.

A su turno, el abogado Francisco Álvarez Guzmán, en representación del bloque defensivo conformado por doctores Sory Miryed Delgado Arboleda, Clara Inés Muñoz Peláez y Juan Carlos Verutti Gómez, defensores de los procesados Agudelo Atehortúa, Vírgen Londoño, Gómez Ocampo y Barrios García, formula solicitud similar. En apoyo de su petición, manifiesta que los defensores públicos que representan los intereses de los procesados han recibidos serias amenazas de muerte, las cuales les han impedido asistir a las diligencias procesales programadas; en particular, se refieren a las amenazas recibidas vía telefónica por el apoderado de BARRIOS GARCÍA y por la Fiscal 24 Seccional Delegada, como también al homicidio del defensor público José Humberto Clavijo Mosquera.

Así mismo, hacen énfasis en que los procesados hacen parte de la banda criminal conocida como ‘ Los Rastrojos ’, la cual tiene influencia y actúa en un amplio territorio del occidente del país. Por lo anterior, solicitan se traslade el conocimiento de la actuación procesal a un despacho ubicado en otro departamento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

El propósito de la solicitud de cambio de radicación -según lo solicitan los defensores públicos, al igual que el Procurador Judicial Penal- es el traslado a un distrito distinto de la causa que contra ESTEBAN BARRIOS GARCÍA, LUIS MAURICIO GÓMEZ OBANDO, NIKOLAI AGUDELO ATEHORTÚA y FABIÁN MAURICIO VÍRGEN LONDOÑO adelanta el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldadillo, por las conductas punibles ya reseñadas.

Dicha situación, de conformidad con lo establecido en artículo 49 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el 32-4 de ese estatuto, le da a la Corte competencia para resolver de plano sobre el cambio de radicación requerido. 2. Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita de manera suficiente que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales citadas, se pronuncie de plano sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.

Vistos los presupuestos anteriores, la Sala observa que la petición formulada por el agente del Ministerio Público y, de manera conjunta, por los defensores que intervienen en el proceso, encuentra justificación en las particulares circunstancias que han marcado el devenir procesal de esta actuación. En efecto, son de sobra conocidos los obstáculos que surgen para conseguir el cumplimiento de las finalidades de verdad, justicia y reparación en las actuaciones judiciales encaminadas a esclarecer comportamientos punibles atribuidos a integrantes de organizaciones delincuenciales, en particular cuando los hechos y las correspondientes actuaciones judiciales tienen ocurrencia en zonas del territorio nacional donde se dificulta la acción de las autoridades, encaminada a proteger las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso.

Similares consideraciones han de tener lugar por razón de la calidad de los procesados, cuando éstos conforman bien organizadas bandas delincuenciales que ostentan una evidente capacidad de amedrentamiento sobre funcionarios judiciales, testigos o defensores, en perjuicio, no solamente de la cumplida, eficaz y pronta administración de justicia, entendida de manera abstracta, sino de forma más específica de las víctimas, quienes enfrentan la disyuntiva de la impunidad o la amenaza de un daño inminente a su persona o bienes.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la actuación muestra diversas circunstancias, las cuales, analizadas en su conjunto, ofrecen un panorama de evidente gravedad que amenaza la recta y cumplida administración de justicia en el distrito donde cursa el proceso en cuestión, así como la integridad de los intervinientes en el juicio: Es así que la actuación que ha llegado a esta sede da cuenta, por una parte, que los procesados hacen parte de la banda criminal conocida como ‘ Los Rastrojos ’, de reconocida trayectoria delincuencial; por la otra, se sabe de la denuncia de amenazas de muerte instaurada por el defensor público Verutti Gómez, apoderado del acusado ESTABAN BARRIOS GARCÍA, motivada precisamente por su condición de tal, así como las amenazas recibidas por la fiscal delegada que obra como acusadora.

Unido a lo anterior, debe tomarse en consideración el homicidio de Edberto Ocampo, el cual tuvo lugar con ocasión de un atentado donde resultaron muertos otros dos individuos y lesionados cinco más. Dicha persona, fue una de las víctimas de los hechos objeto de investigación en este proceso, intervino en él como testigo, al tiempo que la fiscal que tramitó la investigación solicitó a su favor protección policial, sin que ésta se materializara.

Por otra parte, obra en la actuación comunicación del Defensor del Pueblo de la Regional Valle del Cauca, en la cual da cuenta de las amenazas que se han producido en contra de los abogados que intervienen en el caso, y manifiesta la imposibilidad de ellos para asistir a las diligencias programadas, debido al riesgo que su presencia supondría. Así mismo, se tiene el oficio de la directora de la Cárcel de Mediana Seguridad de Buga –establecimiento donde cumplen detención preventiva los procesados- en el cual manifiesta que estos últimos son “ personas de alta peligrosidad, dado su perfil delincuencial y su desplazamiento requiere refuerzo policivo y/o militar de los municipios de Buga, Tulúa y Roldadillo ”.

Todo lo anterior permite ver, sin mayor esfuerzo, que al Procurador Judicial y a los defensores públicos solicitantes del cambio de radicación les asiste razón en cuanto al riesgo que pesa sobre la recta, eficaz e imparcial administración de justicia, en caso de que la actuación continúe su trámite en el distrito judicial de Roldadillo donde hoy se encuentra; más aún, sobre la vide, integridad y posibilidad de libre autodeterminación de los intervinientes en ella, en particular testigos, defensores y funcionarios judiciales a cargo de la actuación. Así las cosas, las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la necesaria imparcialidad y ponderación que se requiere para la adopción de las decisiones de fondo que pondrán fin al objeto del litigio, al extremo de colocarlos en una situación que, de no corregirse, afectarían la autonomía con que debe avanzar el juicio hasta su culminación, así como la vida de funcionarios judiciales, defensores y testigos.

Téngase en cuenta, además, cómo la actuación judicial se halla radicada en un circuito judicial, el de Roldadillo, en el que sus autoridades cuentan con medios muy limitados para atender y enfrentar los riesgos de toda índole que surgen del trámite judicial contra los supuestos integrantes de la banda ‘ Los Rastrojos ’, tanto así que solamente de manera limitada en el tiempo, y con la participación y en coordinación de numerosas autoridades policiales y militares de la región, logran a duras penas garantizar la movilización de los procesados hasta la sede del despacho judicial que tramita el juicio.

Así las cosas, con el fin de preservar los intereses y fines de la administración de justicia, su independencia, así como las garantías procesales de los intervinientes, se accederá al cambio de radicación solicitado por el Procurador 310 Judicial Penal y por el conjunto de abogados defensores de la Defensoría Pública, Regional Valle de Cuaca y, en consecuencia, se ordenará radicar el expediente en un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá que continúe el trámite y culmine esta actuación procesal.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ESTEBAN BARRIOS GARCÍA, LUIS MAURICIO GÓMEZ OBANDO, NIKOLAI AGUDELO ATEHORTÚA y FABIÁN MAURICIO VÍRGEN LONDOÑO al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito de ese Distrito Judicial.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Roldadillo (Valle del Cauca) y a los sujetos procesales intervinientes. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS CITA MÉDICA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2