CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Fallo de instancia Rad. N° 33329 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Ref.: Expediente No. 33329 Fallo de Instancia Acta No. 23 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009). Mediante sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008, en el proceso seguido por ALBERTO MURCIA CAYCEDO contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, se casó el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del Juzgado respecto de las pretensiones de efectuar la indexación de la primera mesada pensional y ordenar los ajustes de las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, toda vez que esta Sala estimó procedente la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión convencional demandada, dado que se causó en vigencia de la actual Constitución Política.
En esa providencia se dispuso oficiar a la entidad accionada para que informara los salarios devengados por el demandante, mes por mes, entre el 1 de enero de 1991 y el 27 de junio de 1999, incluyendo los factores fijos y variables de que habla la resolución # GP- 01750, del 25 de febrero de 2002, emitida por la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN; e igualmente remitiera la relación de los pagos que por mesadas pensionales efectuó desde el 25 de febrero de 2002, hasta la fecha de la respuesta.
Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente, DECISIÓN DE INSTANCIA Conforme a la decisión adoptada, se corrige el salario base de liquidación devengado a la fecha de retiro, 27 de junio de 1999, al de la fecha del otorgamiento de la pensión, 11 de diciembre de 2001, de acuerdo al siguiente método matemático: Así las cosas, la Corte en sede de instancia, revocará el fallo del Juzgado, para en su lugar, condenar a la Caja Agraria en liquidación a la indexación de la primera mesada pensional, fijando la misma en la suma de $2´958.963,08, y al pago de $58’402.824,05, por concepto de la diferencia resultante de la reliquidación de las mesadas pensionales pagadas del 13 de julio de 2002 al 30 de abril de 2009.
Como la entidad demandada propuso la excepción de prescripción, se ha de declarar su prosperidad para las diferencias causadas con anterioridad al 13 de julio de 2002, puesto que la reclamación administrativa presentada el 13 de julio de 2005 interrumpió la prescripción de los créditos exigibles en los tres años previos a su formulación. Costas en las instancias a cargo de la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de febrero de 2007, en el proceso adelantado por ALBERTO MURCIA CAYCEDO, y en su lugar, CONDENA a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN a: 1) Reliquidar el monto inicial de la pensión de jubilación del actor, modificando la cuantía de la primera mesada en dos millones novecientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos con ocho centavos ($2.958.963.08), y 2) Reconocer y pagar la suma de cincuenta y ocho millones cuatrocientos dos mil ochocientos veinticuatro pesos con cinco centavos ($58.402.824.05), por concepto de las diferencias resultantes de la indexación de la primera mesada desde el 13 de julio de 2002 hasta el 30 de abril de 2009, al declarar probada la excepción de prescripción respecto a los derechos causados con anterioridad al 13 de julio de 2002.
Costas de las instancias a cargo de la parte vencida. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ ACLARACIÓN DE VOTO Del Magistrado Eduardo López Villegas Radicación No.33329 Parte demandada: CAJA AGRARIA Me remito a las razones ya expuestas en mi aclaración de voto en la sentencia de casación dictada en este proceso.
Fecha tu supra, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SALVAMENTO DE VOTO Radicación No. 33329 Magistrado Ponente: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Ref: ALBERTO MURCIA CAYCEDO Vs. CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION Con mi acostumbrado respeto, y de acuerdo con lo manifestado en Sala, debo salvar mi voto en cuanto a la procedencia de la actualización monetaria del ingreso base de liquidación de las pensiones extralegales; criterio que consigné y mantengo, entre otros en el salvamento de voto de la sentencia del 31 de julio de 2007, radicación 29022, fallo que se trae a colación al despachar el cargo y al cual me remito.
Fecha ut supra, ISAURA VARGAS DIAZ SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación N° 33329 Discrepo de los razonamientos que la mayoría expresó sobre los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional C-862 y C-891A de 2006, porque en mi entender, las decisiones de exequibilidad condicionadas que se tomaron en esas providencias no pueden servir de fundamento jurídico normativo para ordenar la indexación del ingreso base de liquidación de una pensión de jubilación pactada convencionalmente, por las razones que reiteradamente he expresado en varios salvamentos de voto, como el correspondiente a la sentencia 29022 de 31 de julio de 2007.
En aras de la brevedad, me remito a los argumentos allí planteados. Fecha ut supra. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA República de Colombia � Corte Suprema de Justicia