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33325(02-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Fallo Instancia #33325 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 33325 Acta No. 02 Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil diez (2010). En el proceso promovido por JOSÉ FRANCISCO DUQUE MARTÍNEZ contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, la Corte, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2008, casó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de junio de 2007, en cuanto confirmó la decisión del juzgador de primer grado en la parte que absolvió a la demandada respecto a la pretensión del actor de indexar la primera mesada pensional y realizar los ajustes correspondientes.

AUTO Antes de decidir en instancia se ha de resolver solicitud del apoderado de la demandada, (f. 107 y 108) allegada a este despacho con posterioridad a las consideraciones en casación, dirigida a que se devuelva el expediente al tribunal de origen para que proceda a conceder el recurso de casación. El citado apoderado señala que el trámite del recurso extraordinario sólo a favor del demandante conduce a que se violaron los principios tutelares del debido proceso y del derecho de defensa… La Sala negará la anterior solicitud al considerar que no obstante el tiempo transcurrido entre la interposición del recurso de casación, junio 27 de 2007, y la declaración de esta sentencia, 30 de septiembre de 2008, de no casar la determinación del ad quem, decisión que le fuera adversa a los intereses de su procurada, no requirió a esta Corporación para que remediara el supuesto desatino que sólo con fecha febrero 13 de 2009 acusa.

En las condiciones anteriores, en las que la demandada guarda silencio o no señala oportunamente la ausencia de la decisión del ad quem respecto al recurso impetrado por ésta, contando con la asistencia profesional durante todo el proceso y en especial en el transcurso del período señalado, no se halla violación alguna al debido proceso, ni se encuentra limitación al derecho de defensa que ejerce el apoderado, para el puntual caso que se indica, sólo hasta después de proferirse las consideraciones en casación que advierten de las determinaciones desfavorables a la causa que procura.

Notifíquese, De otra parte y ya en instancia, la Sala dispuso librar oficio a la sociedad demandada a fin de que informara los salarios devengados por el demandante, mes por mes, entre el 28 de junio de 1989 y el 27 de junio de 1999, incluyendo los factores fijos y variables de que habla la resolución #DP- 03684 del 16 de mayo de 2005; a los efectos de establecer el ingreso base de liquidación y determinar el monto de la primera mesada pensional.

El procedimiento matemático aplicado a los propósitos de esta sentencia y conforme a lo expuesto, sobre la base del último salario devengado: $2.296.570,50 a la fecha de su retiro 27 de junio de 2009 y efectuar la corrección monetaria a la fecha de pensión 25 de marzo de 2005, se establece: Realizadas las operaciones pertinentes, conforme se discriminan en cuadro adjunto, se observa que el salario base de liquidación indexado de acuerdo al método expuesto corresponde a la suma de $ 3.529.828,86 que al aplicar el 75% equivale a $2.647.371,64 valor de la primera mesada pensional la cual, confrontada con la reconocida y pagada por la empresa de $882.810,00, arroja una diferencia de $1.764.561,64, valor que, al efectuar los correspondientes incrementos anuales a partir del 25 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, en 11,20 mesadas para el fragmento de tiempo liquidado en el año 2005, y 14 mesadas anuales para cada uno de los años restantes, equivale a una suma total adeudada por la demandada hasta diciembre 31 de 2009, de $132.125.816,43.

El valor de la mesada pensional, a partir de enero 1 de 2010 corresponde a $3.300.236,95 suma sobre la cual se efectuarán los incrementos anuales en arreglo a la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: REVOCAR el fallo de primer grado en cuanto, al condenar a la demandada a reliquidar el salario base de liquidación con inclusión de los viáticos devengados por el demandante durante el último año de servicios, no ordenó la actualización monetaria del salario base de liquidación de la pensión de jubilación convencional.

SEGUNDO: Establecer que el valor de la primera mesada pensional, después de la ordenada actualización, corresponde a $2.647.371,64.

TERCERO: Ordenar a la demandada el pago a favor del demandante de la suma de $132.125.816,43 resultante de la diferencia entre el valor reconocido y pagado por la demandada y el que se ordena reconocer, por las mesadas pensionales, incluidas las extraordinarias de junio y diciembre, en el período comprendido entre el 25 de marzo de 2005 y el 31 de diciembre de 2009, de conformidad a lo expuesto.

CUARTO: Que el valor de la mesada pensional, a partir de enero 1 de 2010 corresponde a $3.300.236,95 suma esta que junto con los incrementos anuales que se efectuarán en arreglo a la ley deberá seguirse pagando en la oportunidad de su causación. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Magistrado Ponente: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación: 33325 Para explicar las razones de mi salvamento de voto, me remito a las efectuadas en el fallo de casación de este proceso.

Fecha ut supra. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA