Proceso No 33310 Extradición 33310 Bernardo Alberto Merino Cuarán Proceso No 33310 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 128 Bogotá, D. C., abril veintiocho (28) de dos mil diez (2010). VISTOS: Procede la Corte a resolver las peticiones de práctica de pruebas elevadas por el defensor de Bernardo Alberto Merino Cuarán, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, al igual que las solicitadas por el representante del Ministerio Público.
ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio No OF I09-4848-DVJ-0300 de 15 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación que el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia en la Nota Verbal No. 2141 de 8 de septiembre del mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Bernardo Alberto Merino Cuarán, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.
El Fiscal General de la Nación expidió resolución de 8 de septiembre de 2009, ordenando la captura con fines de extradición del solicitado Bernardo Alberto Merino Cuarán, decisión que le fue notificada el 15 de septiembre del mismo año, al momento de su aprehensión. 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores según oficio DAJI.E. 2522 de 13 de noviembre siguiente, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia la documentación del presente asunto, enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento constitucional y procesal penal colombiano al no existir convenio aplicable al caso. 4.
Mediante auto de 2 de febrero de los corrientes se le reconoció personería al defensor del solicitado, y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido, a su defensor y al representante del Ministerio Público, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 5.
El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de determinar si la persona requerida ha sido investigada, juzgada y/o condenada por los hechos que motivan la presente solicitud, y en caso de ser así, allegar las respectivas sentencias. 6. La defensa del ciudadano requerido en extradición peticiona pruebas buscando demostrar que los hechos que motivan la solicitud de extradición fueron cometidos en Colombia, que no trascendieron las fronteras del País y que los responsables de los mismos ya fueron condenados.
Considera que en el evento de hacerse extensiva la responsabilidad en los mismos a Bernardo Alberto Merino Cuarán, el ejercicio de la función punitiva correspondería al Estado Colombiano. Para demostrar lo anterior, e invocando el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal solicita ordenar y practicar las siguientes pruebas, cuyas fotocopias simples allega a la foliatura, por ello pide oficiar a los Juzgados y Fiscalías que conocen los procesos enunciados y constatar la autenticidad de los documentos aportados.
(1) Luís Germán Melchor Osorio fue condenado dentro del expediente 76-111-60-001-65-2008-00919, 76-111-60-002-47-2009-00108, por los mismos hechos señalados en el capitulo 8 numeral 11 del Indictment; (2) William Sánchez Truque fue condenado dentro del expediente 520016000485200803414, por los mismos hechos señalados en el Indictment relacionados con la incautación de 91 kilogramos de base de cocaína al interior de un camión en Jamundí;
(3) Ferney Bernal Astudillo y otras once personas se encuentran investigadas en el radicado 86-001-60-005-03-2008-0771, 60-01-60-005-03-2008-80771, por los mismos hechos señalados en el Indictment relacionados con la incautación de 665 kilogramos de base de cocaína cerca de Putumayo en un camión petrolero; (4) once personas están vinculadas en el radicado 110016000096200600031 por los mismos hechos señalados en el Indictment relacionados con la incautación de 200 kilogramos de cocaína el 11 de febrero de 2009 en Espinal – Tolima;
(5) Incautación de 79 kilogramos de cocaína en un autobús el 21 de septiembre de 2008, en territorio colombiano, al parecer en etapa de juicio en el Juzgado 2 Especializado de Ibagué, con la radicación 11-001-60-00-096-2006-00031. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La normatividad aplicable para este caso es la Ley 906 de 2004 atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos que constituyen los cargos, así: “Desde una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero desde cuando menos en o alrededor de marzo de 2007 y continuando en lo sucesivo hasta en o alrededor de la fecha de esta acusación formal”. 2.
En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual por mandato de los artículos 500 y 502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable al presente caso, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; d) Que la providencia proferida por las autoridades foráneas sea una sentencia o al menos se asimile en nuestro sistema interno a una resolución de acusación; y e) De darse el caso, el acatamiento de lo dispuesto por los Tratados Públicos. 3.
También ha destacado la Corte acorde a lo reglado en el artículo 35 de la Carta Política y en concordancia con lo señalado en al artículo 490 de la Ley 906 de 2004, que impera analizar aspectos como: “si los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por vía diplomática y en esos casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables al caso (artículo 495 ibídem ) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, debe constatar como órgano límite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido, ni se esté ejerciendo sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición ”. 4.
El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento de esos tópicos. 5. La Sala se referirá primero a las peticiones probatorias de la defensa, para luego analizar la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público. 5.1 Debe señalarse que pese a haber allegado la defensa sendas copias al parecer de diligencias procesales que incluyen entre otras, escritos de acusación y sentencias de juzgados; éstas no se incorporan a la actuación por carecer de la debida autenticación. De otra parte, en la información conocida no se advierte que se ponga de manifiesto que el requerido ha sido investigado o juzgado por los hechos que motivan la solicitud de extradición, aspecto que se analizará a continuación. No encuentra la Sala relación de las probanzas requeridas por la defensa con los criterios que en precedencia se consignaron, o su nexo de conducencia, pertinencia y/o utilidad con los mismos, dado que el solicitante no explica la conexidad existente con los hechos que motivan el pedido de extradición..
Adicional a ello, argumenta que las conductas se ejecutaron exclusivamente en territorio colombiano, tema que sólo es objeto de análisis al momento de emitir el concepto correspondiente, y se recuerda desde ahora que aspectos inherentes a la materialidad del delito o sus responsables, deberán debatirse ante la autoridad extranjera que requiere la presencia de Merino Cuarán, en el evento que sea autorizada su extradición. 5.2 Frente a la petición presentada por el representante del Ministerio Público, la Sala encuentra necesario aclarar la existencia de investigaciones o condenas contra Bernardo Alberto Merino Cuarán, por parte de las autoridades colombianas, por ende se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que informen si por los hechos por los que es requerido en extradición ha sido juzgado o condenado por la autoridad colombiana, y de darse el caso se remita copia de la determinación, se informe la Fiscalía o el Juzgado de conocimiento y el estado actual de la actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, en los numerales 1 a 5 de su escrito.
SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que informen si por los hechos que se requiere en extradición cursa alguna investigación o condena contra Bernardo Alberto Merino Cuarán, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16.846.337. Y en el evento de haber proferido resolución acusatoria o sentencia remitir copia auténtica de las mismas, e informar el Juzgado de conocimiento y el estado actual de la actuación correspondiente.
La Secretaría emitirá y librará las comunicaciones respectivas. Y se entregaran los documentos a que se refiere el folio 6.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Salvamento parcial de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Concepto de 19 de febrero de 2009, Radicado 30.374.
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