Micelio
33309(17-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 33.309 GUSTAVO CASTRO CAICEDO Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33309 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 82. Bogotá, D. C., diecisiete de marzo de dos mil diez. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO CASTRO CAICEDO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público y su defensora.

ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 2138 del 8 de septiembre de 2009, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano GUSTAVO CASTRO CAICEDO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 09-10216-MLW, dictada el 22 de julio de 2009, en la cual se le formulan cuatro cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos. 2.

Con resolución del 8 de septiembre de 2009, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de CASTRO CAICEDO para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 15 de septiembre del mismo año por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 3. Con la nota verbal No. 2835 del 12 de noviembre de 2009, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de GUSTAVO CASTRO CAICEDO. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual tanto el Ministerio Público como la defensora del requerido hicieron peticiones en los siguientes términos: a) Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita a la Sala disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra GUSTAVO CASTRO CAICEDO se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio penal, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito, concretamente por los hechos relacionados en la petición de extradición. Lo anterior, advierte, en la medida en que de acuerdo con el relato del agente especial Dennis A. Barton de la DEA, anexo a la documentación, el solicitado CASTRO CAICEDO formaba parte de una organización dedicada al narcotráfico, liderada por Leyvan Álvarez Bastidas, alias “Iván”, la cual fue intervenida en desarrollo de la operación Beanpot, incautándose dineros a numerosos narcotraficantes por sus actividades ilícitas en Estados Unidos, México y Colombia, y por las cuales se adelantan procesos judiciales por delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos.

Agrega que, específicamente, respecto de las investigaciones en Colombia, destacó que gracias a interceptaciones telefónicas autorizadas legalmente, se incautaron aproximadamente 2000 kilogramos de cocaína en el país y se llevaron a cabo varias capturas de integrantes de la organización, por lo que es posible que por tales hechos se haya adelantado investigación o juicio penal en Colombia, o que en la actualidad se prosigan acciones en orden a establecer la posible comisión de delitos por la organización delictiva de la cual formaba parte activa GUSTAVO CASTRO CAICEDO. b) Defensora del solicitado La defensora de GUSTAVO CASTRO CAICEDO solicita que: i) Se oficie al Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, para que se certifique el record de salidas del país de GUSTAVO CASTRO CAICEDO, con el fin de demostrar que nunca ha viajado a las Bahamas. ii) Se oficie a la embajada de los Estados Unidos de América, o a la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Federal de Massachussets, para que se certifique “ quién es la persona que nombran como narcotraficante de las Bahamas que es la persona con la que trabaja directamente mi cliente ”, con el fin de demostrar “ que no se puede hacer una acusación sin tener identificado plenamente la persona con la que se delinque ”. iii) Se llame a declarar a los señores Leyvan Álvarez Bastidas, Héctor Javier Castro Meza, Luis Alberto Zapata Sánchez, Fidel Alberto Ruales Vallejo, May Adolfo Morcillo Molina, Bernardo Alberto Merino Cuarán y Alex Castro Cortes, con el fin de que expongan qué relación o negociación tienen con el señor CASTRO CAICEDO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Pues bien, en relación con la petición del Procurador Delegado, ya la Corte ha precisado suficientemente las razones por las cuales la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue condenada o no la persona por los mismos hechos, debe partir de una base racional que cuando menos permitiese advertir que, en efecto, esa investigación sí fue adelantada.

Así se precisó en reciente decisión: “Cierto es que, como lo aduce el señor Agente del Ministerio Público, la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del Procurador Delegado.

Sin embargo, acorde con reciente decisión de la Sala: “… el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.” En el presente evento, aunque el testimonio del Agente Especial Dennis A. Barton de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), hace alusión a la incautación de sustancias estupefacientes y la captura de algunos integrantes de la organización delictiva a la cual pertenece el solicitado en extradición, de ninguna manera insinúa que a GUSTAVO CASTRO CAICEDO se le haya judicializado en Colombia por tales hechos, aspecto que, de otro lado, ni siquiera menciona la defensora o el requerido.

Por lo tanto, el elemento de juicio citado por el señor Procurador, no es suficiente para indagar al respecto, razón por la cual resulta inconducente la prueba solicitada. De la misma manera, la petición formulada por la defensora del reclamado CASTRO CAICEDO no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar alguno de los aspectos objeto del concepto.

En efecto, las pruebas relacionadas con la verificación de que el requerido nunca ha viajado a las Bahamas; o que las autoridades extranjeras no han identificado a la persona que supuestamente trabajaba con su cliente en la actividad delictiva; o que el mismo no tiene relación alguna con las personas que enlista en el último apartado de la petición, lo que buscan es desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado.

Pero como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.

Por las mencionadas razones, se negarán entonces las pruebas solicitadas tanto por el representante del Ministerio Público, como por la defensora de CASTRO CAICEDO. De otro lado, como quiera que la Corte no advierte la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la defensora del reclamado GUSTAVO CASTRO CAICEDO, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Cita medica ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 2 de septiembre de 2009, radicado 32231 � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. � Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.