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33308(29-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 33308 Alex Castro Cortés Proceso n.º 33308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán Aprobado acta número 315 Bogotá D.C., veintinueve de septiembre de dos mil diez. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del término legal por el requerido Alex Castro Cortés, en el trámite de extradición que se adelanta en su contra por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Alex Castro Cortés, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2839 del 12 de noviembre de 2009. 2.

Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 23 de agosto de 2010 se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El señor Castro Cortés solicitó a la Corte oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, para que informen si por los hechos que le atribuye el Estado requirente, ya fue condenado por las autoridades judiciales de Colombia.

En sentido similar se pronunció su defensor quien solicita “… se allegue certificación, sobre si el requerido ha sido juzgado por los mismos hechos en nuestro país, a fin de que se de aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte a este respecto.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición, sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Sin embargo, la Sala tiene establecido que el concepto debe igualmente atender adicionales exigencias no comprendidas en esa norma, pues existen otros presupuestos que para efectos de la extradición la Corte debe estudiar, regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.

De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso concreto.

A este último requisito apuntan las solicitudes probatorias del señor Castro Cortés y de su defensor, quienes pretenden que se establezca si en contra del requerido las autoridades judiciales de Colombia adelantan o adelantaron investigación penal en su contra y si fue condenado por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno de los Estados Unidos.

No obstante, el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el requerido o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.

En el presente asunto los peticionarios no ofrecen ningún dato a partir del cual pueda al menos suponerse que en contra del señor Castro Cortés, el Estado colombiano ha tramitado alguna actuación penal en la que lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Alex Castro Cortés, en lo relacionado con los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, pues no se avizora el ejercicio antecedente de la jurisdicción colombiana sobre los hechos por los cuales lo requieren las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

Se advierte, entonces, inconducente la prueba solicitada en este asunto, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que se demanda de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento Administrativo de Seguridad. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la solicitud probatoria presentada por el requerido Alex Castro Cortés y por su defensor.

Frente a esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1