CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No.33297 P/.Saúl Muegues Rondón Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No.33297 P/.Saúl Muegues Rondón Corte Suprema de Justicia Proceso n.° 33297 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 65 Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional formulada por el defensor del procesado Saúl Muegues Rondón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 21 de julio de 2009, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad el 29 de mayo de 2008 condenando a dicho acusado a la pena principal de 2 años de prisión y multa por valor equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales al hallarlo responsable de la comisión del delito de falsedad marcaria.
ANTECEDENTES: Según la acusación los hechos materia de esta causa acaecieron “el día 27 de junio del año 2005, en esta ciudad (Santa Marta), cuando Agentes de la Policía Nacional, le incautaron al sindicado, señor Saúl Muegues Rondón, el arma de fuego, tipo revólver, marca Llama, calibre 38 largo, Serie No. IM3227P, para su revisión técnica, pero sometido a las pruebas científicas del caso, se determinó que su número de identificación, es regrabado, total e integralmente”.
Abierta la correspondiente investigación y vinculado mediante indagatoria Saúl Muegues Rondón, se calificó el mérito de aquella en resolución de junio 21 de 2007 acusándose al sindicado por el delito de falsedad marcaria. Verificada seguidamente la etapa de la causa el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia el 29 de mayo de 2008 condenando al acusado como responsable del referido punible a la pena principal de 2 años de prisión y multa equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales.
Recurrida dicha decisión por la defensa del encausado, el Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó por medio de la dictada en la fecha ya indicada. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: Como quiera que en este asunto sólo resultaba procedente la casación excepcional habida consideración que la conducta objeto de condena tiene prevista una pena privativa de libertad que de conformidad con el artículo 285 de la Ley 599 de 2000 no excede de ocho años de prisión, es incuestionable que concernía al libelista a través de alguno de los dos medios que la posibilitan, esto es para el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, motivar -como en efecto lo ha hecho- la discrecionalidad de la Sala en el propósito de que su demanda le sea admitida.
Así, ofreciendo el defensor de Muegues Rondón en el escrito a través del cual sustentó el recurso extraordinario claros y precisos argumentos en aras de motivar la pretensión de que sea aceptada la demanda de casación excepcional que formula bajo el entendido que está justificada su viabilidad con miras a la protección de la garantía fundamental del debido proceso eventualmente conculcada por la prescripción de la acción penal y postulando en ese orden un único cargo por senda de la causal tercera de casación, no puede menos que concluirse que su libelo satisface las exigencias normativas que lo hacen admisible.
En efecto, motivadas por el casacionista las razones por las que considera necesaria la intervención de la Sala en el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales afectados por la supuesta configuración del aludido fenómeno jurídico tales se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de la Sala para admitir el libelo, más aún cuando encuentra satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del procesado Saúl Muegues Rondón. 2. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto. Notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2