CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión Número 33291. Walter Leandro Gómez V. Revisión Número 33291. Walter Leandro Gómez V. Proceso n.° 33291 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 110 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., doce de abril de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el condenado Walter Leandro Gómez Velasco, contra el auto mediante el cual el Tribunal Superior de Quibdó inadmitió la demanda de revisión presentada por el impugnante contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina, que lo condenó por los delitos de hurto en la modalidad de tentativa y homicidio agravado.
Actuación procesal relevante. 1. Walter Leandro Gómez Velasco presentó ante el Tribunal Superior de Quibdó, en forma directa, demanda de revisión contra la sentencia mencionada anteriormente. El Tribunal, por auto de 24 de julio de 2009, la inadmitió, por no tener el demandante legitimidad para intentarla y porque el escrito tampoco cumplía las exigencias mínimas de contenido formal y material para su estudio. 2.
Inconforme con esta decisión, el accionante interpuso en su contra recurso de reposición y en subsidio apelación. El Tribunal, por auto de 25 de septiembre de 2009, negó el primero y concedió al segundo ante la Corte, invocando como fundamento legal para su otorgamiento el artículo 194, inciso 4° de la Ley 600 de 2000. SE CONSIDERA: La jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa en sostener que la revisión es una acción independiente del proceso penal, que se rige por un procedimiento propio, distinto del que regula el proceso contra el cual ella se dirige.
También ha dicho que la normatividad procesal vigente no consagra la apelación como medio de impugnación de las decisiones que se tomen en el curso de la acción de revisión, ni prevé juez competente para definirla, por lo que ha de entenderse que su trámite se cumple en única instancia, “[…] la naturaleza de la acción de revisión presupone una competencia única, que suprime la segunda instancia de las providencias que se profieran durante su desarrollo, así como del fallo con el cual se pone fin a la misma”.
Esta postura jurisprudencial mantiene plena vigencia. Por tanto, debe concluirse que el recurso de apelación interpuesto por Walter Leandro Gómez Velasco contra el auto inadmisorio de la demanda no procedía y que el tribunal se equivocó al concederlo. Por las razones que se dejan expuestas, la Corte se abstendrá de conocer del referido recurso y ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para los fines a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Abstenerse de conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto mediante el cual el tribunal Superior de Quibdó inadmitió la demanda de revisión presentada por Walter Leandro Gómez Velasco. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � C.S.J. Recurso de Queja 29880, auto de 18 de junio de 2008.
En el mismo sentido, Recurso de Hecho 16355, auto de 16 de diciembre de 1999 y Revisión 29846, auto de 9 de junio de 2008, entre otros. PAGE 5