Micelio
33288(02-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Proceso n Revisión - reposición 33.288 LUIS NORBERTO RAMÍREZ QUINTERO Revisión - reposición 33.288 LUIS NORBERTO RAMÍREZ QUINTERO Proceso n.º 33288 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 244 Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de Luis Norberto Ramírez Quintero contra el auto del 12 de mayo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 12 de mayo de 2010 la Sala inadmitió la demanda presentada a favor de Luis Norberto Ramírez Quintero, en virtud de la cual se pretendió la revisión de las sentencias del 6 de octubre de 2004, 9 de septiembre de 2002 y 24 de enero de 2002, proferidas respectivamente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 26 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenaron por un concurso de falsedades materiales de particular en documento público uso y estafa agravada por la cuantía. 2.

Luego de surtidas las notificaciones, el proceso se envió al archivo de esta Corporación. 3. El apoderado de Ramírez Quintero presentó escrito en el que interpone recurso de reposición en contra del proveído antes descrito. En su libelo cuestiona las decisiones adoptadas durante las instancias pero no formula reparó alguno contra el auto inadmisorio de la demanda de revisión. CONSIDERACIONES 1.

El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. 2.

Su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 187 ibidem. Por manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerlo y sustentarlo durante los términos legales. Esa obligación fue incumplida por el censor, toda vez que durante el término legal no presentó impugnación alguna, y tan solo lo hizo luego de que el proceso se encontraba archivado y, obviamente, ejecutoriado el auto inadmisorio.

Consta en el expediente que el interlocutorio objeto de reparo -del 12 de mayo de 2010- fue notificado por estado del 21 de mayo de 2010, sin que durante el término de ejecutoria se formulara recurso alguno. Luego, con oficio del 28 de mayo siguiente la Secretaria de la Sala envió el proceso al Jefe de Archivo de la Corte Suprema de Justicia, y el 10 de junio del mismo año el abogado presentó escrito manifestado su deseo de impugnar, sin que en dicho texto expresara las razones de su disenso.

Sin duda, el recurso es extemporáneo pues fue presentado luego de que el proceso fuese archivado. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolverlo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar extemporáneo el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de Luis Norberto Ramírez Quintero contra el auto del 12 de mayo del año en curso.

En consecuencia, abstenerse de resolver la impugnación. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada FRANCISCO ACUÑA VISCAYA Conjuez JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En igual sentido actuó la Sala de Casación Penal en auto del 30 de septiembre de 2009 (radicado 27.642). 1 3