Micelio
33286(20-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

Proceso n° 33286 República de Colombia Casación N° 33286 P/. Alex Alberto Pulgarín Vásquez Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33286 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 7 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación excepcional instaurada por el representante de la parte civil contra la sentencia absolutoria del once (11) de agosto de dos mil nueve (2009) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud de la que confirmó el fallo proferido en primera instancia el 12 de septiembre de 2008 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS Fueron referidos por el Tribunal así: “Los hechos a los cuales se refiere la presente actuación, tuvieron ocurrencia hacia las 14:00 horas de la tarde del 23 de febrero de 2004, en la carrera 36 con calle 96, sector de San Pablo del barrio Manrique de esta ciudad, cuando el microbús de placa TPL 718 afiliado a la empresa Combuses, conducido por ALEX PULGARÍN VÁSQUEZ, intentaba orillarse para hacer una parada, en atención a la solicitud de un pasajero que se iba a bajar, cuando Juan Camilo Murcia Muñoz (de 14 años de edad), quien iba como pasajero, saltó del vehículo, con tan mala suerte que se enredó, siendo arrollado por las llantas traseras del bus, sufriendo heridas de tal magnitud que le ocasionaron inmediatamente la muerte”.

ACTUACIÓN PROCESAL El 1° de diciembre de 2006, la Fiscalía Ciento Veinticinco de la Unidad Seccional de delitos contra la vida y la integridad personal de Medellín profirió resolución de acusación contra ALEX ALBERTO PULGARÍN VÁSQUEZ, por el delito de homicidio culposo. (Folios 138 – 146 / 2). El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia absolutoria el 12 de diciembre de 2008 (folios 212 – 219 / 2).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia el 11 de agosto de 2009 (folios 241 - 257 / 2). LA DEMANDA El representante de la parte civil interpuso de forma oportuna la demanda de casación excepcional contra la sentencia de segunda instancia; argumentó que se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia en aquellos casos en donde la creación de un riesgo antijurídico (conducir un vehículo de servicio público con la puerta abierta) teniendo la posición de garante, posibilita la auto puesta en peligro inconsciente de una persona con responsabilidad limitada, por tratarse de un menor de catorce años de edad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, es facultad excepcional y discrecional de la Corte admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia… a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales y “cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales…”.

A pesar de que la conducta objeto de enjuiciamiento (artículo 109 del C.P.) no satisface el condicionamiento del límite máximo de la pena previsto en el artículo 205 de la ley 600 de 2000 para acceder al extraordinario recurso, la demanda de casación excepcional que presentó el representante de la parte civil, quien alega defectos en la interpretación del derecho sustantivo (artículo 9 del C.P.), SERÁ ADMITIDA con la finalidad de escuchar el concepto del representante de la sociedad y establecer si se requiere algún desarrollo jurisprudencial en el tema propuesto, y con el propósito de establecer además, si la sentencia impugnada afectó o no garantías de la víctima (derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación), por efecto de una errónea interpretación de normas sustanciales.

Advierte la Sala que el libelista desarrolló la censura de forma correcta, pidió casar la sentencia para emitir una de condena por homicidio culposo y como consecuencia, condenar a los terceros civilmente responsables demandados en el proceso. En consecuencia, de conformidad con los artículos 205 inc. 3, 213 y 216 de la ley 600 de 2000, la Sala ADMITIRÁ la demanda presentada por el representante de la parte civil, en procura de establecer si se hace necesario desarrollar la jurisprudencia y verificar la afectación de garantías fundamentales de alguna de las partes.

Por Secretaría se correrá el traslado al señor representante del Ministerio Público ante esta Corporación, en aras de auscultar su criterio sobre el mérito de la controversia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ADMITIR la casación que por vía discrecional presentó el representante de la parte civil contra la sentencia del 11 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Medellín.

2. CORRER TRASLADO al Procurador Delegado por el término de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1