CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 33277 Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. E.S.P. vs Luz Mélida Mendieta Reyes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Rad. No. 33277 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Acta No. 13 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).
Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud que el señor apoderado de la demandante formula a través del memorial que reposa del folio 39 al 40.
ANTECEDENTES Depreca el aludido representante judicial que se declare inadmisible la demanda de casación presentada por la abogada María Eugenia Cataño Correa por estimar que ésta no es apoderada de la demandada y carecer de poder suficiente, conforme a las razones que en su escrito expone. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante auto de 23 de enero de 2008 (fl.37) se reconoció la respectiva personería tanto al abogado Edgardo Barrios Martínez como a la precitada Dra. María Eugenia Cataño, a quien aquél sustituyó el poder que le fuera conferido.
Así mismo se declaró que la demanda de casación presentada satisfacía las exigencias formales externas de ley, y se dispuso continuar el trámite. Tal providencia fue notificada mediante estado N° 08 de 24 de enero de 2008, sin que, dentro del término de ejecutoria se presentara el recurso pertinente, por lo que el 29 de enero adquirió firmeza.
En consecuencia, ante lo expuesto, la solicitud en comento deviene en improcedente, ya que se debió canalizar por la regular vía de impugnación y dentro del término previsto para ello. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO ACCEDER a lo solicitado por el señor apoderado judicial de la parte demandante. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4