Micelio
33276(19-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Definición de competencia No. 33276 P/.Carlos Alfonso Hernández Fernández Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Definición de competencia No. 33276 P/.Carlos Alfonso Hernández Fernández Corte Suprema de Justicia Proceso n° 33276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 5 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de competencia promovida por el defensor de Carlos Alfonso Hernández Fernández en relación con el proceso que a éste le adelanta actualmente el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga por los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico o porte de armas de fuego.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por contar con elementos materiales probatorios y evidencia física que permiten establecer la conformación de una organización criminal dedicada de modo principal a actividades de narcotráfico nacional y trasnacional de la cual hace parte supuestamente Carlos Alfonso Hernández Fernández y haber sido éste aprehendido en la ciudad de Tulúa en poder de dos armas de fuego para cuyo porte carecía de autorización legal, la Fiscalía presentó en su contra ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga el pasado 22 de septiembre de 2009 escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Asignado el asunto al Juzgado Tercero de dicha categoría y distrito, en desarrollo de la correspondiente audiencia de formulación de acusación el defensor del imputado impugnó la competencia de ese despacho por considerar que ella correspondía al Distrito de Cali toda vez que -dice- el acuerdo de voluntades que subyace al punible de concierto para delinquir se celebró en esta ciudad porque en términos de la acusación -añade- el hecho base de la misma es la operación de una denominada oficina de cobro por cuenta del acusado. 2.

El cuestionamiento de competencia que así plantea el defensor del procesado por vía de la impugnación en términos del artículo 341 de la Ley 906 de 2004, si bien es cierto lo es en el elemento territorial por considerar que el asunto atañe a un juzgado de diverso distrito, de donde además deviene la facultad de la Sala para definir a qué despacho concierne el conocimiento, no menos lo es que su supuesto fáctico carece de evidencia por la sencilla razón que en parte alguna de la acusación se afirma el hecho invocado por la defensa, esto es que el imputado sea el jefe de una denominada oficina de cobro en Cali.

Por el contrario, lo que se afirma en el citado escrito es que la captura y gran parte de la actividad delictiva desarrollada por el imputado lo fue en el Circuito de Tuluá que pertenece al Distrito de Buga, luego ninguna expresión existe en la acusación a partir de la cual pueda colegirse el aserto errado de que se vale el defensor. Como en dichas condiciones no existe ciertamente elemento alguno para que en esta etapa del decurso procesal pueda argüirse que el asunto concierne territorialmente a un despacho diverso al que en la actualidad lo conoce, se declarará competente al de origen.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar que compete al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga seguir conociendo del proceso penal adelantado contra Carlos Alfonso Hernández Fernández por los punibles de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En consecuencia remítasele la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6