Micelio
33261(05-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión 33261 C/. Faiber Moreno Gómez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 33261 C/. Faiber Moreno Gómez Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 33261 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 137 Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el escrito presentado por el condenado FAIBER MORENO GÓMEZ, mediante el cual interpone recurso de reposición contra el auto del día 7 de este mes que inadmitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES El 4 de octubre de 2006, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a FAIBER MORENO GÓMEZ a la pena de diecinueve (19) años de prisión y multa de 9.490 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de extorsión en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

El 22 de mayo de 2007, el Tribunal Superior de Neiva confirmó en su integridad el fallo impugnado por el procesado MORENO GÓMEZ y sus compañeros de causa. El 7 de abril de este año, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000, por considerar que la misma no cumplía los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 222 de la citada ley, decisión contra la cual FAIBER MORENO GÓMEZ interpone recurso de reposición por no estar de acuerdo con ella, en escrito mediante el cual se ocupa no de controvertir los aspectos relacionados con la inadmisión sino con el allegamiento de otras pruebas, con lo cual quiere prolongar indebidamente este trámite.

CONSIDERACIONES La Sala no se ocupará en dar respuesta al escrito de impugnación horizontal contra la decisión del pasado 7 de abril, en razón a que MORENO GÓMEZ carece de legitimidad para recurrirla. Aun cuando el artículo 221 de la ley 600 de 2000 señala que la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos reconocidos en la actuación que tenga interés jurídico, lo cierto es que la demanda sólo puede ser presentada mediante un profesional del derecho a quien se le haya otorgado poder en debida forma con ese propósito, a menos que el condenado ostente dicha calidad.

Tal exigencia no se contrapone con lo previsto en el artículo 229 de la Carta Política conforme con el cual se garantiza el derecho a toda persona para acceder a la administración de justicia, porque de su texto también se infiere que existen eventos en que únicamente puede actuar a través de abogado, al señalar como excepción que “La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”.

De otro lado, la naturaleza de la acción de revisión, en cuanto que se trata de un trámite autónomo, independiente y distinto a las instancias ordinarias, como las exigencias formales y materiales que debe contener el escrito de demanda, imponen por las condiciones especiales del instituto que el derecho de postulación recaiga en un abogado.

Desde esta perspectiva, la decisión de inadmisión de la demanda de revisión puede ser impugnada por quien tenga dicha condición, tal como de manera reiterada y pacífica ha sostenido esta Sala, cuando admite la posibilidad de la restricción al derecho de impugnación que no está relacionada con su capacidad procesal sino con “su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia que debe caracterizar a un profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en la ley, que para esos eventos y efectos, su representación se lleve a cabo por expertos en las disciplinas jurídicas.”.

Con fundamento en lo anterior, sin que el condenado FAIBER MORENO GÓMEZ sea profesional en derecho porque de su escrito no emerge dicha condición ni tampoco la manifiesta, la Sala se abstiene de hacer cualquier pronunciamiento relacionado con el escrito mediante el cual interpone el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de hacer pronunciamiento alguno relacionado con el escrito presentado por el condenado FAIBER MORENO GÓMEZ, mediante el cual interpone recurso de reposición contra la decisión del pasado 7 de abril que inadmitió la demanda de revisión, conforme a las razones señaladas en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Autos mayo 15 de 2008, radicación 26950; 25 de septiembre de 2006, radicación 23026; y agosto 31 de 2005, radicación 23189, entre otros. � Auto de mayo 15 de 2008, radicación 26950.

PAGE 2